martes, 31 de enero de 2012

PRACTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS



El pasado 18 de Noviembre se publico en el BOE el REAL DECRETO 1543/2011, por el que se regulan las prácticas no laborales, acerca de las cuales les informamos:
  • Podrán participar las empresas que suscriban Convenios con los Servicios Públicos de Empleo
  • La pre selección de los jóvenes participantes la hace inicialmente el Servicio Público de Empleo, aunque en definitiva, es la Empresa la que hará la selección final.
  • Las prácticas no laborales irán dirigidas a determinadas categorías, que especificamos mas adelante.
  • La duración de estas practicas, que NO SUPONDRA, en ninguna caso, LA EXISTENCIA DE RELACION LABORAL, irá de tres a nueve meses.
  • Los jóvenes participantes recibirán de la Empresa una beca  de apoyo, cuya cuantía será, como mínimo, del 80 % del IPREM mensual (actualmente 426 euros/mes).
  • Se tramitara su alta en la Seguridad Social, con un coste de cotización mensual de 34,51 euros a cargo de la empresa y 6,05 euros a cargo del trabajador.
  • Las prácticas se desarrollaran en los centros de trabajo de la Empresa, bajo la dirección y supervisión de un tutor.
  • A la finalización de las prácticas, se entregara al participante un certificado en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos, su duración y periodo de realización.
  • A la finalización de las prácticas, se entregará al participante un certificado en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos, su duración y período de realización.
  • Tanto durante el programa de prácticas como a su finalización, la Empresa puede decidir la contratación del joven, bajo cualquiera de las modalidades vigentes, pudiendo acogerse a los incentivos de contratación que existan en la legislación.

lunes, 2 de enero de 2012

RELACION LABORAL DE CARACTER ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR. POR FIN REGULADO ¡¡


Ámbito de aplicación

Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos.

Quedan excluidas de esta regulación, las concertadas a través de empresas de trabajo temporal o las relaciones de los cuidadores, tanto profesionales como no profesionales, respecto de las personas en situación de dependencia.

Contrato de trabajo

Las principales novedades en esta materia son las relativas al ingreso al trabajo, permitiendo, junto a la contratación directa y la utilización del servicio público de empleo, la intervención de agencias de colocación debidamente autorizadas, garantizando, en todo caso, la ausencia de discriminación en el acceso al empleo.

El contrato de trabajo podrá celebrarse por escrito o de palabra. En defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa cuando su duración sea superior a cuatro semanas, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. Obligatoriamente deberán celebrarse por escrito los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas.

En el contrato, además de incluir los elementos esenciales establecidos en el Real Decreto 1959/1998, de 24 de julio, deberán contener la siguiente información:

1. Las prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
2. La duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.
3. El régimen de las pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.

En cuanto a la duración, se incorpora la regla general de la presunción del carácter indefinido del contrato desde el inicio de la relación laboral, remitiendo también a la regulación general del Estatuto de los Trabajadores los supuestos en que puede concertarse un contrato de duración determinada en atención al principio de causalidad.

NOTAS A TENER EN CUENTA EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA EL CIERRE


LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN
Todas las entidades, sin necesidad de mantener o crear empleo, pueden amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias puestos a disposición durante el ejercicio 2011. Este beneficio de libertad de amortización, será aplicable para todas las inversiones realizadas hasta el año 2015.

LIMITACIÓN EN LA DEDUCIBILIDAD DEL FONDO DE COMERCIO FINANCIERO (FCF) EN ENTIDADES NO RESIDENTES

El importe deducible del FCF está limitado al 1 por 100, como máximo, de su valor durante los ejercicios 2011, 2012 y 2013 (antes era del 5 por 100).

COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (BINS)


Para las empresas cuyo volumen de operaciones en los doce meses anteriores al inicio del ejercicio (normalmente en el ejercicio 2010) hayan superado los 20 millones de euros, se establece un límite al importe de las BINs a compensar, siendo los importes máximos los siguientes:
Facturación (millones de euros)                       Importe máximo de la BIN compensable en el ejercicio
Hasta 20                                                        100 por 100 (=) BI previa a la compensación
Más de 20 y menos de 60                              75 por 100 BI previa a la compensación
Igual o superior a 60                                       50 por 100 BI previa a la compensación

Como consecuencia de esta limitación puede producirse tributación por el Impuesto sobre Sociedades aún en el supuesto de existir BINs pendientes de compensación que excediesen la base imponible del ejercicio.
Esta medida resultará de aplicación para los periodos impositivos iniciados dentro de 2011, 2012 y 2013.
El plazo de compensación de los saldos de BINs a 1 de enero de 2012 se amplía a 18 años para todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su cifra de negocios.

TIPO IMPOSITIVO


Los tipos impositivos aplicables son los siguientes:
Tipo general:                                                               30%.
Empresas de reducida dimensión:
Tramo de base imponible Tipo impositivo
Hasta 300.000 € (antes 120.202,41 €)                       25%
A partir de 300.000,01 €                                           30%
A título de recordatorio, son empresas de reducida dimensión aquellas que en el ejercicio anterior hayan tenido una cifra de negocio de hasta 10 millones de euros (hasta 2010 eran 8 millones de euros). Este régimen especial seguirá siendo aplicable en los tres periodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél en que se alcance el umbral de los 10 millones de euros.

NUEVAS NORMAS CONTABLES DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS


Mediante el Real Decreto Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre publicado en el B.O.E del día 24 de noviembre, se establece las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo del plan de actuación de estas entidades.

Dado que las entidades sin fines lucrativos se caracterizan porque su actividad no va dirigida a la obtención de un lucro comercial, sino a perseguir objetivos de interés general en beneficio de la comunidad, aunque se tome como referente el modelo contable general, ha sido necesario introducir cambios en algunos aspectos fundamentales.

En la definición de los elementos que integran las cuentas anuales no tiene sentido valorar los activos en función del beneficio económico. En su lugar, se valora que generen rendimientos aprovechables en la actividad futura, es decir, que incorporen un potencial de servicio para los usuarios o beneficiarios de la entidad, aunque no generen flujos de efectivo.