viernes, 7 de octubre de 2011

VUELVE EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. PARA QUEDARSE ?


En el BOE del 17 de septiembre se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2011 por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, eliminándose la bonificación estatal del 100% que hasta ahora se aplicaba sobre la cuota íntegra del Impuesto.
La Ley 19/1991, de 6 de junio, estableció con carácter estable un Impuesto sobre el Patrimonio, que fue exigible hasta la entrada en vigor de la Ley de 23 de diciembre de 2009, por la que, sin derogarlo, se anuló la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio mediante una bonificación del 100%.
Las circunstancias actuales y los efectos de la crisis económica hacen necesario restablecer, desde el 18 de septiembre de 2011, el Impuesto conefectos exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012 (devengando los días 31 de diciembre de cada año), cuyas declaraciones se presentarán, respectivamente, en 2012 y 2013.
No se han introducido modificaciones sustanciales en la estructura del Impuesto, que se ha reactivado eliminándose la citada bonificación.  No obstante, para excluir del gravamen a los contribuyentes con un patrimonio medio se aumenta significativamente el límite para la exención de la vivienda habitual, así como el mínimo exento que se venía aplicando en el Impuesto antes de 2008, sin perjuicio de las competencias normativas que sobre esta materia ostentan las Comunidades Autónomas.

jueves, 6 de octubre de 2011

CONTRATOS DE INTERINIDAD.UNA OPCIÓN A TENER EN CUENTA





Los contratos de interinidad suelen concertarse para cubrir algunos de estos supuestos:

a.- Sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo.
b.- Cubrir temporalmente un puesto de trabajo que está vacante en tanto en cuanto dura el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
c.- Sustituir a un trabajador autónomo, socio trabajador o socio de trabajo de una sociedad cooperativa en el supuesto de riego durante el embarazo o en los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento.

¿Qué situaciones son las que permite que un trabajador abandone su puesto de trabajo y aún así tenga derecho a la reserva del mismo?

La legislación laboral actual contempla como situaciones que dan derecho a la reserva de los puestos de trabajo las siguientes:

a.- Procesos de incapacidad temporal.
b.- Maternidad, paternidad, riesgo por embarazo, riesgo durante la lactancia natural, adopción o acogimiento.
c.- Excedencia por cuidado de hijos.
d.- Excedencia forzosas.
e.- Descansos, permisos, vacaciones, etc., siempre y cuando esté previsto en el convenio colectivo que es de aplicación a la empresa.
f.- Por mutuo acuerdo entre las partes.
g.- Por alguna de las causas que estén válidamente consignadas en el contrato de trabajo.
h.- Seguridad de las víctimas de violencia de género.

Reforma de la Ley de Sociedades de Capital - A modificar los estatutos


El 2 de octubre entra en vigor la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas (BOE del 2 de agosto).

La Ley introduce importantes novedades en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio; algunas de esas novedades conllevan la necesidad o la conveniencia para las sociedades de capital de modificar sus estatutos. Sintéticamente enumeramos las más significativas:


1.- En las sociedades anónimas los estatutos habrán de expresar ahora –igual que venía ocurriendo para las sociedades limitadas- «el modo o modos de organizar la administración de la sociedad». Hasta ahora los estatutos de las sociedades anónimas sólo debían establecer un tipo de órgano de administración, con lo que cualquier cambio posterior en la forma de administrar exigía la modificación de estatutos. La reforma del artículo 23 TRLSC facilitará –con la previsión estatutaria correspondiente- los cambios en el tipo de administración de las sociedades anónimas, al igual que se facilitaba ya en las sociedades limitadas.

2.- El plazo que han de tener los administradores para convocar la Junta general para su celebración cuando lo hayan solicitado uno o varios socios que representen el 5% del capital social, será de dos meses. No ya de solo un mes, como descuidadamente se venía manteniendo en el párrafo segundo del artículo 168 TRLSC, en abierta incoherencia desde la modificación del antiguo artículo 97 TRLSA que amplió a un mes el plazo entre la convocatoria y la celebración. La reforma actual de aquel artículo 168 obligará a modificar los estatutos que, en su momento, inevitablemente tuvieron que reproducirlo.

3.- Parece aconsejable que los estatutos establezcan la forma de convocatoria de la Junta general. La reforma del artículo 173 TRLSC extiende a las sociedades anónimas (salvo las cotizadas y las que tengan acciones al portador) las facilidades que para la convocatoria de la junta general se establecían ya para las sociedades de responsabilidad limitada. No obstante, los estatutos deben ajustarse a alguno de los medios de convocatoria que se prevén en el artículo 173.2. Si los estatutos no regulan la forma de convocatoria ésta se realizará mediante anuncio publicado en el BORM y en la página web de la sociedad. Si no tuviera página web (la creación corresponde a la Junta general conforme al nuevo artículo 11 bis TRLSC) la convocatoria se publicará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia en que esté situado el domicilio social.

4.- Con la modificación del artículo 197.4 TRLSC, los estatutos pueden fijar un porcentaje entre el 5% y 25% del capital para que no proceda denegar el derecho de información de los accionistas en la Junta general. Hasta ahora se permitía a los socios fijar en los estatutos el porcentaje que quisieran para que no procediera la denegación de ese derecho de información.

5.- Los estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada que, conforme al artículo 245 TRLSC, hayan establecido la organización y funcionamiento del consejo de administración, deberán adaptarse a lo que, de modo imperativo, se dispone ahora en el reformado artículo 246.1 TRLSC: el consejo de administración será convocado por el presidente o el que haga las veces (como ya se decía para el caso de la sociedad anónima); y en el artículo 246.2 TRLSC: los administradores que constituyan al menos un tercio de los miembros del consejo podrán convocarlo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, si, previa petición al presidente, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes (apartado éste novedoso ahora también para las sociedades anónimas).

6.- Los estatutos de la sociedades anónimas pueden, con el consentimiento de todos los socios, incorporar causas determinadas de exclusión de socios (pudiendo modificarse o suprimirse después con los mismos requisitos). La reforma del artículo 351 TRLSC así lo posibilita para todas las sociedades de capital. Ello supone una gran innovación para las sociedades anónimas, en la medida en que se admite la posibilidad de incorporar causas de exclusión, hasta ahora reservada a las sociedades de responsabilidad limitada.

7.- La reforma del artículo 376 TRLSC unifica el régimen de nombramiento de los liquidadores para todas las sociedades de capital. Ahora habrá de tenerse en cuenta que en todas las sociedades de capital rige, en primer lugar y como ya ocurría antes, lo que establezcan los estatutos, pero si nada dicen los estatutos, los liquidadores parece –la redacción del 376.1 es equívoca- que los nombrará la Junta general y si no los nombra, los administradores quedarán convertidos en liquidadores.

8.- La reforma del artículo 443 TRLSC ha redondeado las cifras de capital mínimo (3.000 €) y máximo (120.000 €) de la sociedad nueva empresa, hasta ahora cifrados en 3.012 € y 120.202 €, respectivamente. Aunque probablemente no haya muchos casos, ello supondrá que la sociedad nueva empresa que haya optado por la cifra máxima del capital social entonces prevista, tendrá que reducirlo hasta el máximo ahora permitido para mantener la categoría.

9.- En lo que concierne a las sociedades cotizadas, éstas habrán de adecuar sus estatutos a las previsiones que ahora se establecen para la armonización de nuestro Derecho a lo dispuesto en la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio. Así ha de suceder con las formalidades y contenidos de la convocatoria de la Junta general y con las reglas de su funcionamiento (derecho de información, participación a distancia, participación por representante, conflicto de intereses, ejercicio del voto por administradores en caso de solicitud pública de representación).