lunes, 12 de marzo de 2012

NOVEDADES MODELO 347 2011


La regulación de la declaración anual de las operaciones con terceras personas se regulan en los artículos 93 y 94 de la LGT, 30 y siguientes, 117 y 118 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.

Podemos destacar, entre las novedades más importantes y que se deberán tener en cuenta a la hora de presentar la declaración de operaciones con terceras personas, las siguientes circunstancias correspondientes al año 2011:

- La información en el modelo se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales, y la salvedad que se indica en la siguiente pregunta respecto a los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual de IVA.

- Los sujetos pasivos inscritos en REDEME están obligados a presentar el modelo 347, correspondiente a 2011, si realizan alguna de las operaciones incluidas en el artículo 32.1.e) del RGAT, vigente hasta el 26 de noviembre de 2011. Deben presentar el «mini» 347 de 2011, ajustado a los nuevos diseños, sin embargo no están obligados a desglosar la información trimestralmente. Estos sujetos pasivos anotarán las operaciones realizadas durante 2011 de forma acumulada en las casillas correspondientes al 4T, o a cualquier otro trimestre, es decir, deberán seguir informando del importe anual y traspasar dicho importe anual a los campos del 4T correspondientes, o a cualquier otro trimestre.

ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS LABORALES. AHORA SI AHORA NO


Tras la entrada en vigor el pasado 31 de agosto del Real Decreto-Ley 10/2011 de Medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, comentado en nuestro boletín del pasado mes de septiembre, se estableció la suspensión temporal de los límites existentes en el encadenamiento de contratos temporales.

Sobre esta cuestión, esta nueva norma permite el encadenamiento sin límite de contratos temporales hasta el 30 de agosto de 2013, sin las limitaciones temporales habidas hasta entonces. El objeto de esta suspensión modificación es reducir el número de contratos temporales no renovados.

Es importante destacar que la modificación establecida por el RDL 10/2011, únicamente, afecta al artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), no introduciendo cambios en las letras a) y b) del artículo 15.1 que indica, expresamente, lo siguiente:

"Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, 12 meses."

Por tanto, siempre que exista una nueva causa de contratación, podrá celebrarse un nuevo contrato de trabajo de una duración máxima de 12 meses en un periodo de referencia de 18 meses, permitiéndose por lo tanto el encadenamiento de contratos que tengan causas o motivos de contratación distintas unas de las otras, no considerándose dichos encadenamientos como contratos indefinidos.

En los casos en que los contratos de duración determinada se celebren sin una causa objetiva que fundamente la realidad de su objeto temporal, éstos serán considerados formalizados en fraude de ley, teniendo la consideración de contratos indefinidos.


Ahora bien, con la Reforma Laboral aprobada por el Gobierno actual, a partir del 31 de Diciembre de 2012 se recupera la prohibición de encadenar contratos temporales mas allá de los 24 meses.

NUEVAS RETENCIONES PARA 2012


A los efectos de que la regularización de retenciones como consecuencia del cambio de tipos de retención vigentes a partir de 1 de febrero de 2012 no se concentre únicamente en dicho mes sino que se distribuya a lo largo de los once meses restantes, la AEAT ha publicado una nota informativa con el procedimiento a seguir, que reseñamos a continuación.

1. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo correspondientes al mes de enero de 2012 se calcularán sin tener en cuenta la modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/2011.

2. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo correspondientes al resto del ejercicio 2012, que se satisfagan a perceptores a quienes se hayan practicado retenciones en el mes de enero y siempre que no se trate de rendimientos correspondientes a ese mes, se calcularán practicándose la regularización correspondiente y obteniéndose, por tanto, un nuevo tipo de retención, tomando en consideración la siguiente escala: