lunes, 31 de diciembre de 2012

FELIZ AÑO 2013





Desde el equipo de quattroasesoria queremos que tengáis un Año Nuevo cargado de buenas noticias para todos.

Deseamos que durante el año 2013 sigáis  como hasta ahora, leyendo este BLOG en el que intentamos manteneros informados de toda la actualidad fiscal, laboral y contable.

Esperamos que en el nuevo año tengáis la misma energía e ilusión que nosotros intentamos aportar en cada entrada.

jueves, 27 de diciembre de 2012

APRENDIZAJE Y FORMACIÓN. NUEVO CONTRATO



El pasado 9 de noviembre se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Tal y como se indica en el preámbulo de la norma, el objetivo del Gobierno es que este contrato favorezca la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Asimismo, se pretenden establecer las bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. Con la formación dual se pretende que la empresa y el centro de formación profesional estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mundo laboral durante el periodo de formación.

Si bien este real decreto entró en vigor el 10 de noviembre, la regulación contemplada en el mismo será de aplicación a los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos desde el 31 de agosto de 2011 en lo que no se oponga a la normativa vigente en el momento de la celebración del contrato.

La estructura del Real Decreto contiene, además de las Disposiciones Generales, dos grandes temas:

1-Desarrollo reglamentario del contrato, regulando los aspectos laborales, formativos y de Seguridad Social.

2-Formación profesional dual en el sistema educativo.

ASPECTOS LABORALES

Requisitos del trabajador

Edad comprendida entre los 16 y los 25 años. Excepcionalmente, hasta que la tasa de desempleo no se sitúe por debajo del 15%, se amplía el límite de edad hasta los 30 años.

Este límite máximo de edad no se aplica a:

1-Discapacitados.

2-Colectivos en situación de exclusión social, previstos en la Ley 44/2007, cuando sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

Ha de carecer de cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

Formalización del contrato

Los contratos y los anexos relativos a los acuerdos para la actividad formativa deberán formalizarse por escrito en los modelos oficiales. El empresario deberá comunicar la formalización y finalización de los contratos y sus anexos al Servicio Público de Empleo (SPE) correspondiente, en el plazo de 10 días desde la fecha de formalización o finalización de los contratos.

Certificados del SPE

La empresa podrá recabar por escrito, antes de celebrar los contratos, una certificación del SPE competente en la que conste el tiempo que la persona trabajadora ha estado contratada en la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje con anterioridad a la contratación que se pretende realizar y la actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato. Se tendrán en cuenta, asimismo, los períodos que, en su caso, hubiera estado la persona trabajadora contratada bajo la modalidad del contrato para la formación.

El SPE competente emitirá el certificado en el plazo de 10 días desde la fecha de solicitud. En caso de que en el transcurso de dicho plazo no se hubiera emitido la referida certificación, la empresa quedará exenta de responsabilidad por la celebración del contrato incumpliendo los requisitos de duración máxima del contrato para la misma actividad laboral y ocupación, salvo que la empresa hubiera tenido conocimiento, por el trabajador o por otras vías de información suficiente, de que dicha celebración pudiera suponer incurrir en el mencionado incumplimiento.

Jornada

No se podrá celebrar a tiempo parcial y los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos previstos en el Art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) ni podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año o al 85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

En los supuestos en que la jornada diaria de trabajo incluya tanto tiempo de trabajo efectivo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para asistir al centro de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido.

Salario

Este aspecto quedará regulado por convenio colectivo y no podrá ser, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Período de Prueba

Se aplicará en función de lo dispuesto con carácter general en el art. 14 del ET. Si al término del contrato la persona trabajadora continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato para la formación y el aprendizaje a efectos de antigüedad en la empresa.

Duración del contrato

La duración mínima será de 1 año y la máxima de 3, aunque, mediante convenio colectivo, podrá establecerse distintas duraciones del contrato sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes hasta por 2 veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder la duración máxima de 3 años.

Presunciones

El contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa cuando:

1-No se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal.

2-Las personas contratadas no hayan sido dadas de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubieran podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.

Se haya celebrado en fraude de ley.

ASPECTOS FORMATIVOS

La empresa queda obligada a:

1-Proporcionar a la persona trabajadora un trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional del título de formación profesional o del certificado de profesionalidad

2-Garantizar las condiciones que permitan su asistencia a los programas formativos determinados en el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato.

Por su parte, la persona contratada, se obliga a:

* Prestar el trabajo efectivo

* Participar en la actividad formativa relacionada. Las faltas de puntualidad o de asistencia no justificadas de la persona trabajadora a las actividades formativas podrán ser calificadas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos.

Previamente a la formalización del contrato de trabajo, la empresa deberá verificar que existe una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que se corresponde con un título de formación profesional de grado medio o superior o con un certificado de profesionalidad y que constituirá la actividad formativa inherente al contrato.

Entre las actividades formativas se podrá incluir formación no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para dar respuesta tanto a las necesidades de las personas trabajadoras, como a las de las empresas. Esta formación deberá ser autorizada por el Servicio Público de Empleo competente y no se considerará como trabajo efectivo.

Modalidades de impartición

Las actividades formativas se podrán ofertar e impartir, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, teleformación o mixta, y en el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia, de acuerdo, en cada caso, con lo dispuesto en la normativa reguladora de la formación profesional de los certificados de profesionalidad o del sistema educativo. Asimismo dichas actividades formativas podrán concentrarse, en los términos que acuerden de forma expresa las partes contratantes, en determinados periodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la vigencia del contrato.

Las actividades formativas podrán organizarse con una distribución temporal flexible que en todo caso deberá garantizar que el trabajador pueda cursar los módulos profesionales del ciclo formativo o los módulos formativos del certificado de profesionalidad.

Duración de la actividad formativa

Será, al menos, la necesaria para la obtención del título de formación profesional, del certificado de profesionalidad o de la certificación académica o acreditación parcial acumulable, y se especificará en el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato. En todo caso se deberá respetar la duración de la formación asociada que se establece para cada uno de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de los títulos en la norma que desarrolla el currículo correspondiente o la duración de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad que se determina en los correspondientes reales decretos por los que se establecen los mismos.

El periodo de formación se desarrollará durante la vigencia del contrato para formación y el aprendizaje.

NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

La acción protectora de los trabajadores contratados comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo, teniéndose derecho, asimismo, a la cobertura del FOGASA.

La cotización a la Seguridad Social, FOGASA y FP se efectuará en la forma y cuantía que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la cotización por desempleo de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 49ª de la Ley General de la Seguridad Social y que las retribuciones percibidas por la realización de horas extras en los supuestos del artículo 35.3 del ET estarán sujetas a la cotización adicional correspondiente.

FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DEL SISTEMA EDUCATIVO

Se pretende establecer el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje.

El desarrollo de proyectos de formación profesional dual tendrá las siguientes finalidades:

1-Incrementar el número de personas que puedan obtener un título de enseñanza secundaria postobligatoria a través de las enseñanzas de formación profesional.

2-Conseguir una mayor motivación en el alumnado disminuyendo el abandono escolar temprano.

3-Facilitar la inserción laboral como consecuencia de un mayor contacto con las empresas.

4-Incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la formación profesional.

5-Potenciar la relación del profesorado de formación profesional con las empresas del sector y favorecer la transferencia de conocimientos.

6-Obtener datos cualitativos y cuantitativos que permitan la toma de decisiones en relación con la mejora de la calidad de la formación profesional.

El convenio a suscribir deberá contemplar, al menos, las actividades a realizar en el centro y en la empresa, la duración de las mismas y los criterios para su evaluación y calificación. La programación permitirá la adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos. Se establecerá un mínimo del 33% de las horas de formación establecidas en el título con participación de la empresa. Este porcentaje podrá ampliarse en función de las características de cada módulo profesional y de la empresa participante.

La actividad formativa de cada uno de los alumnos en la empresa y en el centro, se tutorizará y coordinará mediante reuniones mensuales, siendo su evaluación responsabilidad de los profesores de los módulos profesionales del centro de adscripción quienes tomarán en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las actividades allí desarrolladas.



martes, 4 de diciembre de 2012

LIMITACION PAGOS EFECTIVO 2500 EUROS


La limitación del pago en efectivo a 2.500 euros entre empresas y profesionales entra en vigor este lunes, según la nueva ley antifraude aprobada por el Gobierno, cuyas demás medidas entraron en vigor el pasado 31 de octubre.


La puesta en marcha de la limitación del pago en efectivo, el aspecto más novedoso de la norma, se retrasó hasta este lunes para dar tiempo, principalmente, al pequeño comercio a adaptarse a esta nueva prohibición establecida por Hacienda para limitar la circulación de dinero negro y atajar la economía sumergida.



El incumplimiento de esta limitación, que se eleva a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente para no perjudicar el gasto de dinero que realizan los turistas que visitan España, conlleva una infracción administrativa tanto para el pagador como para el receptor, con una sanción del 25% del valor del pago total realizado. Es decir, si el importe pagado en efectivo asciende a 10.000 euros, la sanción sería de 2.500 euros a pagar entre los dos incumplidores, aunque Hacienda puede dirigirse sólo contra uno de ellos.

Asimismo, la Agencia Tributaria ha aclarado que si una operación pagada en efectivo supera los 2.500 euros pero se paga en varias veces fraccionando el pago por importes inferiores al límite legal, también se está incumpliendo la limitación que ahora entra en vigor. Es decir, si una operación de 4.000 euros se paga en efectivo en dos plazos de 2.000 euros cada uno, la sanción sería del 25% sobre los 4.000 euros y, por tanto, de 1.000 euros en total.

Con el fin de facilitar la efectividad de esta medida, la norma contempla que el contribuyente que voluntariamente comunique el pago en efectivo a Hacienda antes del transcurso de tres meses será exonerado de la sanción.

miércoles, 7 de noviembre de 2012

NOVEDADES REGIMEN SIMPLIFICADO IVA 2012


El pasado 24 de octubre se publicó la Orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre, por la que se modifican los módulos del régimen simplificado del IVA aprobados por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, entrando en vigor el mismo día.

Dicha orden incorpora la revisión de los módulos en el régimen simplificado del IVA con la finalidad de actualizar su importe en paralelo al incremento de tipos impositivos establecido en el RDL 20/2012, de 13 de julio, Art.23 (“medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”)

martes, 6 de noviembre de 2012

LUCHA CONTRA EL FRAUDE


La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, publicada en el BOE  y conocida como "ley antifraude", ha entrado en vigor, con carácter general, excepto su artículo siete (referido a pagos en efectivo) que lo hará dentro de 20 días.

La Ley 7/2012 refuerza las actuaciones de prevención contra el fraude fiscal, una de las prioridades de la política económica del Gobierno; de hecho, junto al proyecto de ley contra el fraude laboral y la reforma del Código Penal, en trámite parlamentario, supone según Moncloa, el mayor esfuerzo normativo en la lucha contra el fraude y la economía sumergida.

En la norma entró en vigor se combinan medidas novedosas diseñadas para impactar directamente en nichos tradicionales de fraude con otras que refuerzan la seguridad jurídica del sistema tributario y potencian la recaudación.  Una de las medidas más ambiciosas consiste en la limitación de uso de dinero en efectivo en determinadas operaciones. Se ha tenido en cuenta la experiencia legislativa en países comunitarios del entorno como Francia e Italia. Así, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos un empresario o profesional. La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.

Quienes incumplan esta limitación se enfrentarán a multas del 25% del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria.

Valores en el extranjero

Por otro lado, la norma fija la obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. Se incluyen todo tipo de títulos, activos, cuentas en entidades financieras así como valores o seguros de vida y bienes inmuebles.

El incumplimiento de esta nueva obligación de información llevará aparejado un régimen sancionador propio a razón de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 euros. Además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos.

Régimen de Módulos

El texto recoge también modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos. De esta forma, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros al año. Entre estas actividades se encuentran la albañilería, la fontanería, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera. En el caso de los servicios de transporte y mudanzas, la exclusión operará con ingresos superiores a 300.000 euros, tal y como sucede con las operaciones agrícolas o ganaderas.

También quedarán excluidos aquellos que obtengan rendimientos procedentes de otros empresarios o profesionales por importe superior a 225.000 euros.

Mayor capacidad recaudatoria

El proyecto de ley incluye también una serie de medidas encaminadas a reforzar la capacidad recaudatoria de la Agencia Tributaria, sobre todo en los casos en donde el contribuyente intenta escapar de sus obligaciones fiscales retrasando el pago de la cuota, interponiendo obstáculos o diluyendo su patrimonio.

Con ello, el texto elimina la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de créditos en las situaciones de concurso para evitar la postergación artificiosa del crédito público. Asimismo se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria contra los administradores de empresas carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, que realizan autoliquidaciones recurrentes sin ingresos por determinados conceptos, con un ánimo defraudatorio. Estos administradores serán responsables de las deudas derivadas de los tributos que deban repercutirse o de las cantidades que deban retenerse a trabajadores o profesionales.

Fraude en el IVA

En su ánimo de reforzar la capacidad recaudatoria, la norma tiene por vocación también reducir al mínimo el fraude en el IVA a través de varias medidas. En primer lugar, la exclusión en el régimen de módulos afectará también a este impuesto además del IRPF.

Por otro lado, se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del IVA vinculada a ciertas operaciones inmobiliarias. Así, el sujeto adquiriente sólo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido. Se evita con ello el doble perjuicio para la Hacienda por la falta de ingreso del impuesto por el transmitente del inmueble y por la deducción del IVA soportado.

En los supuestos de declaración de concurso, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por IVA con anterioridad a dicha declaración no podrá ejercitarse en liquidaciones posteriores. Las modificaciones del IVA se trasladarán también al impuesto general indirecto canario (IGIC), para dar un trato homogéneo a ambas figuras.

Embargo de bienes

La norma modifica el régimen de embargo de bienes y derechos en entidades de crédito para que éste se pueda extender más allá de la oficina o sucursal a la que se remitió el embargo. Asimismo, se prohíbe la disposición de inmuebles de sociedades en donde han sido embargadas acciones equivalentes a más de la mitad del capital social.

Respecto a las medidas cautelares, se modifica el precepto para permitir su adopción en cualquier momento del procedimiento cuando así se estime oportuno. Se permitirá a la Agencia Tributaria adoptar medidas cautelares en los procesos penales. Por otro lado, para garantizar el cobro de deudas, la norma modifica también al alza el importe de la garantía que es necesario depositar para que se suspenda la ejecución de un acto impugnado, a fin de que éste cubra todos los recargos que pudieran ser exigibles.

La ley endurece, por otro lado, las sanciones por resistencia, obstrucción excusas o negativa a las actuaciones inspectoras. Las sanciones oscilarán entre un mínimo de 1.000 euros y un máximo de 600.000 euros.

Plan de Regularización

La nueva Ley, según defienden desde el Ejecutivo "es un complemento perfecto al plan extraordinario de regularización de rentas ocultas" aprobado el 30 de marzo. Con él se pretende la afloración de ingresos procedentes de la economía sumergida y su incorporación a la economía regular. El plazo para acogerse a la regularización finaliza el 30 de noviembre.

lunes, 1 de octubre de 2012

LAS PENSIONES EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO


La pensión mínima de jubilación para las personas de 65 o más años con cónyuge a su cargo será de 10.798,20 euros anuales en 2013, mientras que para los beneficiarios menores de esa edad será de 10.119,20 euros al año.


De acuerdo con el proyecto de ley Presupuestos Generales del Estado para 2013, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, experimentarán en 2013 con carácter general un incremento del 1%.

Si la persona jubilada tiene 65 o más años y carece de cónyuge recibirá una pensión mínima de 8.751,40 euros y si no ha cumplido esa edad cobrará 8.185,80. Para los mayores de 65 con cónyuge que no esté a su cargo la cuantía es de 8.300,60 euros anuales y de 7.735,00 euros para los menores de esa edad.

En los supuestos de gran invalidez, para mayores de 65 la prestación mínima será de 16.198 euros anuales para los pensionistas con cónyuge y de 12.451,60 para los que no lo tengan a su cargo.

Para los que no tienen cónyuge y se consideran como unidad económica unipersonal esta pensión ascenderá a 13.127,80 euros.

En lo que se refiere a viudedad, las viudas/os con cargas familiares cobrarán 10.119,20 euros al año, las de 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 % 8.751,40 euros, las de entre 60 y 64 años 8.185,80 euros, y las menores de 60 años 6.624,80 euros.

En las pensiones de orfandad, la ayuda por beneficiario se fija en 2.672,60 euros al año, cantidad que se eleva a 6.624,80 euros para la orfandad absoluta, a repartir entre todos los perceptores. Por beneficiario discapacitado menor de 18 años y una discapacidad igual o superior al 65% se fija en 5.259,80 euros.
Las prestaciones en favor de familiares serán de 2.672,60 euros anuales por beneficiario, de 6.461 euros si so0lo hay un receptor mayor de 65 años y de 6.085,80 euros si es menor de esa edad.
En el caso de que haya varios beneficiarios, el mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.952,20 euros al año entre todos.

Respecto a las no contributivas, se fijará la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez en 5.058,20 euros íntegros anuales.
La cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) queda fijada en 5.595,80 euros anuales si no concurre con otras prestaciones.


Se establece un complemento de 525 euros anuales para pensionistas que carezcan de vivienda en propiedad. Para el año 2013 se establece un complemento de pensión de525 euros anuales para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada que no sea de un pariente ni cónyuge o persona con la que tenga una unión estable o conviva.
En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, solo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos.


ARRENDADORES O ARRENDATARIOS. POLI BUENO O POLI MALO. CUAL ES CUAL ?


Se ha aprobado el Proyecto de Ley por el que los inquilinos que se retrasen en el pago de su renta de alquiler podrán ser desahuciados si no cumplen en el plazo de 10 días. Es la medida estrella del Proyecto de Ley que presenta este viernes el Ministerio de Fomento en el Consejo de Ministros, que incluye una batería de medidas administrativas, judiciales y fiscales que buscarán "agilizar y flexibilizar" el mercado de alquiler.
Los desahucios se harán con la presencia de un funcionario, y no dos como hasta ahora

La ley que se aprueba hoy introduce incentivos fiscales para inversores, pero no modifica las medidas anunciadas por Ana Pastor en el anteproyecto presentado de mayo, en materia de morosidad, que introdujo tres cambios fundamentales:
* Primero: Los caseros podrán demandar a un inquilino moroso a partir del primer mes de impagos, cuando antes debían hacerlo a partir del segundo mes.
* Segundo: Acorta a 10 días el plazo que el inquilino tiene para alegar, una vez que el casero acude a un juzgado a poner una denuncia por impago de la renta. Antes, el plazo era de un mes. Si no lo hace, el juez podrá dictar la resolución del contrato de manera inmediata y emitir la sentencia. De la sentencia hasta el desahucio lo normal es que pasen no menos de cuatro meses.
* Tercero: El proceso de desahucio se puede llevar a cabo con la presencia de sólo un funcionario judicial -que acompaña a la policía y al cerrajero-, cuando antes se necesitaban dos, con lo que se pretende multiplicar por dos la actividad judicial y acortar los citados cuatro meses o más que van desde que el juez dicta la sentencia hasta que se produce el desalojo.
El anteproyecto de Fomento pretende elevar el porcentaje de población que recurre al mercado en alquiler (un 17%). Pero el espíritu de la Ley ha cambiado en los últimos meses fruto de las presiones europeas y también busca dar salida comercial a tres millones de viviendas vacías más cerca de 700.000 sin vender. Este 'stock', que en su mayor medida permanece actualmente en los balances de las entidades financieras, podrá ser ofrecido en alquiler bajo condiciones fiscales ventajosas.
La prórroga forzosa de los contratos será de tres años, en lugar de los cinco que dictaba la LAU

El Proyecto de Ley también incluye medidas para reforzar la libertad de arrendadores y arrendatarios a la hora de formalizar los nuevos contratos y reduce la prórroga forzosa del contrato de cinco a tres años.
Otras de las medidas de la nueva ley será que las partes podrán pactar la actualización de las rentas al margen del IPC. Además, los inquilinos podrán abandonar la vivienda avisando con un mes de antelación y el casero podrá recuperar la casa para uso familiar informando con dos meses.

miércoles, 19 de septiembre de 2012

MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



RECARGOS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

Los Recargos por ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social cuando se hubieran presentado los documentos de cotización en plazo reglamentario llevaran un recargo del 20 por 100 de la deuda. Se suprimen los recargos progresivos existentes hasta la fecha del 3%, 5%, 10% y 20%.

CONCEPTOS COTIZABLES SEGURIDAD SOCIAL

Se da el mismo tratamiento a la normativa de Seguridad Social que a la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de tal forma que aquellos conceptos que son considerados como renta en la normativa tributaria, y como tal tributan a efectos del IRPF, sean incluidos también en la base de cotización a la Seguridad Social. El Gobierno determinará reglamentariamente el tope máximo de los conceptos que pueden ser excluidos de la Base de cotización.

BONIFICACIONES SEGURIDAD SOCIAL

Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a 15 de julio de 2012, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas. Esta medida se aplicará a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes de agosto de 2012.

DESEMPLEO

Se establece un nuevo porcentaje del 50% de la base Reguladora (antes el 60%) a partir del séptimo mes de su percepción. Se elimina la contribución a la Seguridad Social de la parte de cotización que le corresponde al trabajador en situación de desempleo.

FONDO de GARANTIA SALARIAL

Se reduce el importe de los salarios y de las indemnizaciones pendientes de pago que el Fondo abonará a los trabajadores en caso de insolvencia empresarial o concurso del empresario. Respecto a los salarios, se reduce al doble del SMI diario la cuantía máxima del salario abonable (hasta ahora el triple) y el número de días abonables pasa a ser de 120 (ANTES 150 DIAS). Respecto a las indemnizaciones, se reduce al doble del SMI (ANTES EL TRIPLE) el tope de la indemnización soportada por el Fondo.

SALARIOS DE TRAMITACIÓNA CARGO DEL ESTADO

Se modifica el régimen de reclamación al Estado del abono de los salarios de tramitación en los casos de despido declarado improcedente por sentencia judicial firme. Los pagará el Estado cuando la resolución judicial se dicte transcurridos 90 días hábiles (antes 60) desde el momento en que se presentó la demanda y por el tiempo que exceda de ese plazo.

lunes, 9 de julio de 2012

ARRENDAMIENTOS URBANOS - COMO FOMENTARLOS ?


Tal y como se ha venido publicando en los últimos días en los diferentes medios de comunicación, está en marcha un Anteproyecto de Ley que modificará sustancialmente la Actual Ley de Arrendamientos Urbanos; con medidas que tratan de fomentar y agilizar el arrendamiento de viviendas.

El anteproyecto de ley de medidas de fomento del alquiler mantendrá vigente el actual procedimiento de la escritura pública (posibilidad muy poco utilizada en la práctica real y diaria).

En cambio, no se ha dado demasiada importancia a una de las variaciones que se pretenden introducir; que es la posibilidad de permitir la inscripción en el Registro sin dar este paso, lo que supondrá un ahorro importante de costes.

Las partes deberán acudir ante el notario con el contrato de alquiler para legitimar las firmas, lo que apenas tendrá costes para las mismas.

A continuación, se inscribirá en el Registro de la Propiedad, también con un importe reducido. Estos gastos de Notaría y Registro de la Propiedad se pagarán una sola vez al inicio del contrato, que se podrá prorrogar hasta tres años.

REFORMA LABORAL - COMO QUEDA EL PERIODO DE LACTANCIA ?


La Reforma Laboral aprobada por el Real Decreto-ley 3/2012, ha introducido diversas modificaciones en materia de conciliación de la vida laboral y familiar. Concretamente, la Disposición final primera, modificó la redacción del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que regula los períodos de lactancia de un hijo menor de nueve meses.

Se mantiene el derecho de los trabajadores a ausentarse una hora de su puesto trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Este derecho podrá ser sustituido por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

Con la modificación del artículo 37.4 del ET se zanja la polémica suscitada por la sentencia de la Sala 2ª del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 30 de septiembre de 2010 (comentada en nuestro boletín de Diciembre 2010), que consideró discriminatoria la normativa española según la cual se negaba el permiso de lactancia al padre si la madre trabaja por cuenta propia.

CLAVES PATRIMONIO 2011


Para los años 2011 y 2012 se ha reinstaurado el Impuesto sobre el Patrimonio, si bien se ha elevado la cifra de patrimonio mínimo exento a 700.000 euros (salvo que las Comunidades Autónomas hayan fijado un mínimo distinto).
Para el cálculo del mínimo exento de los 700.000 euros no se tiene en cuenta ni el valor de la vivienda habitual (que ya está exenta del impuesto hasta el límite de 300.000 euros) ni el valor de las participaciones en empresas familiares (que también está exento sin límite alguno), mientras que el resto de bienes sólo tributan a partir de 700.000 euros.
En lo que respecta a la exención de bienes y derechos necesarios para el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, la Dirección General de Tributos en consulta vinculante evacuada el pasado 8 de febrero de 2012 razona que en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio, se establece una exención para los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, siendo uno de los requisitos que se exige para su aplicación el de que la actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta, siendo irrelevante la existencia o no de cotizaciones a la Seguridad Social.
Sentadas estas premisas iniciales, analizamos la Orden Ministerial publicada en el BOE del pasado 31 de marzo que desarrolla modelos y plazos de presentación.

CLAVES PARA LA RENTA 2011



Aquí os dejo las novedades mas importantes para entender la RENTA 2011 con todas sus novedades y normas a aplicar


NOVEDADES MÁS RELEVANTES


Deducción por inversión en vivienda habitual. Se ha restablecido con efectos desde el 1 de enero de 2011 la deducción por inversión en vivienda habitual cualquiera que sea la base imponible del contribuyente, elevándose la base máxima de deducción a 9.040 euros en los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda y para las cantidades depositadas en cuenta vivienda, y a 12.080 euros en el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad.
Deducción por obras de mejora en la vivienda. Se ha ampliado tanto el objeto de la deducción, que ya no está limitado a las obras que se realicen en la vivienda habitual, como el colectivo que puede beneficiarse al haberse incrementado el límite anual de la base imponible para acceder a la misma.
Deducciones por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar. Se ha suprimido las deducciones por doble imposición por dividendos pendientes de aplicar, al haber transcurrido el plazo límite de cuatro años para su aplicación desde 2006. También se ha suprimido la deducción por nacimiento o adopción, derogada desde el 1 de enero de 2011.
Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial. Se realiza la adaptación de las deducciones del régimen general de la LIS a los cambios producidos en 2011, en especial por la derogación de varias deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.
Se ha actualizado la relación de regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2011 dan derecho a tales deducciones.
Reserva para Inversiones en Canarias. Se incluyen los epígrafes destinados a dicha Reserva y se actualizan los ejercicios respecto de los cuales se solicitan datos de la misma.

martes, 15 de mayo de 2012

REFORMA DEL SECTOR FINANCIERO, ¿SERA LA DEFINITIVA?


El ministro de Economía Luis de Guindos presentó ayer en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros las líneas generales de la nueva reforma del sector financiero. Con el decreto aprobado, el sector tendrá la obligación de ampliar la cobertura de ampliar la cobertura de la cartera créditos y activos no problemáticos (al corriente de pago, tanto de intereses como de capital) desde el 7% al 52% en el caso de suelos, del 7% al 52% en el caso de promociones en curso, y del 7% al 29% en el caso de viviendas terminadas y del 7 al 52% de los créditos sin garantía real. El total de activos de esta cartera son unos 123.000 millones, y la provisión se acerca al 50% del total de la cartera inmobiliaria.
Esto supone unas nuevas dotaciones de 30.000 millones que las entidades tendrán que realizar antes del 31 de diciembre de este año y que se suman a los 54.000 que ya se aprobaron en la anterior reforma, lo que supone un esfuerzo para todas las entidades ya que tendrán que hacerlo con cargo a la cuenta de resultados y recursos propios. Aquellas entidades que presenten déficit de recursos propios o de capital principal tras las nuevas provisiones exigidas tendrán que capitalizares acudiendo bien al mercado con nuevas ampliaciones de capital o bien al FROB a través de los llamados bonos convertibles contingentes (cocos) que pagarán un interés del 10% y habrá la obligación de devolución de estos en 5 años.
El Gobierno ha obligado a todas las entidades a separar el negocio bancario del negocio inmobiliario, de forma que será obligatorio la creación de sociedades gestionadas de forma independiente antes del 31 de diciembre de 2012 y a la que serán pasados todos los activos inmobiliarios, las entidades en proceso de fusión tendrán 1 año más. El estado prevé que tendrá que aportar unos 15.000 millones de euros a través del FROB, la duda surge de la posibilidad de que las entidades que acudan a este recurso no puedan devolver en el plazo de 5 años, en este caso el Estado se convertiría en accionista de estas entidades.

lunes, 14 de mayo de 2012

REFORMA DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS ¿ A QUIEN BENEFICIA ?


El Gobierno ha aprobado este viernes una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos que reduce de cinco a tres años el período obligatorio del contrato de alquiler de una vivienda, mientras que la prórroga tácita, es decir, la prolongación automática del contrato cuando caduca, bajará de tres a un año. Así, la ley amparará a los inquilinos para que permanezcan en la vivienda durante un máximo de cuatro años, en lugar de los ocho años actuales.
Es una de las medidas que introduce un anteproyecto de ley que, según ha señalado la ministra de Fomento, Ana Pastor, busca "la dinamización y flexibilización" del mercado de la vivienda en alquiler, reduciendo las vinculaciones para "priorizar la voluntad de las partes frente a las obligaciones legales".
Con la nueva normativa, el inquilino podrá dejar la vivienda tan sólo avisando con un mes de antelación, mientras que hasta ahora debía hacerlo con dos meses de plazo si el contrato era de más de cinco años o pagar una indemnización, fijada por ley, si era de duración inferior a cinco años.
De la misma forma, el arrendador del piso podrá recuperarlo como vivienda habitual con sólo un mes de preaviso y sin pactarlo en el contrato, como hasta ahora, aunque se mantienen los requisitos actuales, esto es, deberá acreditar la necesidad de la casa, por causas como un divorcio o su uso por parte de un familiar de primer grado o un cónyuge. Para compensar al inquilino, se podrá pactar una indemnización.