jueves, 9 de diciembre de 2010

MEDIDAS DE ESTIMULO ECONOMICO PARA IMPULSAR LA ACTIVIDAD

El pasado día 3 de diciembre el Gobierno aprobó un conjunto de medidas para impulsar la actividad económica y favorecer la inversión y la creación de empleo para el ejercicio 2011.

Se amplía de 8 a 10 millones la cifra de negocios para que una entidad sea considerada de reducida dimensión y se permite que tales entidades sigan disfrutando de los beneficios de este régimen especial durante los tres años inmediatos siguientes a aquel en el que superen la nueva cifra de 10 millones de euros, siempre que hayan cumplido las condiciones para ser consideradas de reducida dimensión en los dos años anteriores y en este último.

Se amplía de 120.000 a 300.000 euros el importe de la base imponible de las entidades de reducida dimensión que pueden aplicar el tipo reducido del 25% en el Impuesto sobre Sociedades. Por la base imponible restante aplicarán el 30%.

Se amplía también de 120.000 a 300.000 euros el importe de la base imponible de las entidades, con cifra de negocios inferior a 5 millones y plantilla media inferior a 25 empleados, que pueden aplicar el tipo súper reducido del 20% en el Impuesto sobre Sociedades. Por la base imponible restante aplicarán el 25%.

Se amplia hasta el año 2015 la libertad de amortización para las nuevas inversiones afectas a actividades económicas, que realicen todas las empresas. Actualmente, este beneficio fiscal se aplica con carácter general a las Empresas de Reducida Dimensión -aquéllas que tienen una cifra de negocio anual inferior a ocho millones de euros-, y está vinculado al mantenimiento de la plantilla para el resto, aunque sólo hasta el ejercicio de 2012. Tras este nuevo anuncio, se generalizará este beneficio sin condiciones y sin vincularlo al mantenimiento del empleo.

Además, para favorecer la capitalización de las empresas, a partir de 3 de diciembre, se aprobó la exención total con carácter general y permanente de las operaciones societarias de constitución, ampliación de capital y de aportaciones de socios para reducir pérdidas, en la modalidad de Operaciones Societarias del Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se elimina la obligatoriedad del Recurso Cameral Permanente, con lo que a partir de 2011 será voluntaria la permanencia a las Cámaras de Comercio.

Se simplifican las cargas administrativas tanto en la creación como en la vida de las sociedades.

Se elimina la obligación de publicidad en la prensa escrita de determinados actos societarios.

Para ver el texto íntegro pinchar en:


http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/03-2/pdfs/BOE-A-2010-18651.pdf

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