La regulación
de la declaración anual de las operaciones con terceras personas se regulan en
los artículos 93 y 94 de la LGT, 30 y siguientes, 117 y 118 del Reglamento
General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección
Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio; la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre,
por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con
terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar,
forma y plazo de presentación.
Podemos
destacar, entre las novedades más
importantes y que se deberán tener en cuenta a la hora de presentar la
declaración de operaciones con terceras personas, las siguientes circunstancias
correspondientes al año 2011:
- La información en el modelo se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa
a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en
términos anuales, y la salvedad que se indica en la siguiente pregunta respecto
a los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual de
IVA.
- Los sujetos pasivos inscritos en REDEME están obligados a presentar el modelo 347,
correspondiente a 2011, si realizan alguna de las operaciones incluidas
en el artículo 32.1.e) del RGAT, vigente hasta el 26 de noviembre de 2011. Deben
presentar el «mini» 347 de 2011, ajustado a los nuevos diseños, sin embargo no
están obligados a desglosar la información trimestralmente. Estos sujetos
pasivos anotarán las operaciones realizadas durante 2011 de forma acumulada en
las casillas correspondientes al 4T, o a cualquier otro trimestre, es decir,
deberán seguir informando del importe anual y traspasar dicho importe anual a
los campos del 4T correspondientes, o a cualquier otro
trimestre.