jueves, 30 de diciembre de 2010

ACLARACION SOBRE EL % DE IVA DEDUCIBLE EN TURISMOS

El TEAC aclara qué entiende por acreditación necesaria para demostrar un grado de afección superior al 50% en los vehículos.

La Ley del IVA establece la deducibilidad de las cuotas soportadas en relación con la adquisición de vehículos de turismo del 50 por 100, estableciéndose una presunción "iuris tantum", que puede ser desvirtuada por el interesado si éste puede acreditar que la afectación del vehículo de turismo a la actividad económica es exclusiva o superior al 50 por 100. Es el obligado tributario quien debe acreditar la afectación superior al 50 por 100 por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tema este que ya hemos comentado en anteriores ocasiones.

IMPLANTACION GRATUITA LOPD CON CREDITO FORMATIVO - ¿FRAUDE?

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo advierte a empresas y consultores, a todos los gestores de formación para el empleo del sistema de bonificaciones de ámbito estatal, sobre la existencia de entidades que de manera gratuita ofrecen servicios de implantación, auditoría y asesoría jurídica en materia de protección de datos de carácter personal, que en la práctica financian estos servicios con cargo al crédito asignado para la formación, un hecho que puede llegar a ser constitutivo de fraude.

El Real Decreto 395/2007 y la Orden Ministerial 2307/2007 establecen que este crédito está destinado exclusivamente a la realización de acciones formativas y permisos individuales de formación de los trabajadores.

miércoles, 22 de diciembre de 2010

¿ COMO ABARATAR LA FACTURA FISCAL EN RENTA 2010 ?

Apenas quedan unos pocos dias hábiles de diciembre para aligerar la factura del impuesto sobre las renta de las personas físicas (RENTA 2010) que se liquidara en Junio de 2011. Las distinas ventajas fiscales permiten ahorrar hasta 1.400 euros de media, según los cálculos de los tecnicos de Hacienda, agrupados en el colectivo GESTHA.

 
Una de ellas, la compra de vivienda habitual, dejará de poder aplicarse para quienes compren el inmueble a partir del 1 de enero si ingresan mas de 24.107 euros al año. Y eso afecta tambien a la vivienda sobre plano, las inversiones en rehabilitacion y las aportaciones a cuentas vivienda.

En la actualidad, mas de cinco millones de contribuyentes que se deducen la compra de vivienda superan esos ingresos. Con esta operacion, el ahorro medio por contribuyente es hoy de 816 euros. Gestha insiste en que la "medida mas efectiva" para "redondear" la factura fiscal final siguen siendo la relacionada con la vivienda habitual.

jueves, 9 de diciembre de 2010

DESEMPLEO AUTONOMOS

El 6 de noviembre de 2010 entró en vigor la Ley 32/2010, de 5 de agosto, que establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, consistente en una prestación económica por el cese temporal o definitivo de la actividad.


REQUISITOS

Los requisitos para acceder a esta prestación son los siguientes:

- Estar afiliados y en situación de alta, y tener cubierta las contingencias profesionales en RETA.
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad: 12 meses
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad (*), suscribir compromiso de actividad y acreditar la disponibilidad para reincorporarse al mercado de trabajo.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la prestación contributiva de jubilación.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social.

(*) Se encontrarán en dicha situación, aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las siguientes causas entre otras:

- Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. Fuerza mayor determinante del cese temporal y definitivo de la actividad.
- Pérdida de la licencia administrativa, si es requisito para el ejercicio de la actividad.
- Violencia de género determinante del cese de actividad de la trabajadora autónoma.
- Divorcio o acuerdo de separación matrimonial del autónomo colaborador del negocio de su excónyuge.

MEDIDAS DE ESTIMULO ECONOMICO PARA IMPULSAR LA ACTIVIDAD

El pasado día 3 de diciembre el Gobierno aprobó un conjunto de medidas para impulsar la actividad económica y favorecer la inversión y la creación de empleo para el ejercicio 2011.

Se amplía de 8 a 10 millones la cifra de negocios para que una entidad sea considerada de reducida dimensión y se permite que tales entidades sigan disfrutando de los beneficios de este régimen especial durante los tres años inmediatos siguientes a aquel en el que superen la nueva cifra de 10 millones de euros, siempre que hayan cumplido las condiciones para ser consideradas de reducida dimensión en los dos años anteriores y en este último.

Se amplía de 120.000 a 300.000 euros el importe de la base imponible de las entidades de reducida dimensión que pueden aplicar el tipo reducido del 25% en el Impuesto sobre Sociedades. Por la base imponible restante aplicarán el 30%.

RESPOSABILIDAD PENAL PARA LAS PERSONAS JURIDICAS

La reciente reforma del Codigo Penal, que entrara en vigor el proximo 23 de diciembre, introduce la responsabilidad penal de las personas juridicas.

Dicha reforma introduce la responsabilidad penal de las personas juridicas por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, por sus representantes y adminitradores, o por los empleados sometidos a la autoridad de los anteriores, por no haberse ejercido sobre ellos el debido control.

La sociedad será penalmente responsable incluso en aquellos casos en que no se haya individualizado a la persona fisica autora del delito. Los delitos de los que pueden ser directamente acusadas las compañias incluyen conductas como la estafa, insolvencias punibles, espionaje empresarial, abuso de informacion privilegiada, manipulacion de mercado, corrupcion privada y cohecho, blanqueo de capitales, delitos medioambientales, urbanisticos, contra los derechos de los trabajadores, etc.

miércoles, 24 de noviembre de 2010

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS

El aspecto más relevante de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal se concreta en la decisión del legislador español, gestada desde hace algunos años, de incorporar a nuestra legislación un modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas (RPPJs). Con ello se pone fin a una tradición histórica en la que siempre se prescindió de este tipo de responsabilidad; las más recientes intervenciones legislativas que determinaron la previsión de medidas frente a las sociedades también evitaron recurrir a fórmulas que la sugiriesen; nos referimos, en concreto, a las consecuencias accesorias contenidas en el art. 129 CP en su versión anterior a la reforma y a la fórmula de responsabilidad solidaria de la persona jurídica en el pago de la multa impuesta a la persona física autora del delito (art. 31.2) que ahora se suprime. Más allá de lo acertado o desacertado de tales medidas, sí subyacía una lógica preocupación por la necesidad de intervenir de un modo complementario, cuando el delito se ejecute desde una estructura societaria, pero dejando claro que la responsabilidad era únicamente personal e individual.

jueves, 11 de noviembre de 2010

MUJER EMBARAZADA ¿DESPIDO NULO?

Desde que la reforma del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, operada por la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral, estableció que el despido de las embarazadas desde la fecha del inicio del embarazo, es un supuesto específico de nulidad del despido, una de las cuestiones que ha sido discutida más repetidamente por la doctrina y por la jurisprudencia es la relativa a si para que esta causa de nulidad sea válida es necesario o no que el empresario conozca, aunque sea por indicios o manifestaciones de terceros, que la trabajadora estaba embarazada en el momento del despido.

Esta reciente sentencia del Tribunal Supremo (con el voto discrepante de casi la mitad de los magistrados) ha establecido doctrina en los siguientes términos: para que el despido sea nulo por ser a su vez discriminatorio es necesario que la empresa conozca el hecho del embarazo .

Así, si lo desconoce en el momento en que efectúa el despido, la trabajadora no queda protegida, estando ante un despido procedente si el empresario demuestra que la trabajadora ha cometido faltas muy graves, o improcedente, (con la posibilidad de reconocerlo y consignar la indemnización legal correspondiente y los salarios de tramitación devengados hasta el momento del depósito, si el trabajador pone fin a la relación laboral basándose en otra causa distinta a la del embarazo).

La polémica se ha suscitado debido a que existen argumentos para una y otra interpretación. El voto mayoritario del Tribunal Supremo se basa fundamentalmente en la consideración de que el despido de la mujer embarazada constituye una variedad del despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, en este caso, por razones de sexo o de cargas familiares, discriminación que no se produce si el empresario desconoce la situación de embarazo de la mujer trabajadora en el momento del despido.

La sala argumenta también que otra interpretación introduciría inseguridad jurídica en la finalización del contrato de trabajo, argumento que refuerza con el hecho de que la normativa europea en que se inspira la legislación española, la Directiva 1992/85, exige para proteger a la mujer del despido durante el embarazo, la comunicación al empresario con arreglo a las legislaciones y/o prácticas nacionales, con la consecuencia de que una vez efectuada la comunicación, la mujer está plenamente protegida frente al despido, no teniendo que demostrar que es discriminatorio, ya que lo es por mandato de ley.

Por el contrario el voto minoritario de este mismo tribunal entiende que la calificación como nulo del despido de la trabajadora embarazada es automática sin necesidad de haber comunicado el embarazo previamente al empresario, ya que éste requisito, que seguramente iría en contra de su derecho a la intimidad, no se establece en norma alguna de la legislación laboral española, de lo que se desprende que es más avanzada que la de la Unión Europea, por lo que ha de prevalecer al ser favorable para el trabajador, de acuerdo con el propio derecho del Trabajo.

VALORAR LAS RETRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR A PRECIO DE MERCADO

En una reciente sentencia de fecha 11 de marzo, la Audiencia Nacional considera como retribución del capital los importes satisfechos como salario a un socio, administrador en lo que exceden el valor normal de mercado.

En definitiva, la Sentencia de la Audiencia Nacional hace suyos los argumentos esgrimidos tanto por la Inspección como por el TEAC, concluyendo que lo que excede de la contraprestación normal de mercado, o se considera retribución del capital o bien una liberalidad de la empresa para con el administrador, igualmente no deducible del Impuesto sobre Sociedades y sería asimismo renta computable en la persona física.

La Inspección de los Tributos llegó a determinar el valor normal de mercado en la retribución del administrador a través de una muestra de 52 empresas de la misma región y con mayor volumen de ventas, desprendiéndose de dicha muestra que en la mayoría de los casos analizados, la retribución recibida por el directivo era inferior al 1 por 100 del volumen de ventas, mientras que en el caso objeto de inspección la proporción entre el salario y el volumen de ventas oscilaba entre un 37 y un 50 por 100.

IMPORTANTE MODIFICACION EN LAS LIQUIDACIONES DE IVA

Una resolución firme del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) del 29 de junio pasado, resolviendo un recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, contra la Resolución del TEAR de Cataluña, de fecha 22 de mayo de 2008, anula las liquidaciones anuales del IVA realizadas por la Agencia Tributaria. El TEAC sostiene en la Resolución que comentamos que las liquidaciones que practique la Agencia Tributaria por este tributo deben coincidir con su periodo de declaración, mensual o trimestral, y estima que son contrarias a Derecho las efectuadas con carácter anual, lo que ha sido habitual en la praxis de la AEAT. La Resolución comentada, afecta a las liquidaciones del IVA correspondientes a 2006, 2007, 2008 y 2009 por no estar prescritas, así como las liquidaciones recurridas de años anteriores y pendientes de sentencias firmes.

En la práctica esta resolución afecta a los contribuyentes que hayan sido objeto de un procedimiento de comprobación o inspección y hayan recurrido las liquidaciones derivadas de dichos procedimientos.

Debemos recordar, no obstante, el criterio del Tribunal Supremo en el sentido de que la prescripción de las declaraciones de IVA se inicia con la presentación del resumen anual del IVA como ya hemos comentado. Así, el hecho de que la Administración deba emitir liquidaciones en base a los periodos de liquidación del sujeto pasivo, no conlleva que el cómputo de la prescripción deba contarse desde la finalización del plazo de presentación de la declaración periódica, sino desde la presentación del resumen anual.

martes, 21 de septiembre de 2010

AUTONOMOS, POR FIN TENEIS PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD

La regulación de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos ya es una realidad, una vez aprobada la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, publicada en el B.O.E. de 6 de agosto.
Tal y como avanzábamos en nuestros Apuntes de Junio, el pleno del Congreso de los Diputados, del pasado 27 de mayo, aprobó por unanimidad el dictamen del Proyecto de Ley por la que se establecía esta nueva prestación.

Ámbito de aplicación

Esta protección alcanzará a todos los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social cubiertos por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo a los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el ámbito del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios y los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Acción protectora

La acción protectora del sistema comprenderá:
1º. Prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.
2º. Abono de la cotización por contingencias comunes de la Seguridad Social.
3º. Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios.

Situación legal de cese de actividad

La situación legal de cese de actividad se producirá cuando los trabajadores finalicen su actividad por alguna de las siguientes causas:
Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos
1º. Pérdidas en la actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos.
2º. Ejecuciones judiciales por deudas reconocidas que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
3º. La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
4º. Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
5º. Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional.
6º. La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
7º. Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado.
Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes
Para este colectivo, además de los motivos detallados anteriormente, también se encontrarán en situación legal de cese de actividad cuando se produzca la extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos:
1º. Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
2º. Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
3º. Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
4º. Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.
Cualquiera de las causas alegadas que justifiquen la situación de cese de actividad, deberá acreditarse documentalmente.

Duración de la prestación

La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, de acuerdo a una escala.
                      
En los casos de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años, se incrementa la duración de la prestación.
                     
El trabajador autónomo al que se le hubiere reconocido y hubiere disfrutado el derecho a la prestación económica por cese de actividad podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento siempre que concurran los requisitos legales y hubieren transcurrido doce meses desde la extinción del derecho anterior.

Cuantía de la prestación

La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, será de un 70% de la base reguladora del trabajador. Esta base reguladora se obtendrá del promedio de las bases de cotización de los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), incrementado en una sexta parte, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.
              
La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107% o del 80% del IPREM, incrementado en una sexta parte, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.
Para calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por cese de actividad, se entenderá que se tienen hijos a cargo, cuando éstos sean menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33%, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y convivan con el beneficiario.

Cotización de la prestación

La protección por cese de actividad se financiará exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia de los trabajadores autónomos que tuvieran protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La fecha de efectos de dicha cobertura comenzará, tanto para la prestación por cese de actividad, como para las contingencias profesionales, a partir del primer día del mismo mes en que sea formalizada.
El tipo de cotización correspondiente a la prestación por cese de actividad será del 2,2%, aplicable sobre la base de cotización elegida por el trabajador. Los trabajadores autónomos acogidos a esta prestación, disfrutarán de una reducción del 0,5% en las cotizaciones por contingencias comunes.

Supuestos especiales

Mediante diferentes disposiciones adicionales de la norma analizada, se establecen las condiciones que deben cumplir los siguientes colectivos para acceder a la prestación por cese de actividad:
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
- Trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente.
- Trabajadores por cuenta propia agrarios.

Prestación no contributiva para trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad profesional o empresarial a partir de 1 de enero de 2009 y que no reciban ninguna otra ayuda o prestación pública, tendrán derecho a una prestación económica de carácter no contributivo.
Esta prestación consiste en un cobro mensual de 425 euros durante un máximo de seis meses. La percepción de este importe está vinculada al compromiso de la búsqueda activa de ocupación por parte del beneficiario y a la realización de un mínimo de 180 horas de formación.
Los beneficiarios de la prestación deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tres de los últimos cinco años.
b) Que la media de ingresos familiares por persona no supere el 75% del SMI.
c) Otros que se establezcan reglamentariamente.
Esta prestación será compatible con otras prestaciones de las Comunidades Autónomas. El Gobierno regulará, en el plazo de tres meses, las condiciones para el acceso a esta nueva prestación.

Entrada en vigor

Esta prestación entrará en vigor el próximo 6 de noviembre. A partir de dicha fecha, se abrirá un período excepcional de tres meses para que aquellos trabajadores autónomos que no cuenten con la cobertura de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, puedan optar a proteger estas contingencias, para poder acceder a las prestaciones por cese de actividad.

lunes, 20 de septiembre de 2010

LA NUEVA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 2 de julio, mediante Real Decreto Legislativo 1/2010, el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, por el que se unifica en un único texto legal la normativa sobre sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas cotizadas y sociedades comanditarias por acciones, es decir, las sociedades de capital existentes en nuestro sistema.

Según la nota informativa aportada por el Consejo de Ministros, esta nueva Ley, vigente desde el 1 de septiembre de 2010 (salvo el art. 515, relativo a la  nulidad de las cláusulas limitativas del derecho de voto, que lo hará desde el 1 julio de 2011), “pone fin a la insuficiente coordinación de los distintos tipos sociales, así como a las imperfecciones y lagunas existentes”.

Dicha situación tendría su origen en la existencia de dos textos legales independientes, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 1951 y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1953, cuyas descoordinaciones, imperfecciones y lagunas legales, únicamente habían sido resueltas por la jurisprudencia. Asimismo, estas dos normas debían coordinarse con la regulación de las sociedades comanditarias por acciones y con la de las sociedades anónimas cotizadas.

La necesidad de coordinar esta diversa regulación, se puso de manifiesto en la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Además de adaptar la ley española a la normativa europea y reformar el régimen de modificaciones estructurales, dicha ley introdujo, en su Disposición Final Séptima, una habilitación al Gobierno para que en un plazo de doce meses procediese a refundir en un único texto las leyes reguladoras de las sociedades de capital.
De este modo, con la aprobación de la nueva Ley de Sociedades de Capital, a partir del 1 de septiembre quedaron derogados el Texto refundido de la Ley Sociedades Anónimas de 1989 y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1995. Asimismo, se han derogado varios artículos de la Ley de Mercado de Valores de 1988, así como del Código de Comercio de 1885 (entre ellos, los artículos 151 a 157 relativos a la sociedad en comandita por acciones).
Cabe hacer referencia a cuáles son los objetivos de la nueva Ley de Sociedades de Capital. En primer lugar, es claro el interés del legislador de recoger en un único texto legal las normas señaladas con anterioridad. En segundo lugar, debemos destacar un triple objetivo de gran importancia: la regularización, la aclaración y la armonización de dichas normas. De este modo, la Ley no sólo reproduce las normas sobre sociedades de capital, sino que además ha llevado a cabo modificaciones que habrá que tener en cuenta en la práctica diaria.

Tal y como señala la Exposición de Motivos de la Ley, para alcanzar el objetivo de la regularización “se ha modificado, en ocasiones, la sistemática, a la vez que se han intentado reducir las imperfecciones de las proposiciones normativas”, si bien el texto refundido “contiene la totalidad de lo que refunde”.
Asimismo, junto con la regularización se realizan pequeñas aclaraciones de aquellas dudas interpretativas que hasta el momento podían surgir en las normas que refunde.
En cuanto al tercer objetivo, la armonización, debemos destacar la desaparición de numerosas remisiones al producirse la generalización de soluciones que en un principio se preveían solo para un tipo societario. La propia exposición de motivos señala que la nueva Ley de Sociedades de Capital ha articulado los textos por razón de materias con las oportunas generalizaciones,sin perjuicio de consignar, dentro de cada capítulo o sección, o incluso dentro de cada artículo, las especialidades de cada forma social cuando real y efectivamente existieran”.
Como ejemplo de modificaciones que van más allá de una mera refundición de normas, destacamos el cambio introducido para el capital social mínimo, que se redondea para evitar que la conversión de pesetas a euros cree cantidades con decimales. De este modo, las sociedades anónimas pasan a tener un capital social mínimo de 60.100 euros (frente a los 60.101,21 euros anteriores) y las sociedades de responsabilidad limitada de 3.000 euros (frente a los antiguos 3.005,06 euros).

Como conclusión, señalar que la aprobación de la nueva Ley de Sociedades de Capital es un gran paso para la reordenación de la normativa existente en esta materia, a pesar de que no elimine totalmente su dispersión. Es por ello, que el apartado V de la exposición de motivos de la Ley de Sociedades de Capital, señala que el nuevo texto refundido nace “con decidida voluntad de provisionalidad”, esperando que en el futuro se realicen nuevas e importantes reformas. Aspira, incluso, a que se cree un único cuerpo legal que contenga “la totalidad del Derecho general de las sociedades mercantiles, incluido el aplicable a las sociedades personalistas”. La confianza del legislador en la posibilidad de llevar a cabo dichas reformas es tal, que en la exposición de motivos va más allá y considera posible la aprobación de un “Código de las Sociedades Mercantiles” y hasta de un nuevo “Código Mercantil”.

De aprobarse dichos textos legales, no faltarían motivos para calificar esta reforma de ambiciosa, dado que tendría que adaptar a la realidad de nuestro siglo el vigente Código de Comercio de 1885, aprobado hace ya 125 años.

miércoles, 15 de septiembre de 2010

EN QUE CONSISTE LA SUBIDA DEL IVA?

Probablemente, este es el artículo menos divertido del blog, pero no por ello menos necesario: hay que explicar (el IVA).

El 1 de julio de 2010 se ha producido un cambio en el Impuesto sobre el Valor Añadido, comúnmente conocido como IVA. Es, junto al IRPF, el impuesto con el que más familiarizados estamos los ciudadanos españoles. Este cambio se ha llevado adelante por parte del Gobierno del PSOE en el marco de una serie de medidas para enfrentar la crisis económica. Más concretamente, para enfrentar el aumento de déficit público en que el Estado ha incurrido en la lucha contra la mencionada crisis.

La medida no es complicada, pero el IVA no es sólo uno, sino tres (tipos especiales aparte). Los cambios que se van a producir están resumidos en la siguiente tabla:



El último punto, el de rehabilitación, lo discutire con detalle en un artículo ad hoc. Porque no está tan claro que haya una reducción real con respecto a lo que existe actualmente. Pero, quitando ese caso, está claro que el normal y el reducido suben dos y un punto respectivamente, y el superreducido (productos de primera necesidad, en esencia) se mantiene.

Opiniones sobre los efectos de esta medida hay tantas como entrenadores de futbol en la calle. De hecho, ni siquiera la clásica línea divisoria entre neoclásicos y keynesianos parece demasiado clara en este caso. Porque se aumenta un impuesto, sí, pero es indirecto. Y eso conlleva un cierto grado de conflicto para cualquier postura integrista.

martes, 7 de septiembre de 2010

MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES

Se ha aprobado la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.


La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, incorporó a nuestro derecho interno la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Cinco años después de la entrada en vigor de la Ley 3/2004 contra la morosidad en las operaciones comerciales, esta legislación ha de adaptarse a los cambios que se han producido en el entorno económico y modificarse para que sea ampliamente aplicable, tanto en el ámbito de las empresas españolas, como en el del sector público.

Los efectos de la crisis económica se han traducido en un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que está afectando a todos los sectores. En especial, está afectando a las pequeñas y medianas empresas, que funcionan con gran dependencia al crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería que hacen especialmente complicada su actividad en el contexto económico actual.

Con este objetivo, resulta particularmente importante en la presente Ley, suprimir la posibilidad de «pacto entre las partes», la cual a menudo permitía alargar significativamente los plazos de pago, siendo generalmente las PYMES las empresas más perjudicadas.

La reforma tiene por objeto corregir desequilibrios y aprovechar las condiciones de nuestras empresas con el fin de favorecer la competitividad y lograr un crecimiento equilibrado de la economía española, que nos permita crear empleo de forma estable, en línea con una concepción estratégica de la economía sostenible.

En este sentido, y desde el punto de vista de los plazos de pago del sector público, se reduce a un máximo de treinta días el plazo de pago, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un período transitorio para su entrada en vigor. Por otra parte, se propone un procedimiento efectivo y ágil para hacer efectivas las deudas de los poderes públicos, y se establecen mecanismos de transparencia en materia de cumplimiento de las obligaciones de pago, a través de informes periódicos a todos los niveles de la Administración y del establecimiento de un nuevo registro de facturas en las Administraciones locales.

En lo que se refiere a los plazos de pago entre empresas, se establece un plazo máximo de pago de 60 días por parte de empresas para los pagos a proveedores. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago. A este efecto se establece un calendario transitorio que culminará el 1 de enero de 2013. Por otra parte, se refuerza el derecho a percibir indemnización, se amplía la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en nombre de sus asociados y se promueve la adopción de códigos de buenas prácticas en materia de pagos.

Los plazos de pago establecidos en esta Ley se adecuan con lo preceptuado en la Directiva Europea. El régimen general previsto en el apartado 1 del artículo 3 de la misma se aplica a los pagos efectuados por las administraciones públicas, así como a los de productos de alimentación frescos y perecederos, mientras que se establece en 60 días el plazo de pago de las operaciones comerciales entre empresas conforme al apartado 2 del mismo artículo, con objeto de recortar las elevadas demoras en los cobros en sectores básicos.

jueves, 20 de mayo de 2010

AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA INVERSIONES XUNTA DE GALICIA 2010

A continuación procedemos a informarles someramente de las líneas de financiación, ayudas y subvenciones publicadas por la Xunta de Galicia hasta el día de hoy más sobresalientes y de interés empresarial. La característica de este año es sin duda lo mucho que han tardado la administración autonómica en publicarlas y el poco tiempo que se concede para la presentación de candidaturas en casi todas ellas.


SUBVENCIONES PARA POTENCIAR EL DESARROLLO DEL SECTOR EMPRESARIAL DE LAS SOCIEDADES DE LA INFORMACIÓN (EMPRESAS TIC GALLEGAS)

Resolución del 14 de Abril de 2010 (DOG N 80 do 29/04/2010) (Plazo: 29/Mayo/2010)

Subvenciones a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva para potenciar el desarrollo del sector empresarial de las Sociedad de la Información a las empresas gallegas, antiguas ayudas TIC para empresas gallegas dedicadas a la tecnología, la informática y las comunicaciones.

SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL PARA EL FOMENTO DE LA EMPRESA DIGITAL EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

Resolución del 15 de Abril de 2010 (DOG N 80 do 29/04/2010) (Plazo: 29/Mayo/2010)

Subvenciones a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva para la adquisición e implantación de nuevos productos y servicios de las tecnologías de la información y la comunicación para el fomento de la empresa digital en Galicia, debe existir un proyecto de cooperación expresa entre una empresa de cualquier sector gallego y una TIC gallega.

PROGRAMA ANUAL PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO 2010

Orden del 22 de Abril de 2010 (DOG N 79 do 28/04/2010) (Plazo: 30/Junio/2010)

Subvenciones a fondo perdido para financiar aquellos proyectos empresariales que faciliten la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas que pretendan desenvolver su actividad empresarial en Galicia como trabajadores/as autónomos o por cuenta propia. Tipo de ayudas: Ayuda al autónomo por su alta, Subvención Financiera, Asistencia Técnica, Formación especializada, Ayuda excepcional para los gastos de la actividad, Ayuda a la primera contratación de trabajador indefinido.

PROGRAMA ANUAL INCENTIVOS A LAS EMPRESAS CUALIFICADAS COMO INICIATIVAS DE EMPLEO DE BASE TECNOLÓGICA (IEBT) 2010

Orden del 23 de Abril de 2010 (DOG N 83 do 04/05/2010) (Plazo: 30/Junio/2010)

Subvenciones a fondo perdido para impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica en la Comunidad Autonómica de Galicia a través del financiamiento parcial de los costes iniciales necesarios para la puesta en marcha de estos proyectos empresariales innovadores de contenido científico y/o tecnológico. Es requisito indispensable la clasificación previa de la empresa como IEBT por la Conselleria competente.

PROGRAMA DE LAS INICIATIVAS EMPRENDEDORAS Y DE EMPLEO (I+E+E) 2010

Orden del 7 de Mayo de 2010 (DOG N 92 do 18/05/2010) (Plazo: 30/Junio/2010)

Subvenciones a fondo perdido para ayudar a las empresas privadas de nueva creación en forma de sociedad, cualquiera que sea su forma jurídica limitada o anónima que generen empleo estable para personas desempleadas, incluidos los propios promotores o socios de la misma, y que tengan su domicilio social en algún Concello de Galicia. Tipos de ayuda: Ayuda a fondo perdido por los puestos de trabajo estable que se creen incluidos socios autónomos, subvención financiera, ayuda de asistencia técnica, gastos del inicio de actividad, ayuda para la conciliación de la vida personal familiar y laboral.

PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS TRABALLADORAS 2010.

Orden de 4 de Mayo de 2010 (DOG N 86 de 07/05/2010) (Plazo: 30/Junio/2010)

Por primera vez la Conselleria de Traballo publica conjuntamente todas y cada una de las ayudas a la contratación de todos los colectivos, centrándose en la contratación indefinida salvo ciertos colectivos muy específicos donde admite la contratación temporal. Ver cuadros de la circular laboral mes de mayo 2010.

PROGRAMA DE INTEGRACION LABROAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA EMPRESA ORDINARIA Y FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCPACIDAD EN EL MERCADO ORDIINARIO DE TRABALLO – CONTRATACION DE MINUSVALIDOS – 2010.

Orden de 23 de Abril de 2010 (DOG N 81 de 30/04/2010) (Plazo: 30/Junio/2010)

Por primera vez la Conselleria de Traballo publica conjuntamente todas y cada una de las ayudas a la contratación de este colectivo de personas discapacitadas. Ver cuadros de la circular laboral mes de mayo 2010.

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Orden del 14 de Abril de 2010 (DOG N 77 do 26/04/2010) (Plazo: 15/Noviembre/2010)

Subvención a fondo perdido para la protección de las invenciones desenvueltas por empresas, instituciones sin fin de lucro o personas físicas en Galicia, así como para la protección de los diseños industriales creados por las empresas gallegas o para el registro de las MARCAS y NOMBRES COMERCIALES que van a utilizar para la comercialización de sus productos.

PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR ARTESANAL GALLEGO

Orden del 27 de Abril de 2010 (DOG N 83 do 04/05/2010) (Plazo: 01/Junio/2010)

Tradicional subvención a fondo perdido a las asociaciones, cooperativas y artesanos gallegos inscritos como tales el Registro de Maestros Artesanos de Galicia que financia desde la instalación hasta proyectos de inversión y consolidación de este sector.

SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA DE HOTELES (GRUPO I)

Resolución del 21 de Abril de 2010 (DOG N 81 do 30/04/2010) (Plazo: 01/Junio/2010)

Subvenciones a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la implantación de estándar de calidad y servicios complementarios que contribuyan a renovar la estructura y la oferta de la planta hotelera de Galicia.

SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE RESTAURANTES UBICADOS EN EDIFICIOS SINGULARES CON RECONOCIMIENTO OFICIAL, NUCLEOS HISTORICOS, PARAJES O PAISAJES NATURALES DE CUALQUIER RECONOCIMEINTO OFICIAL AL OBJETO DE POTENCIAR EL TURISMO.

Resolución del 29 de Abril de 2010 (DOG N 86 do 07/05/2010) (Plazo: 07 /Junio/2010)

Novedad 2010 en las Subvenciones de la Xunta de Galicia destinada a apoyar las inversiones y mejoras necesarias de aquellos restaurantes sitos en edificios históricos o singulares que cuente con algún tipo de reconocimiento oficial, cascos históricos de cualquier ayuntamiento de Galicia, así como parajes y paisajes protegidos o no.

SUBVENCIONES PARA POTENCIAR E MELLORAR EL TURISMO DE SALUD.

Resolución del 29 de Abril de 2010 (DOG N 86 do 07/05/2010) (Plazo: 07 /Junio/2010)

Otra de las novedad 2010 en las Subvenciones de la Xunta de Galicia destinada a apoyar las creación así como el mantenimiento y mejora de las nuevas categorías turísticas: Hoteles-Balnearios y Hoteles- Talaso, de lo que se ha venido en denominas TURISMO DE SALUD.

Tenga presente que ante cualquier expectativa de subvención por alguna de las anteriores causas, deberá confirmar con nuestro departamento fiscal si se dan las condiciones  permiten la obtención de la  subvención pretendida.

AYUDAS Y SUBVENCIONES SOCIO-LABORALES 2010

Las nuevas ayudas para el fomento de la contratación son:

CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL
  • Desempleados de larga duración
  • Desempleados que agotasen las prest. por desempleo.
  • Desempleados mayores de 45 años
  • Desempleados de 30 o menos años, sin cualificación
  • Jóvenes desempleados con cualificación.
  • Otros.
El importe de las ayudas oscila entre 4.000 y 14.100 euros y como fecha limite tiene el 30 de Junio de 2010.

TRANSFORMACIÓNCONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS
  • Microempresas, transformación de cualquier modalidad de contrato de trabajo temporal.
  • Empresas restantes, transformación de cualquier modalidad de contrato de trabajo temporal siempre que se realice una contratación indefinida inicial perteneciente a los colectivos:
                       -     Desempleados de larga duración.
                       -     Desempl. que agotasen las prest por desempleo
                       -     Otros.
                        
El importe de las ayudas oscila entre 2.500 y 3.000 euros y como fecha limite tiene el 30 de Junio de 2010.

CONTRATACIÓN TEMPORAL
  • Perceptores renta integración social
  • Víctimas violencia doméstica.
  • Mujeres procedentes de casas de acogida.
  • Otros.
El importe de las ayudas oscila entre 1.800 y 5.040 euros y como fecha limite tiene el 30 de Junio de 2010.

CONTRATACION INDEFINIDA DISCAPACITADOS
  • Contratos indefinidos, temporales o transformaciones de temporales.
El importe de las ayudas oscila entre 3.907 y 5.107 euros y como fecha limite tiene el 30 de Junio de 2010. Dicha solucitud hay que realizarla a los 2 meses de la contratacion.

Advertimos especialmente que, además de los requisitos indicados en cada programa de contratación, se exigen otros específicos, por lo que antes de cada contratación o transformación deberá consultar si procede o no la subvención en cada caso.

Las cuantías indicadas podrán verse incrementadas o reducidas en función de las características específicas del trabajador y de la jornada, entre otros:

* Porcentaje de trabajadores fijos y temporales.
* Duración del contrato (contrataciones temporales).
* Contratación a jornada parcial.

Tenga presente que ante cualquier expectativa de subvención o bonificación por la contratación de personal, deberá confirmar con nuestro departamento laboral si el contrato o las condiciones laborales permiten la obtención de la bonificación o subvención pretendida.

jueves, 29 de abril de 2010

PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2010 ¿DEMASIADO AGRESIVO?

Como cada año, se publican las Directrices del Plan de Control Tributario que afectarán al ejercicio y que consecuentemente afectarán a las áreas en que la inspección fiscal concentrará sus actuaciones.

De estas directrices, recogidas en la resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicada en el B.O.E. del día 19 de enero, se detallan las áreas de riesgo fiscal preferente centrándose básicamente en las siguientes:

Entramados societarios

Se mantiene como elemento esencial de la lucha contra el fraude fiscal la investigación de los entramados societarios dirigidos al fraude fiscal y al blanqueo de capitales así como de las prácticas financieras que puedan propiciar la opacidad de cuentas u operaciones.

Operaciones económicas con utilización de cantidades significativas de dinero en efectivo

Se realizarán acciones dirigidas al conocimiento y control de las operaciones económicas con utilización de cantidades significativas de dinero en efectivo, especialmente en las que se hubieren utilizado billetes de alta denominación. En este mismo ámbito, se realizarán controles de contribuyentes que presentan signos externos de capacidad económica que no se corresponden con los rendimientos declarados, destacando en esta línea el control de las actividades profesionales.

IVA en operaciones intracomunitarias

Se intensificará la lucha contra las tramas de fraude en el ámbito del IVA que grava las operaciones intracomunitarias. En particular, se dará prioridad a las actuaciones de carácter preventivo, en relación con el acceso y seguimiento de sujetos inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios y en el Registro de Devolución Mensual.

También se incidirá en el control de los contribuyentes aparentemente inactivos domiciliados en los llamados "nidos de sociedades" y "sociedades buzón".

Economía sumergida

En colaboración con la Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social se detectarán las situaciones anómalas para proceder a iniciar los procedimientos de regularización que resulten pertinentes.

Sector inmobiliario

Se incidirá especialmente en el control de las operaciones importantes de promoción y construcción inmobiliaria así como en la comprobación de las transmisiones de vivienda efectuadas por particulares.

Prevención de la presentación de declaraciones periódicas por importes inferiores a los que correspondan

Se pondrá especial atención en materia de retenciones e IVA de 2010 para evitar traslados de saldos a periodos impositivos siguientes así como la aplicación de tipos o bases de tributación inferiores a los legalmente procedentes.

Operaciones de ingeniería fiscal y de interposición de sociedades sin nivel relevante de actividad económica

Las actuaciones se dirigirán a la detección de formas de fraude basadas en la utilización de figuras anómalas o en el uso improcedente de determinados beneficios fiscales que supongan el desarrollo de estructuras de planificación tributaria abusiva. En especial:

- Disolución de sociedades transparentes y, en su caso, de sociedades patrimoniales.

- Operaciones de fusión, escisión, aportaciones y canje de activos acogidas al régimen especial.

- Reducciones de capital con adquisición previa de acciones.

- Vaciado de los resultados contables o bases imponibles de los obligados tributarios mediante la deducción de gastos financieros, provisiones de cartera y deducciones fiscales.

- Ajustes al resultado contable, cuando éste sea de importe relevante, o ajustes a la base imponible o deducciones en la cuota que determinen una autoliquidación en el Impuesto sobre Sociedades con resultado muy reducido.

Control de las devoluciones de IVA

Se controlarán especialmente las solicitudes de devolución de IVA, tanto de carácter anual como mensual.

Comercio exterior

Se prestará atención preferente al control de los recursos propios y ayudas comunitarias a la exportación de productos agrícolas. Se intensificará el control en importaciones de Asia, textil y calzado especialmente, y en materia de subvaloración, regímenes preferenciales, incumplimientos de política comercial y derechos antidumping, importación de mercancías que se benefician de exenciones en el IVA y de productos agrícolas y de la pesca.

LA AGENCIA TRIBUTARIA IMPONE NUEVAS OBLIGACIONES INFORMATIVAS

Un Real Decreto del Ministerio de la Presidencia publicado en el BOE del pasado día 19 de enero y con entrada en vigor el día 20 de dicho mes, ha establecido nuevas obligaciones de información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para "aumentar la eficacia contra el fraude fiscal", que seguidamente resumimos.

Operaciones bancarias de empresarios y profesionales. Las entidades financieras tendrán que informar anualmente y sistemáticamente a la AEAT de las cantidades que entreguen o reciben en metálico por importe superior a 3.000 euros, así como de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de cobros mediante tarjeta de crédito o débito cuanto el importe neto anual de dichos cobros exceda de 3.000 euros.

También dichas entidades financieras vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual de los saldos por importe superior a 6.000 euros, existentes a 31 de diciembre, de los créditos y préstamos por ellas concedidos.

Operaciones inmobiliarias. Los notarios deberán indicar con claridad los medios de pago empleados en las transacciones en las que intervengan como fedatarios: metálico, transferencia bancaria, domiciliación, cheques u otros instrumentos de giro. Este dato quedará incorporado en el documento público.

El Consejo General del Notariado deberá informa a la AEAT cuando no queden identificadas las cuentas bancarias de cargo y abono.

Supuestos de creación de entidades con la única finalidad de transmitir posteriormente sus acciones, participaciones o títulos representativos de fondos propios a terceros. Se reforman las normas relacionadas con la creación de empresas con la única finalidad de transmitir posteriormente sus acciones, participaciones o títulos representativos de los fondos propios a terceros, especialmente en el marco de políticas de promoción empresarial y fomento de la actividad económica. En este sentido, se pospone el cómputo del plazo para el inicio de la actividad empresarial, a efectos de la revocación del NIF, y, a cambio, se establece la obligación de facilitar determinada información censal.

Exoneración de la obligación de presentar la declaración censal de alta. Se extiende la exoneración de la obligación de presentar la declaración censal en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a todas las personas y entidades que puedan utilizar y utilicen el Documento Único Electrónico para el inicio de su actividad económica.

Declaración de operaciones con terceros. Se modifica la declaración anual de operaciones con terceros superiores a 6.000 euros que se perciban en metálico. Así, cuando las cantidades en metálico no puedan incluirse en la declaración del año natural en que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente.

Dirección electrónica a empresas y particulares. Se regula la posible atribución de una dirección electrónica a empresas y personas físicas. En concreto, se establece que la Administración Tributaria podrá asignar una dirección electrónica a las personas jurídicas y a las personas físicas, siempre y cuando estas últimas formen parte de colectivos con capacidad técnica o económica para relacionarse sólo por Internet con la Agencia Tributaria.

miércoles, 31 de marzo de 2010

QUE DOCUMENTACION HACE FALTA PARA UN PRESTAMO SOCIO-SOCIEDAD Y VICEVERSA ?

Contablemente

Rige el principio de fondo sobre forma. Si de la falta de remuneración del crédito y falta de devolución por parte de la sociedad se deduce que el préstamo constituye una aportación, debe contabilizarse el mismo contra fondos propios. Si por el contrario existirá devolución, debe contabilizarse el préstamo a valor razonable, esto es, determinando el interés de la operación y contabilizándolo.

Fiscalmente

En todo caso, al tratarse de préstamo de socio a sociedad, debe valorarse a precio de mercado. Por tanto, deberá ajustarse la valoración en sede del socio y en sede de la sociedad hasta tributar en ambos a valor de mercado, que es el que establecería un banco si le solicitásemos un préstamo de un importe parecido.

Documentación

En los documentos en que figure el préstamo deberán constar los siguientes elementos:

Deberá en primer lugar señalarse el nombre, apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y CIF del obligado tributario y de las personas o entidades con las que se realice la operación, así como la descripción detallada de su naturaleza, características e importe.

Deberán contener un análisis de comparabilidad de la operación vinculada, que incluirá: las características específicas de los bienes o servicios objeto de las operaciones vinculadas; las funciones asumidas por las partes en relación con las operaciones objeto de análisis, identificando riesgos asumidos y en su caso activos empleados; los términos contractuales que se deriven de las operaciones, teniendo en cuenta riesgos, responsabilidades y beneficios asumidos por cada parte; las características de los mercados en los que se realiza la operación vinculada, además de otros factores económicos que puedan afectarles; y cualquier otra circunstancia que sea relevante en cada caso.


Una explicación relativa al método de valoración elegido, incluyendo descripción de las razones que han justificado tal elección, así como su forma de aplicación y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo.

Criterio de reparto de gastos en concepto de servicios prestados conjuntamente a favor de varias personas o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos de reparto de costes si los hubiere.


Cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el obligado tributario para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas.

Apunte. Las empresas de reducida dimensión y personas físicas tendrán que cumplir la primera y la última obligación de la lista, así como la identificación del método de valoración utilizado y el intervalo de valores derivados del mismo.

Los préstamos sin intereses de socio a sociedad son operaciones vinculadas que deben valorarse en todo caso a precio de mercado.

jueves, 4 de marzo de 2010

NOVEDADES IVA 2010


En el año 2010 se han producido importantes novedades en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido. A las ya conocidas modificaciones del tipo impositivo del impuesto, y cuya entrada en vigor no está prevista hasta el 1 de julio de 2010, se han añadido otra serie de novedades debido a la aprobación de Dos Directivas de la Unión Europea, así como novedades de aspectos formales del impuesto.

TIPO GENERAL Y REDUCIDO

Con efectos desde el 1 de julio de 2010 se incrementan los tipos impositivos de acuerdo al siguiente esquema:

Tipo General Reducido

Hasta 30/06/2010 16% 7%

Desde 01/07/2010 18% 8%
El tipo súper reducido mantiene el tipo actual, el 4%.

NUEVA CATEGORIA DE EMPRESARIO O PROFESIONAL

Las Directivas introducen una nueva categoría de empresario o profesional únicamente a efectos de lo dispuesto en los artículos de la Ley del IVA referidos al lugar de realización de las prestaciones de servicios y del lugar de realización de los transportes intracomunitarios. A estos efectos se considera empresario o profesional las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales siempre que tengan asignado un NIF suministrado por la Administración tributaria española, y quienes realicen actividades empresariales o profesionales simultáneamente con otras que no estén sujetas al impuesto.

LUGAR DE REALIZACION DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS

Se establecen nuevas normas de localización de las prestaciones de servicios y afectan principalmente a las operaciones realizadas entre empresarios.
Hasta el 31/12/2009 existía una regla general, que en la práctica era de aplicación residual, y una serie de reglas especiales, que resultaban muy complejas en su aplicación. Desde el 01/01/2010 se modifica la regla general y se eliminan la mayoría de las reglas especiales. Con ello se pretende localizar las operaciones en el territorio donde se van a consumir, lo que implica la generalización del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.

Las nuevas Reglas Generales de modo sencillo son las siguientes:

a) En las operaciones realizadas entre empresarios, aquellas se entienden realizadas en sede del destinatario.

1) Si un empresario español recibe un servicio de un empresario francés se entiende realizado en sede del empresario español, se produce la inversión del sujeto pasivo.

2) Si un empresario español presta un servicio a un empresario francés se entiende realizado en sede del empresario francés.

b) En operaciones realizadas entre empresario y el destinatario final no es empresario o profesional, se aplica la normativa del prestador del servicio.

c) Se excluyen los servicios que tienen por destinatario a particulares que residan en países terceros.Las Reglas Especiales tienen una aplicación mucho mas limitada, son de aplicación en todo caso las reglas generales salvo que se encuentren expresamente regulados en las reglas especiales, en caso de duda se aplicará la regla general.

SISTEMA DE DEVOLUCION DEL IVA SOPORTADO EN OTROS PAISES DE LA UNION

Se establecen dos regímenes diferentes de devoluciones:1) Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta y Melilla. Es el sistema que opera en la mayoría de los casos y el que desarrollamos a continuación.

1) Devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en territorio de aplicación del impuesto y no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta y Melilla.
Para el caso del empresario español que soporta un IVA en otro país de la UE, por ejemplo un empresario español que soporta un IVA en Alemania, se deberán cumplir una serie de condiciones: Estar establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta…

2) No haber realizado en territorio de aplicación del impuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas distintas de las entrega de bienes y prestaciones de servicios y servicios de transporte y sus servicios accesorios.

3) No ser destinatarios de las entregas de bienes ni de las prestaciones de servicios respecto de los cuales se tenga la condición de sujeto pasivo (inversión del sujeto pasivo).

4) Cumplir con todos los requisitos y limitaciones para el ejercicio de la deducción.

5) Destinar los bienes y servicios adquiridos a la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción.

6) Presentar la solicitud de devolución por vía electrónica.

REGISTRO DE OPERADORES INTRACOMUNITARIOS

Será necesario darse de alta en el ROI tanto cuando se sea prestador de un servicio intracomunitario como cuando se sea receptor del mismo.

Para darse de alta el sujeto pasivo deberá emplear el modelo 036 de la Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, modelo que está disponible en la página web de la Agencia Tributaria como en las respectivas páginas Web de las diferentes Diputaciones Forales.

Debemos señalar la importancia de figurar dado de alta en cualquiera de ambos casos:a) Cuando se perciben los servicios es lo que habilita que pueda producirse la inversión del sujeto pasivo y no soportar el IVA en el país del prestador.En otro caso se soportaría el impuesto y no habría derecho a la deducción del mismo por no cumplirse uno de los requisitos establecidos, no ser destinatario de la entrega o prestación de servicios respecto de los cuales se tenga la condición de sujeto pasivo.b) Cuando se prestan los servicios sin repercutir el IVA deberá asegurarse de que la persona a quien se presten los servicios es un sujeto pasivo en otro Estado miembro.

DECLARACION RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS. MODELO 349

A partir del 01/01/2010 además de las entregas y adquisiciones intracomunitarios se deberán incluir las prestaciones de servicios, tanto los prestados como los recibidos.
Se establece la obligación general de presentar declaración con carácter mensual ( la declaración del mes de julio se presentará en septiembre), día 20 en Territorio Común, día 25 en los Territorios Forales, salvo que el importe de las operaciones no supere los 100.000 €, en cuyo caso cabrá la presentación trimestral.

Señalar una cuestión formal muy importante, si durante el transcurso de uno de los cuatro trimestres anuales se supera el importe de los 100.000,00 € se deberá presentar en el mes en que se supere la declaración mensual junto al acumulado del periodo, y durante el resto del año persistirá la obligación de presentación mensual con independencia del importe.

APLAZAMIENTO DE LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS OPERACIONES INCLUIDAS EN LOS LIBROS REGISTRO. MODELO 340

La obligación de tener que presentar el modelo 340 junto con las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 303, quedan aplazadas hasta el 1 de enero de 2012.
Los empresarios y profesionales que estén incluidos en el Régimen de Devolución Mensual sí tienen la obligación de presentar el modelo 340 junto con la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido.