viernes, 18 de diciembre de 2009

NOVEDADES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ECONOMIA SOSTENIBLE

A continuación comentaremos, de manera resumida, las principales novedades contenidas en el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible que el pasado 27 de Noviembre aprobó el Gobierno.

Con dicha Ley se pretende, entre otros aspectos: fomentar la competitividad, fortalecer la supervisión financiera, luchar contra la morosidad, aportar transparencia en las remuneraciones de las sociedades cotizadas y facilitar la contratación público-privada.

Sin embargo, aunque la Ley se articula sobre tres grandes pilares: la mejora del entorno económico, el impulso de la competitividad y la apuesta por la sostenibilidad medioambiental; introduce significativas novedades en materia tributaria y en lo referente a la utilización de los medios electrónicos en el ámbito administrativo.

MEDIDAS FISCALES

Impulso a la I+D+i

-Se incrementa el porcentaje de deducción en el Impuesto sobre Sociedades para las actividades de innovación, pasando del 8% actual al 12%.
-Se incrementa el límite máximo de deducción que pasa a ser el 60% de la cuota íntegra minorada (hasta ahora el 50%), en los casos en los que la inversión en I+D+i sea significativa (de importe superior al 10% de la cuota íntegra del ejercicio).

Estas medidas se aplicarán a los ejercicios que se inicien a partir de la entrada en vigor de la ley.

Deducción por compra de vivienda habitual

Se modifica la deducción por adquisición de vivienda habitual, limitándola a las rentas inferiores a 24.107,20 euros. Cuando la base imponible sea inferior a los 17.707,20 euros se mantiene la situación actual, lo que permite una deducción en cuota del 15% de las cantidades pagadas en un año, con un límite de 9.040 euros al año. Entre los 17.707,20 y los 24.107,20 euros de base imponible, se aplicará una reducción gradual de forma lineal. Desaparece la Deducción por vivienda habitual a partir de 1 de Enero de 2011.

Los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2010 podrán continuar con las deducciones del sistema actual.

Equiparación fiscal del alquiler y compra de vivienda

Se equipara fiscalmente la deducción por alquiler respecto de la deducción por compra de vivienda.

Se produce un alza de los importes de bases imponibles que otorgan derecho a la deducción por alquiler de forma análoga a la deducción por inversión en vivienda habitual. De esta forma, actualmente el arrendatario se puede deducir el 10,05% de los pagos de alquiler hasta un máximo de 9.040 euros anuales si su renta es inferior a 12.000 euros. A partir del 1 de enero de 2011, este límite de 12.000 euros pasará a ser de 17.707,20 euros. Entre 17.707,20 y 24.107,20 euros se reducirá gradualmente la base de la deducción y, los contribuyentes con bases imponibles superiores a 24.107,20 euros no podrán aplicarse la deducción.

Por otra parte, a partir de 2011 con el objeto de impulsar el alquiler, también se mejorará el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por los arrendadores de inmuebles incrementándose del 50% al 60% el porcentaje de reducción en la declaración de la renta. Además, se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de la exención del 100% de las rentas de alquiler. Es decir, si hasta ahora se puede aplicar esta exención cuando se alquila a menores de 35 años, desde el 1 de enero de 2011, se aplicará a los alquileres a menores de 30 años, aunque aquellos propietarios que alquilen a un menor de 35 años antes del 31 de diciembre de 2010, conservarán la exención del 100% hasta que cumplan los 35 años.

Impulso a la rehabilitación

Se ampliarán los casos en los que se puede aplicar el IVA reducido en las obras de rehabilitación de viviendas.

Actualmente, únicamente se puede aplicar el IVA reducido a los trabajos de albañilería. Con esta ampliación se incluirían las reformas que tengan por objeto la eficiencia energética, el ahorro de agua o la accesibilidad de las viviendas para las personas con movilidad reducida. Esta medida conlleva que en la Ley también se incluya la ampliación del concepto de rehabilitación en el IRPF para que se puedan incluir tanto las rehabilitaciones estructurales de viviendas como las rehabilitaciones funcionales para mejorar la eficiencia energética, el uso del agua y la accesibilidad de las viviendas.

Además, también a partir de la entrada en vigor de la Ley, se establece una nueva deducción en el IRPF del 10% para las obras relacionadas con la eficiencia energética, el uso del agua o la adaptación a personas con movilidad reducida que se realicen en las viviendas antes del 31 de diciembre de 2012. La base anual máxima de deducción será de 3.000 euros y estará limitada en función de la base imponible del contribuyente, siguiendo los mismos tramos establecidos en la deducción por compra de vivienda habitual. Además, el límite máximo plurianual por vivienda será de 10.000 euros.

Mantenimiento de la deducción medioambiental

Se incorpora el mantenimiento con carácter indefinido de la deducción medioambiental en el Impuesto sobre Sociedades. Esta deducción estaba prevista que desapareciera en el año 2011. El porcentaje de deducción pasará del 4% al 8% y se incluyen las inversiones que eviten la contaminación acústica.

Asimismo, el Gobierno se compromete, durante la Presidencia española de la Unión Europea, a impulsar la redefinición de la tributación energética para reforzar su carácter medioambiental.

Más progresividad en las retribuciones plurianuales

Se introduce una mayor progresividad en la tributación de las retribuciones plurianuales al establecer un límite absoluto de 600.000 euros para aplicarse la reducción del 40% de la que se benefician los rendimientos con período de generación superior a dos años. De esta forma, hasta dicho importe se tendrá derecho a la reducción, pero ésta no se aplicará al exceso.

Por otra parte, se mantiene el tratamiento fiscal de los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones concedidas a los trabajadores, si bien se les aplica también el límite de 600.000 euros.

Fomento del transporte público

Se establece la exención en el IRPF del cheque-transporte hasta un máximo anual de 1.500 euros