martes, 21 de septiembre de 2010

AUTONOMOS, POR FIN TENEIS PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD

La regulación de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos ya es una realidad, una vez aprobada la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, publicada en el B.O.E. de 6 de agosto.
Tal y como avanzábamos en nuestros Apuntes de Junio, el pleno del Congreso de los Diputados, del pasado 27 de mayo, aprobó por unanimidad el dictamen del Proyecto de Ley por la que se establecía esta nueva prestación.

Ámbito de aplicación

Esta protección alcanzará a todos los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social cubiertos por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo a los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el ámbito del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios y los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Acción protectora

La acción protectora del sistema comprenderá:
1º. Prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.
2º. Abono de la cotización por contingencias comunes de la Seguridad Social.
3º. Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios.

Situación legal de cese de actividad

La situación legal de cese de actividad se producirá cuando los trabajadores finalicen su actividad por alguna de las siguientes causas:
Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos
1º. Pérdidas en la actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos.
2º. Ejecuciones judiciales por deudas reconocidas que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
3º. La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
4º. Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
5º. Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional.
6º. La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
7º. Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado.
Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes
Para este colectivo, además de los motivos detallados anteriormente, también se encontrarán en situación legal de cese de actividad cuando se produzca la extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos:
1º. Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
2º. Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
3º. Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
4º. Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.
Cualquiera de las causas alegadas que justifiquen la situación de cese de actividad, deberá acreditarse documentalmente.

Duración de la prestación

La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, de acuerdo a una escala.
                      
En los casos de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años, se incrementa la duración de la prestación.
                     
El trabajador autónomo al que se le hubiere reconocido y hubiere disfrutado el derecho a la prestación económica por cese de actividad podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento siempre que concurran los requisitos legales y hubieren transcurrido doce meses desde la extinción del derecho anterior.

Cuantía de la prestación

La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, será de un 70% de la base reguladora del trabajador. Esta base reguladora se obtendrá del promedio de las bases de cotización de los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), incrementado en una sexta parte, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.
              
La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107% o del 80% del IPREM, incrementado en una sexta parte, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.
Para calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por cese de actividad, se entenderá que se tienen hijos a cargo, cuando éstos sean menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33%, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y convivan con el beneficiario.

Cotización de la prestación

La protección por cese de actividad se financiará exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia de los trabajadores autónomos que tuvieran protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La fecha de efectos de dicha cobertura comenzará, tanto para la prestación por cese de actividad, como para las contingencias profesionales, a partir del primer día del mismo mes en que sea formalizada.
El tipo de cotización correspondiente a la prestación por cese de actividad será del 2,2%, aplicable sobre la base de cotización elegida por el trabajador. Los trabajadores autónomos acogidos a esta prestación, disfrutarán de una reducción del 0,5% en las cotizaciones por contingencias comunes.

Supuestos especiales

Mediante diferentes disposiciones adicionales de la norma analizada, se establecen las condiciones que deben cumplir los siguientes colectivos para acceder a la prestación por cese de actividad:
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
- Trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente.
- Trabajadores por cuenta propia agrarios.

Prestación no contributiva para trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad profesional o empresarial a partir de 1 de enero de 2009 y que no reciban ninguna otra ayuda o prestación pública, tendrán derecho a una prestación económica de carácter no contributivo.
Esta prestación consiste en un cobro mensual de 425 euros durante un máximo de seis meses. La percepción de este importe está vinculada al compromiso de la búsqueda activa de ocupación por parte del beneficiario y a la realización de un mínimo de 180 horas de formación.
Los beneficiarios de la prestación deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tres de los últimos cinco años.
b) Que la media de ingresos familiares por persona no supere el 75% del SMI.
c) Otros que se establezcan reglamentariamente.
Esta prestación será compatible con otras prestaciones de las Comunidades Autónomas. El Gobierno regulará, en el plazo de tres meses, las condiciones para el acceso a esta nueva prestación.

Entrada en vigor

Esta prestación entrará en vigor el próximo 6 de noviembre. A partir de dicha fecha, se abrirá un período excepcional de tres meses para que aquellos trabajadores autónomos que no cuenten con la cobertura de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, puedan optar a proteger estas contingencias, para poder acceder a las prestaciones por cese de actividad.

lunes, 20 de septiembre de 2010

LA NUEVA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 2 de julio, mediante Real Decreto Legislativo 1/2010, el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, por el que se unifica en un único texto legal la normativa sobre sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas cotizadas y sociedades comanditarias por acciones, es decir, las sociedades de capital existentes en nuestro sistema.

Según la nota informativa aportada por el Consejo de Ministros, esta nueva Ley, vigente desde el 1 de septiembre de 2010 (salvo el art. 515, relativo a la  nulidad de las cláusulas limitativas del derecho de voto, que lo hará desde el 1 julio de 2011), “pone fin a la insuficiente coordinación de los distintos tipos sociales, así como a las imperfecciones y lagunas existentes”.

Dicha situación tendría su origen en la existencia de dos textos legales independientes, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 1951 y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1953, cuyas descoordinaciones, imperfecciones y lagunas legales, únicamente habían sido resueltas por la jurisprudencia. Asimismo, estas dos normas debían coordinarse con la regulación de las sociedades comanditarias por acciones y con la de las sociedades anónimas cotizadas.

La necesidad de coordinar esta diversa regulación, se puso de manifiesto en la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Además de adaptar la ley española a la normativa europea y reformar el régimen de modificaciones estructurales, dicha ley introdujo, en su Disposición Final Séptima, una habilitación al Gobierno para que en un plazo de doce meses procediese a refundir en un único texto las leyes reguladoras de las sociedades de capital.
De este modo, con la aprobación de la nueva Ley de Sociedades de Capital, a partir del 1 de septiembre quedaron derogados el Texto refundido de la Ley Sociedades Anónimas de 1989 y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1995. Asimismo, se han derogado varios artículos de la Ley de Mercado de Valores de 1988, así como del Código de Comercio de 1885 (entre ellos, los artículos 151 a 157 relativos a la sociedad en comandita por acciones).
Cabe hacer referencia a cuáles son los objetivos de la nueva Ley de Sociedades de Capital. En primer lugar, es claro el interés del legislador de recoger en un único texto legal las normas señaladas con anterioridad. En segundo lugar, debemos destacar un triple objetivo de gran importancia: la regularización, la aclaración y la armonización de dichas normas. De este modo, la Ley no sólo reproduce las normas sobre sociedades de capital, sino que además ha llevado a cabo modificaciones que habrá que tener en cuenta en la práctica diaria.

Tal y como señala la Exposición de Motivos de la Ley, para alcanzar el objetivo de la regularización “se ha modificado, en ocasiones, la sistemática, a la vez que se han intentado reducir las imperfecciones de las proposiciones normativas”, si bien el texto refundido “contiene la totalidad de lo que refunde”.
Asimismo, junto con la regularización se realizan pequeñas aclaraciones de aquellas dudas interpretativas que hasta el momento podían surgir en las normas que refunde.
En cuanto al tercer objetivo, la armonización, debemos destacar la desaparición de numerosas remisiones al producirse la generalización de soluciones que en un principio se preveían solo para un tipo societario. La propia exposición de motivos señala que la nueva Ley de Sociedades de Capital ha articulado los textos por razón de materias con las oportunas generalizaciones,sin perjuicio de consignar, dentro de cada capítulo o sección, o incluso dentro de cada artículo, las especialidades de cada forma social cuando real y efectivamente existieran”.
Como ejemplo de modificaciones que van más allá de una mera refundición de normas, destacamos el cambio introducido para el capital social mínimo, que se redondea para evitar que la conversión de pesetas a euros cree cantidades con decimales. De este modo, las sociedades anónimas pasan a tener un capital social mínimo de 60.100 euros (frente a los 60.101,21 euros anteriores) y las sociedades de responsabilidad limitada de 3.000 euros (frente a los antiguos 3.005,06 euros).

Como conclusión, señalar que la aprobación de la nueva Ley de Sociedades de Capital es un gran paso para la reordenación de la normativa existente en esta materia, a pesar de que no elimine totalmente su dispersión. Es por ello, que el apartado V de la exposición de motivos de la Ley de Sociedades de Capital, señala que el nuevo texto refundido nace “con decidida voluntad de provisionalidad”, esperando que en el futuro se realicen nuevas e importantes reformas. Aspira, incluso, a que se cree un único cuerpo legal que contenga “la totalidad del Derecho general de las sociedades mercantiles, incluido el aplicable a las sociedades personalistas”. La confianza del legislador en la posibilidad de llevar a cabo dichas reformas es tal, que en la exposición de motivos va más allá y considera posible la aprobación de un “Código de las Sociedades Mercantiles” y hasta de un nuevo “Código Mercantil”.

De aprobarse dichos textos legales, no faltarían motivos para calificar esta reforma de ambiciosa, dado que tendría que adaptar a la realidad de nuestro siglo el vigente Código de Comercio de 1885, aprobado hace ya 125 años.

miércoles, 15 de septiembre de 2010

EN QUE CONSISTE LA SUBIDA DEL IVA?

Probablemente, este es el artículo menos divertido del blog, pero no por ello menos necesario: hay que explicar (el IVA).

El 1 de julio de 2010 se ha producido un cambio en el Impuesto sobre el Valor Añadido, comúnmente conocido como IVA. Es, junto al IRPF, el impuesto con el que más familiarizados estamos los ciudadanos españoles. Este cambio se ha llevado adelante por parte del Gobierno del PSOE en el marco de una serie de medidas para enfrentar la crisis económica. Más concretamente, para enfrentar el aumento de déficit público en que el Estado ha incurrido en la lucha contra la mencionada crisis.

La medida no es complicada, pero el IVA no es sólo uno, sino tres (tipos especiales aparte). Los cambios que se van a producir están resumidos en la siguiente tabla:



El último punto, el de rehabilitación, lo discutire con detalle en un artículo ad hoc. Porque no está tan claro que haya una reducción real con respecto a lo que existe actualmente. Pero, quitando ese caso, está claro que el normal y el reducido suben dos y un punto respectivamente, y el superreducido (productos de primera necesidad, en esencia) se mantiene.

Opiniones sobre los efectos de esta medida hay tantas como entrenadores de futbol en la calle. De hecho, ni siquiera la clásica línea divisoria entre neoclásicos y keynesianos parece demasiado clara en este caso. Porque se aumenta un impuesto, sí, pero es indirecto. Y eso conlleva un cierto grado de conflicto para cualquier postura integrista.

martes, 7 de septiembre de 2010

MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES

Se ha aprobado la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.


La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, incorporó a nuestro derecho interno la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Cinco años después de la entrada en vigor de la Ley 3/2004 contra la morosidad en las operaciones comerciales, esta legislación ha de adaptarse a los cambios que se han producido en el entorno económico y modificarse para que sea ampliamente aplicable, tanto en el ámbito de las empresas españolas, como en el del sector público.

Los efectos de la crisis económica se han traducido en un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que está afectando a todos los sectores. En especial, está afectando a las pequeñas y medianas empresas, que funcionan con gran dependencia al crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería que hacen especialmente complicada su actividad en el contexto económico actual.

Con este objetivo, resulta particularmente importante en la presente Ley, suprimir la posibilidad de «pacto entre las partes», la cual a menudo permitía alargar significativamente los plazos de pago, siendo generalmente las PYMES las empresas más perjudicadas.

La reforma tiene por objeto corregir desequilibrios y aprovechar las condiciones de nuestras empresas con el fin de favorecer la competitividad y lograr un crecimiento equilibrado de la economía española, que nos permita crear empleo de forma estable, en línea con una concepción estratégica de la economía sostenible.

En este sentido, y desde el punto de vista de los plazos de pago del sector público, se reduce a un máximo de treinta días el plazo de pago, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un período transitorio para su entrada en vigor. Por otra parte, se propone un procedimiento efectivo y ágil para hacer efectivas las deudas de los poderes públicos, y se establecen mecanismos de transparencia en materia de cumplimiento de las obligaciones de pago, a través de informes periódicos a todos los niveles de la Administración y del establecimiento de un nuevo registro de facturas en las Administraciones locales.

En lo que se refiere a los plazos de pago entre empresas, se establece un plazo máximo de pago de 60 días por parte de empresas para los pagos a proveedores. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago. A este efecto se establece un calendario transitorio que culminará el 1 de enero de 2013. Por otra parte, se refuerza el derecho a percibir indemnización, se amplía la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en nombre de sus asociados y se promueve la adopción de códigos de buenas prácticas en materia de pagos.

Los plazos de pago establecidos en esta Ley se adecuan con lo preceptuado en la Directiva Europea. El régimen general previsto en el apartado 1 del artículo 3 de la misma se aplica a los pagos efectuados por las administraciones públicas, así como a los de productos de alimentación frescos y perecederos, mientras que se establece en 60 días el plazo de pago de las operaciones comerciales entre empresas conforme al apartado 2 del mismo artículo, con objeto de recortar las elevadas demoras en los cobros en sectores básicos.