jueves, 9 de diciembre de 2010

DESEMPLEO AUTONOMOS

El 6 de noviembre de 2010 entró en vigor la Ley 32/2010, de 5 de agosto, que establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, consistente en una prestación económica por el cese temporal o definitivo de la actividad.


REQUISITOS

Los requisitos para acceder a esta prestación son los siguientes:

- Estar afiliados y en situación de alta, y tener cubierta las contingencias profesionales en RETA.
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad: 12 meses
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad (*), suscribir compromiso de actividad y acreditar la disponibilidad para reincorporarse al mercado de trabajo.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la prestación contributiva de jubilación.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social.

(*) Se encontrarán en dicha situación, aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las siguientes causas entre otras:

- Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. Fuerza mayor determinante del cese temporal y definitivo de la actividad.
- Pérdida de la licencia administrativa, si es requisito para el ejercicio de la actividad.
- Violencia de género determinante del cese de actividad de la trabajadora autónoma.
- Divorcio o acuerdo de separación matrimonial del autónomo colaborador del negocio de su excónyuge.


DURACION Y CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN


PERIODO DE COTIZACION (MESES)       PERIODO DE LA PROTECCION (MESES)

            De 12 a 17                                                                     2
            De 18 a 23                                                                     3
            De 24 a 29                                                                     4
            De 30 a 35                                                                     5
            De 36 a 42                                                                     6
            De 43 a 47                                                                     8
            De 48 en adelante                                                          12

La cuantía de la prestación será del 70 % de la base reguladora de los 12 meses anteriores al cese de la actividad.

INCREMENTO DE LA CUOTA


A partir del 6 de Noviembre de 2010, los autónomos que ya cuenten con la cobertura de contingencias profesionales, así como los que las aseguren a partir de entonces, disfrutarán también de la cobertura por cese de actividad. Esta nueva cobertura, supondrá un incremento en la cuota mensual:

- Para aquellos que actualmente tengan concertadas las contingencias profesionales, verán su cuota incrementada automáticamente ya desde el mes de Noviembre, en un 1,7% de su base de cotización.

- Para aquellos que quieran acogerse a esta nueva cobertura por cese de actividad, su cuota se verá incrementada en un primer lugar de un porcentaje en función de su actividad, y en un segundo lugar del 1,7% anteriormente mencionado.

PLAZO


La ley establece un plazo especial hasta el 6 de febrero de 2011 de opción para la cobertura de las contingencias profesionales, y de esta forma acceder a la nueva prestación por cese de actividad, teniendo ambas coberturas efectos desde el primer día del mes siguiente al de su solicitud.

No obstante, fuera de este plazo, podrán optar o renunciar a dichas contingencias antes del 1 de octubre de
cada año, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

AYUDA FAMILIAR DE DESEMPLEO PARA AUTÓNOMOS


En la disposición adicional decimotercera de la Ley32/2010 de 5 de agosto sobre el sistema específico por cese de actividad de los trabajadores autónomos, recoge la “Prestación no contributiva para trabajadores autónomos”

Menciona que los trabajadores que hayan cesado su actividad profesional o empresarial a partir del 1 de enero de 2009, y que no reciban ninguna otra ayuda o prestación pública podrán acogerse al cobro mensual de 425 euros durante 6 meses.

Esta disposición adicional está pendiente de un reglamento que desarrolle la normativa. Una vez se conozcan las características, la fecha de entrada en vigor y plazos para acogerse a la misma, les informaremos del funcionamiento de la misma.






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