La nueva Ley de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización (la que comúnmente conocemos y venimos denominando como,
“Ley de Emprendedores”), cuya publicación en el BOE está pendiente para este
mes de septiembre, establece que todos los libros que obligatoriamente
deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales
aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados,
o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán
telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en
soporte electrónico y antes de que trascurran 4 meses siguientes a la fecha
del cierre del ejercicio.
Legalización voluntaria de libros de
detalle de actas o grupos de actas
Los empresarios podrán voluntariamente
legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una
periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente
el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.
El registrador comprueba el
cumplimiento de los requisitos formales y la regular formación sucesiva de los
que se lleven dentro de cada clase. El hecho de la legalización se
certifica electrónicamente con código de validación.