lunes, 7 de noviembre de 2011

ALGUNAS RESPUESTAS A LA TRIBUTACIÓN AL 4% EN ENTREGAS DE INMUEBLES


Requisitos para que las entregas de inmuebles a particulares destinados a viviendas se beneficien de la tributación al tipo superreducido del 4% previsto en el Real Decreto-ley 9/2011 en lugar del 8%


  •      La entrega de la vivienda debe efectuarse por un empresario o profesional, en caso contrario tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP).
  •         Debe tratarse de viviendas terminadas y ser su primera entrega (la realizada por el promotor). En el caso de la segunda o ulteriores transmisiones (viviendas usadas) es de aplicación la exención, tributando por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP)
  •     Es necesario que los edificios o partes de los mismos que se transmiten sean aptos para su utilización como viviendas; se incluirán las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente
      •      No tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con las mismas.
      •     No se consideran edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición.
  •          La entrega de la vivienda deberá producirse desde el 20 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011

  

YA TIENEN PROTECCION POR CESE DE NEGOCIO LOS TRABAJADORES AUTONOMOS


Con la aprobación de esta norma España se convierte en el único país europeo que cuenta con un sistema de protección (el "paro de los autónomos") para aquellos emprendedores que tienen que cerrar su negocio.

El Boletín Oficial del Estado de 1 de noviembre ha publicado el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Con la entrada en vigor de esta norma —mañana pero con efectos de hoy, 1 de noviembre, con excepción del artículo 19, relativo al régimen financiero de las cotizaciones satisfechas por el autónomo, que tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, y de la DA 5.ª, relativa a la incorporación al sistema de protección de los autónomos agrarios, con efectos de 1 de enero de 2012— podrían comenzar a solicitarse las primeras peticiones de reconocimiento de esta protección, al cumplirse el periodo mínimo de cotización (doce meses), para tener reconocimiento a la misma.

REFORMA DE LA LEY CONCURSAL


La Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, ya ha sido publicada, tras la maduración legislativa previa del proyecto de Ley de Reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.


Las novedades principales de la siguiente Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley22/2003, de 9 de julio, Concursal, podrían resumirse en: