Requisitos
para que las entregas de inmuebles a particulares destinados a viviendas se
beneficien de la tributación al tipo superreducido del 4% previsto en el Real
Decreto-ley 9/2011 en lugar del 8%
- La entrega de la vivienda debe efectuarse por un empresario o profesional, en caso contrario tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP).
- Es necesario que los edificios o partes de los mismos que se transmiten sean aptos para su utilización como viviendas; se incluirán las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente
- No se consideran edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición.