lunes, 7 de noviembre de 2011

ALGUNAS RESPUESTAS A LA TRIBUTACIÓN AL 4% EN ENTREGAS DE INMUEBLES


Requisitos para que las entregas de inmuebles a particulares destinados a viviendas se beneficien de la tributación al tipo superreducido del 4% previsto en el Real Decreto-ley 9/2011 en lugar del 8%


  •      La entrega de la vivienda debe efectuarse por un empresario o profesional, en caso contrario tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP).
  •         Debe tratarse de viviendas terminadas y ser su primera entrega (la realizada por el promotor). En el caso de la segunda o ulteriores transmisiones (viviendas usadas) es de aplicación la exención, tributando por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP)
  •     Es necesario que los edificios o partes de los mismos que se transmiten sean aptos para su utilización como viviendas; se incluirán las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente
      •      No tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con las mismas.
      •     No se consideran edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición.
  •          La entrega de la vivienda deberá producirse desde el 20 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011

  

YA TIENEN PROTECCION POR CESE DE NEGOCIO LOS TRABAJADORES AUTONOMOS


Con la aprobación de esta norma España se convierte en el único país europeo que cuenta con un sistema de protección (el "paro de los autónomos") para aquellos emprendedores que tienen que cerrar su negocio.

El Boletín Oficial del Estado de 1 de noviembre ha publicado el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Con la entrada en vigor de esta norma —mañana pero con efectos de hoy, 1 de noviembre, con excepción del artículo 19, relativo al régimen financiero de las cotizaciones satisfechas por el autónomo, que tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, y de la DA 5.ª, relativa a la incorporación al sistema de protección de los autónomos agrarios, con efectos de 1 de enero de 2012— podrían comenzar a solicitarse las primeras peticiones de reconocimiento de esta protección, al cumplirse el periodo mínimo de cotización (doce meses), para tener reconocimiento a la misma.

REFORMA DE LA LEY CONCURSAL


La Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, ya ha sido publicada, tras la maduración legislativa previa del proyecto de Ley de Reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.


Las novedades principales de la siguiente Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley22/2003, de 9 de julio, Concursal, podrían resumirse en:

viernes, 7 de octubre de 2011

VUELVE EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. PARA QUEDARSE ?


En el BOE del 17 de septiembre se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2011 por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, eliminándose la bonificación estatal del 100% que hasta ahora se aplicaba sobre la cuota íntegra del Impuesto.
La Ley 19/1991, de 6 de junio, estableció con carácter estable un Impuesto sobre el Patrimonio, que fue exigible hasta la entrada en vigor de la Ley de 23 de diciembre de 2009, por la que, sin derogarlo, se anuló la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio mediante una bonificación del 100%.
Las circunstancias actuales y los efectos de la crisis económica hacen necesario restablecer, desde el 18 de septiembre de 2011, el Impuesto conefectos exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012 (devengando los días 31 de diciembre de cada año), cuyas declaraciones se presentarán, respectivamente, en 2012 y 2013.
No se han introducido modificaciones sustanciales en la estructura del Impuesto, que se ha reactivado eliminándose la citada bonificación.  No obstante, para excluir del gravamen a los contribuyentes con un patrimonio medio se aumenta significativamente el límite para la exención de la vivienda habitual, así como el mínimo exento que se venía aplicando en el Impuesto antes de 2008, sin perjuicio de las competencias normativas que sobre esta materia ostentan las Comunidades Autónomas.

jueves, 6 de octubre de 2011

CONTRATOS DE INTERINIDAD.UNA OPCIÓN A TENER EN CUENTA





Los contratos de interinidad suelen concertarse para cubrir algunos de estos supuestos:

a.- Sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo.
b.- Cubrir temporalmente un puesto de trabajo que está vacante en tanto en cuanto dura el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
c.- Sustituir a un trabajador autónomo, socio trabajador o socio de trabajo de una sociedad cooperativa en el supuesto de riego durante el embarazo o en los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento.

¿Qué situaciones son las que permite que un trabajador abandone su puesto de trabajo y aún así tenga derecho a la reserva del mismo?

La legislación laboral actual contempla como situaciones que dan derecho a la reserva de los puestos de trabajo las siguientes:

a.- Procesos de incapacidad temporal.
b.- Maternidad, paternidad, riesgo por embarazo, riesgo durante la lactancia natural, adopción o acogimiento.
c.- Excedencia por cuidado de hijos.
d.- Excedencia forzosas.
e.- Descansos, permisos, vacaciones, etc., siempre y cuando esté previsto en el convenio colectivo que es de aplicación a la empresa.
f.- Por mutuo acuerdo entre las partes.
g.- Por alguna de las causas que estén válidamente consignadas en el contrato de trabajo.
h.- Seguridad de las víctimas de violencia de género.

Reforma de la Ley de Sociedades de Capital - A modificar los estatutos


El 2 de octubre entra en vigor la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas (BOE del 2 de agosto).

La Ley introduce importantes novedades en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio; algunas de esas novedades conllevan la necesidad o la conveniencia para las sociedades de capital de modificar sus estatutos. Sintéticamente enumeramos las más significativas:


1.- En las sociedades anónimas los estatutos habrán de expresar ahora –igual que venía ocurriendo para las sociedades limitadas- «el modo o modos de organizar la administración de la sociedad». Hasta ahora los estatutos de las sociedades anónimas sólo debían establecer un tipo de órgano de administración, con lo que cualquier cambio posterior en la forma de administrar exigía la modificación de estatutos. La reforma del artículo 23 TRLSC facilitará –con la previsión estatutaria correspondiente- los cambios en el tipo de administración de las sociedades anónimas, al igual que se facilitaba ya en las sociedades limitadas.

2.- El plazo que han de tener los administradores para convocar la Junta general para su celebración cuando lo hayan solicitado uno o varios socios que representen el 5% del capital social, será de dos meses. No ya de solo un mes, como descuidadamente se venía manteniendo en el párrafo segundo del artículo 168 TRLSC, en abierta incoherencia desde la modificación del antiguo artículo 97 TRLSA que amplió a un mes el plazo entre la convocatoria y la celebración. La reforma actual de aquel artículo 168 obligará a modificar los estatutos que, en su momento, inevitablemente tuvieron que reproducirlo.

3.- Parece aconsejable que los estatutos establezcan la forma de convocatoria de la Junta general. La reforma del artículo 173 TRLSC extiende a las sociedades anónimas (salvo las cotizadas y las que tengan acciones al portador) las facilidades que para la convocatoria de la junta general se establecían ya para las sociedades de responsabilidad limitada. No obstante, los estatutos deben ajustarse a alguno de los medios de convocatoria que se prevén en el artículo 173.2. Si los estatutos no regulan la forma de convocatoria ésta se realizará mediante anuncio publicado en el BORM y en la página web de la sociedad. Si no tuviera página web (la creación corresponde a la Junta general conforme al nuevo artículo 11 bis TRLSC) la convocatoria se publicará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia en que esté situado el domicilio social.

4.- Con la modificación del artículo 197.4 TRLSC, los estatutos pueden fijar un porcentaje entre el 5% y 25% del capital para que no proceda denegar el derecho de información de los accionistas en la Junta general. Hasta ahora se permitía a los socios fijar en los estatutos el porcentaje que quisieran para que no procediera la denegación de ese derecho de información.

5.- Los estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada que, conforme al artículo 245 TRLSC, hayan establecido la organización y funcionamiento del consejo de administración, deberán adaptarse a lo que, de modo imperativo, se dispone ahora en el reformado artículo 246.1 TRLSC: el consejo de administración será convocado por el presidente o el que haga las veces (como ya se decía para el caso de la sociedad anónima); y en el artículo 246.2 TRLSC: los administradores que constituyan al menos un tercio de los miembros del consejo podrán convocarlo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, si, previa petición al presidente, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes (apartado éste novedoso ahora también para las sociedades anónimas).

6.- Los estatutos de la sociedades anónimas pueden, con el consentimiento de todos los socios, incorporar causas determinadas de exclusión de socios (pudiendo modificarse o suprimirse después con los mismos requisitos). La reforma del artículo 351 TRLSC así lo posibilita para todas las sociedades de capital. Ello supone una gran innovación para las sociedades anónimas, en la medida en que se admite la posibilidad de incorporar causas de exclusión, hasta ahora reservada a las sociedades de responsabilidad limitada.

7.- La reforma del artículo 376 TRLSC unifica el régimen de nombramiento de los liquidadores para todas las sociedades de capital. Ahora habrá de tenerse en cuenta que en todas las sociedades de capital rige, en primer lugar y como ya ocurría antes, lo que establezcan los estatutos, pero si nada dicen los estatutos, los liquidadores parece –la redacción del 376.1 es equívoca- que los nombrará la Junta general y si no los nombra, los administradores quedarán convertidos en liquidadores.

8.- La reforma del artículo 443 TRLSC ha redondeado las cifras de capital mínimo (3.000 €) y máximo (120.000 €) de la sociedad nueva empresa, hasta ahora cifrados en 3.012 € y 120.202 €, respectivamente. Aunque probablemente no haya muchos casos, ello supondrá que la sociedad nueva empresa que haya optado por la cifra máxima del capital social entonces prevista, tendrá que reducirlo hasta el máximo ahora permitido para mantener la categoría.

9.- En lo que concierne a las sociedades cotizadas, éstas habrán de adecuar sus estatutos a las previsiones que ahora se establecen para la armonización de nuestro Derecho a lo dispuesto en la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio. Así ha de suceder con las formalidades y contenidos de la convocatoria de la Junta general y con las reglas de su funcionamiento (derecho de información, participación a distancia, participación por representante, conflicto de intereses, ejercicio del voto por administradores en caso de solicitud pública de representación).

viernes, 27 de mayo de 2011

LEY 10/2010 PREVENCION DE BLANQUEO DE CAPITALES



La presente Ley tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica, mediante obligaciones de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Entre otros, son sujetos obligados de las obligaciones establecidas en la presente Ley los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles, los notarios y los registradores de la propiedad, los abogados, procuradores y profesionales independientes cuando participen o asesoren operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles.

Entre otras se impone la obligación a los sujetos anteriores de, con carácter previo al establecimiento de la relación de negocios o a la ejecución de cualquier operación, comprobar la identidad de los intervinientes mediante documentos fehacientes. Éstos deberán identificar al titular real, entendiéndose por titular real a los efectos de la presente norma, entre otros supuestos, a aquella persona física que represente o controle un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica.

Se imponen unas medidas reforzadas de diligencia debida para supuestos de operaciones de alto riesgo, cuando se contrate con personas con responsabilidad pública, considerándose aquéllas que hayan desempeñado en Estados miembros de la Unión Europea o terceros países determinadas funciones públicas, incluyendo a familiares y allegados. En este caso se deben adoptar medidas adecuadas a fin de determinar el origen del patrimonio y de los fondos con los que se pretenda llevar a cabo los negocios u operaciones.

Se establecen también unas obligaciones de información; en particular los sujetos obligados examinarán con especial atención toda operación o pauta de comportamiento complejo, inusual o sin un propósito económico o lícito aparente o que presente indicios de simulación o fraude. En este caso deberán comunicar por propia iniciativa estos hechos al servicio ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, absteniéndose obviamente de ejecutar cualquier operación de las anteriormente mencionadas.

Se establece que los sujetos obligados, sus directivos y sus empleados no revelarán al cliente ni a terceros que se ha comunicado información al servicio ejecutivo de la Comisión.

Como obligaciones de carácter formal se establece que los sujetos obligados conservarán por un período mínimo de diez años la documentación en la que se formalicen las operaciones, y también almacenarán las copias de los documentos de identificación en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos que garanticen su integridad.

En materia de formación a los sujetos obligados se les impone adoptar las medidas oportunas para que los empleados tengan conocimiento de las exigencias establecidas en la presente Ley.

En relación a los medios de pago se eleva la obligación de declarar aquellos movimientos por el territorio nacional por importe igual o superior a 100.000 euros; y por último del amplio régimen de infracciones y sanciones responderán no solamente los administradores y directivos, sino en el caso de sociedades disueltas los socios solidariamente hasta el límite de lo que hubieran recibido en la liquidación de la sociedad.


REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERIA



El Consejo de Ministros del pasado 15 de abril, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, aprobó el proyecto de Real Decreto sobre Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, más conocida como Ley de Extranjería.Este reglamento, constituye una pieza importante de la política de inmigración del Gobierno, y consolida un modelo de inmigración regular, ordenado y vinculado al mercado de trabajo.


El texto desarrolla los mecanismos de gestión previstos en la reforma de Ley Orgánica 4/2000 que el mismo Gobierno impulsó y las Cortes Generales aprobaron hace poco más de un año (Ley Orgánica 2/2009), y pone los medios para hacer efectivos el fortalecimiento de la cohesión social, la integración y la igualdad de derechos y deberes.


Esta nueva normativa pretende dar respuesta a los retos del nuevo ciclo migratorio, culminar la transposición de la normativa comunitaria en materia de inmigración y garantizar mayor rigor, objetividad y transparencia en los procedimientos administrativos de extranjería.


Además, detalla los criterios necesarios para los trámites que deben realizar los ciudadanos extranjeros, agiliza los procedimientos e introduce las nuevas tecnologías en las tramitaciones.


Movilidad y promoción del retorno voluntario


El nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería establece mecanismos para fomentar y garantizar la movilidad y el retorno voluntario de los ciudadanos extranjeros a sus países de origen. Así, para quienes se acogen a estos programas determina un procedimiento más ágil y con más garantías.


Mayor rigor ante incumplimientos en la contratación


Por otro lado, el Reglamento también exige mayor estabilidad a los contratos entre empleadores españoles y trabajadores extranjeros. De este modo, la norma impide al empleador que no haya cumplido los compromisos asumidos contratar a otro trabajador extranjero en los tres años siguientes.


En diálogo con las administraciones y la sociedad civil


El nuevo Reglamento ha llegado al Consejo de Ministros tras el trámite de audiencia e información pública, y habiendo sido consultado con el Consejo de Estado. El texto ha sido objeto de acuerdo en la mesa de diálogo social y ha sido sometido a un amplio proceso de diálogo, tanto con las Administraciones como con la sociedad civil.

EXIGIBILIDAD DE LA EXACCION.RECURSO CAMERAL PERMANENTE

Desde el día 3 de diciembre de 2010 se eliminó la obligatoriedad del recurso cameral permanente, si bien se introdujo un régimen transitorio para el año 2010, evacuando al respecto la Dirección General de Tributos un informe con fecha 8 de marzo pasado centrado en el mencionado régimen transitorio y en dos situaciones que pueden producirse, cuales son las exacciones que no hayan sido exigibles el 3 de diciembre de 2010 y la de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades con cifra de negocios igual o superior a diez millones de euros en el ejercicio anterior.


Los aspectos más relevantes del mencionado informe son los siguientes:El recurso cameral permanente tiene la naturaleza de exacción parafiscal integrado por tres exacciones independientes entre si: el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y el IS (Impuesto sobre Sociedades).



En cuanto al devengo, en la normativa vigente hasta el 03-12-10 el mismo coincidía con la de los impuestos a los que se refiere.Respecto al IAE, su devengo se produce el 1 de enero, motivo por el cual en tal día es exigible el recurso cameral permanente, con independencia de los plazos de gestión. Así, el recurso cameral permanente vinculado al IAE ya era exigible el 03-12-10, por lo que no le resulta de aplicación la excepción a su exigibilidad para el ejercicio 2010.


Respecto al IRPF e IS, como no se ha devengado el 03-12-10, tampoco se han devengado las exacciones del recurso cameral permanente vinculadas a los mismos, por lo que no es susceptible de exigibilidad, salvo en el caso de sujetos pasivos del IS con cifra de negocios igual o superior a 10 millones de euros en el ejercicio anterior.

miércoles, 25 de mayo de 2011

EFECTOS DE LA LEY DE MOROSIDAD EN LA FACTURACION



*Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
*Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.


La Comisión Fiscal de CEOE, ha estado trabajando en la resolución de una controversia que se suscitó en septiembre del año pasado en el ámbito de la Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y la regulación de la Ley 3/2004 por la que se establecen medias de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Ley de Morosidad).



La problemática surgía sobre la interpretación a propósito de los plazos para la remisión de facturas entre el Reglamento de Facturación (aprobado por el Real Decreto 1496/2003 que regula las obligaciones de facturación y modifica el reglamento del IVA), y la Ley de Morosidad (Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales).



De acuerdo con el Reglamento de Facturación, el plazo máximo comprendido entre la realización de una operación y la fecha de remisión de la factura al destinatario establecido es de dos meses naturales. Sin embargo, la Ley de Morosidad establece la obligación de remitir las facturas a los destinatarios en el plazo de treinta días desde la realización de la operación, por lo que el plazo máximo comprendido entre la realización de una operación y la fecha de remisión de la factura al destinatario quedaría restringido a treinta días.



Teniendo en cuenta la jerarquía normativa del ordenamiento jurídico español prevalece la aplicación de la Ley en caso de contradicción con una norma reglamentaria, y por tanto, supondría una modificación sustancial de las obligaciones de facturación de los empresarios a través de la Ley de Morosidad, que, de acuerdo con el criterio de nuestras organizaciones empresariales y de la Comisión Fiscal de CEOE, extralimitaría el objeto de la propia Ley que no es otro que trasponer al ordenamiento jurídico española la Directiva Comunitaria 2003/35/CE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.



Para dar respuesta a la controversia se planteó una consulta a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda sobre si el plazo para remitir la "factura o solicitud de pago equivalente" de la Ley de Morosidad suponía una reducción de los plazos de remisión de facturas establecidos a los sujetos pasivos del IVA.



La respuesta de la Dirección General de Tributos de 27 de abril de 2011, asume la postura planteada por la CEOE: la aprobación de la Ley 15/2010 no interfiere en la vigencia y efectividad de las obligaciones de facturación a las que están sometidos, en todo caso, los sujetos pasivos del Impuesto en aplicación del Reglamento de Facturación.



Por lo expuesto, adjuntamos nota elaborada por el Área Fiscal del Departamento de Economía de la CEOE, que explica las gestiones realizadas, así como copia de la respuesta de la propia Dirección General de Tributos.

lunes, 9 de mayo de 2011

ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL REAL DECRETO-LEY 5/2011, SOBRE EL EMPLEO SUMERGIDO






En el BOE de 6 de mayo de 2011 se ha publicado el Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, con el que se pretende poner fin a los efectos negativos que provoca la economía sumergida y, más concretamente, el trabajo no declarado, como elementos que distorsionan el mercado y dificultan el sistema de protección social y garantías de los trabajadores. Este objetivo se persigue en dos fases: una primera fase de regularización del trabajo no declarado, en la que se deja un plazo de tiempo para que los empresarios regularicen de forma voluntaria situaciones de empleo oculto, y una segunda fase que supondrá el endurecimiento del control de estas situaciones y de las sanciones que se impongan.

Por otro lado, se aprovecha para incluir la nueva deducción en el IRPF por rehabilitación de viviendas, incluidas, no sólo las viviendas habituales, sino también las segundas residencias.

A continuación, presentamos los aspectos más destacables de esta norma.

REGULARIZACIÓN Y CONTROL DEL EMPLEO SUMERGIDO


OBJETIVOS:



Luchar contra la economía sumergida, y especialmente contra el trabajo no declarado, que provocan competencia desleal, dificultan el sistema de protección social de los trabajadores y ralentizan el crecimiento económico.



MEDIDAS:



En relación con la elaboración de un Plan que, con carácter excepcional, y limitado en el tiempo, propicie la regularización del trabajo no declarado.


1. Los empresarios que ocupen trabajadores de manera irregular por no haber solicitado su afiliación inicial o alta en la Seguridad Social, podrán regularizar su situación desde el 7 de mayo hasta el 31 de julio de 2011.



2. Estas situaciones no podrán ser objeto de las sanciones administrativas previstas la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, salvo tres excepciones:a) Que el empresario extinga el contrato del trabajador regularizado antes de seis meses.b) Que ya se hubiere iniciado una actuación en la empresa en materia de Seguridad Social, que tenga por objeto las situaciones de hecho referidas.c) Que se hubiesen presentado denuncias o reclamaciones ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o demandas ante la Jurisdicción Social relacionados con tales situaciones en la empresa.



3. Los empresarios que se hayan acogido al procedimiento de regularización deberán formalizar un contrato de trabajo con el trabajador mediante cualquier modalidad contractual indefinida o temporal, incluidos los contratos formativos, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para su celebración.



4. Cuando se trate de contratos temporales, su duración inicial prevista no podrá ser inferior a seis meses desde la fecha de solicitud del alta en la Seguridad Social.



5. Respecto a los trabajadores contratados mediante las modalidades contractuales temporales no resultará de aplicación lo establecido en el artículo 15.2 del ET sobre la adquisición de la condición de fijos.



6. En el contrato de trabajo se hará constar expresamente que se acoge al proceso de regularización.En relación con la potenciación y mejora de los mecanismos de control como instrumentos de disuasión frente a la precarización del trabajo.



1. En los procesos de subcontratación, se establece la obligación de que los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, comprueben, previamente al inicio de la actividad contratada o subcontratada, que los trabajadores de las contratistas o subcontratistas que éstas ocupen en sus centros de trabajo han sido dados de alta en Seguridad Social, exigiendo la acreditación del cumplimiento de dicha obligación. Además, se tipifica como infracción grave el incumplimiento de la referida obligación de comprobación.



2. Se incrementan las cuantías de las sanciones administrativas respecto de aquellos tipos infractores directamente asociados al trabajo no declarado; se amplía el plazo de exclusión del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por un período máximo de dos años para los supuestos de infracciones muy graves; en el caso de las infracciones graves, el plazo de exclusión será de un año, ampliable a dos en caso de reiteración de la conducta infractora.



3. Se modifica el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, extendiéndose la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas a aquellas empresas que hayan incurrido en el incumplimiento tipificado como infracción grave, previsto en el artículo 22.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, esto es que no hayan solicitado la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o la soliciten fuera del plazo establecido como consecuencia de la actuación inspectora.



DEDUCCIÓN EN EL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA



1. Se amplía la deducción por obras de mejora a todas las viviendas, incluidas las que sean de alquiler, con la única excepción de que no estén afectas a actividades económicas por parte del contribuyente.



2. Se establece que los contribuyentes con una base imponible igual o inferior a 53.007,20 euros podrán beneficiarse en su totalidad de la deducción, rebajándose ésta progresivamente hasta quedar a cero para los contribuyentes con una base imponible superior a 71.007,20 euros.



3. El tipo de deducción aplicable pasa del 10% al 20%



4. Se eleva el límite máximo de deducción anual, que pasa de 4.000 euros a 6.750 euros, aumentando el límite plurianual máximo deducible, que pasa de 12.000 euros a 20.000 euros.



5. La nueva regulación de la deducción resultará de aplicación a las obras que se realicen desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2012.

ENTRADA EN VIGOR



Al día siguiente al de su publicación en el BOE, excepto las medidas previstas en el capítulo II (Medidas destinadas a combatir la ocupación de manera irregular una vez finalizado el proceso voluntario de regularización), que entrarán en vigor el 1 de agosto de 2011.



lunes, 2 de mayo de 2011

MODIFICACIONES EN LA LOPD



El domingo 6 de marzo de 2011, entró en vigor la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que en su disposición final quincuagésima sexta modifica la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


No se han modificado muchos artículos, aunque sí los más importantes, al menos así pensarán los profesionales y empresarios susceptibles de ser sancionados por incumplir alguno de los preceptos de esta normativa. Por ello, aunque la Ley siga siendo la misma, ha cambiado en gran manera su espíritu, acercándose de una manera más benévola a los posibles infractores, por lo que podría considerarse una nueva norma más amigable.


Uno de los cambios más destacable es el de la cuantía de las sanciones. Ahora, la cuantía mínima de las sanciones graves, que suponen casi el 75% de las impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos, pasa de 60.101 a 40.001 €, una rebaja significativa en caso de ser sancionado. A su vez, la cuantía mínima de una sanción leve pasa de 601 a 900 €. No se establece cambio en las muy graves, que continúan en la horquilla de 300.001 a 600.000 €.


Otro aspecto que ha sido modificado es la graduación de las cuantías de las sanciones, es decir, si la sanción es la mínima permitida, o es incrementada hasta llegar al límite superior. Cabe destacar que se añade como criterio de graduación el volumen de negocio o actividad del infractor, no tenidos en cuenta anteriormente, lo que supondrá unas sanciones más adecuadas al concreto infractor que las realice.


También serán tenidos en cuenta, el carácter continuado de la infracción, el volumen de los tratamientos, la vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos, los beneficios obtenidos con la infracción, el grado de intencionalidad, la reincidencia, la naturaleza de los perjuicios causados, la acreditación de que la infracción no es debida a una falta de diligencia del infractor, o cualquier otra circunstancia que sea relevante.


Se detalla con esta reforma la posibilidad de aplicar a una infracción, la cuantía de la clase que le preceda en gravedad, permitiéndose cuando se aprecie una disminución de la culpabilidad o antijuridicidad como consecuencia de la concurrencia de varios de los criterios de graduación de las sanciones, cuando la entidad infractora haya regularizado la situación irregular de forma diligente, cuando pueda apreciarse que la conducta del afectado ha podido inducir a la comisión de la infracción, cuando el infractor haya reconocido espontáneamente su culpabilidad, o cuando se haya producido un proceso de fusión por absorción y la infracción fuese anterior a dicho proceso.


Igualmente, cambian y se reordenan la clasificación de los hechos que dan lugar a las sanciones leves, graves o muy graves, aclarando supuestos antes indefinidos, y rebajando de categoría algunos de los supuestos más habituales.


Son infracciones leves, no remitir a la Agencia Española de Protección de Datos las notificaciones previstas en la Ley, no solicitar la inscripción del fichero, el incumplimiento del deber de información al afectado cuando los datos sean recabados del mismo, y la transmisión de los datos a un encargado del tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes formales exigidos mediante el contrato escrito de tratamiento por cuenta de terceros.


Son infracciones graves, la creación o recogida de datos de ficheros de titularidad pública sin autorización de disposición general publicada en el diario oficial correspondiente; tratar datos sin recabar el consentimiento necesario de las personas afectadas; tratar datos o usarlos posteriormente con conculcación del principio de calidad, salvo que sea infracción muy grave; la vulneración del deber de guardar secreto; la obstaculización de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; el incumplimiento del deber de información al afectado cuando los datos no hayan sido recabados del propio interesado; el incumplimiento de los deberes de notificación o requerimiento al afectado; mantener los ficheros, locales, programas o equipos sin las debidas condiciones de seguridad; no atender los requerimientos y peticiones de documentos e información de la Agencia Española de Protección de Datos; la obstrucción del ejercicio de su función inspectora; y la cesión de los datos sin legitimación para ello, salvo que sea infracción muy grave.


Por último, quizás el cambio más significativo e interesante para todos aquéllos que tienen que cumplir esta normativa, es que la Agencia Española de Protección de Datos podrá no abrir un procedimiento sancionador, sino apercibir al infractor y exigirle que acredite la adopción de las medidas correctoras necesarias. Para esto, los hechos han de ser constitutivos de infracción leve o grave, y que el infractor no haya sido sancionado o apercibido con anterioridad. Una buena noticia para todos, que convierte una normativa con un excesivo afán recaudatorio en una norma que permite ayudar a quiénes quieren respetar la privacidad de los ciudadanos.

PROGRAMA EXCEPCIONAL PARA LA CONTRATACION JUVENIL ESTABLE



Podrán acogerse a estas medidas las empresas que contraten, entre el 13 de febrero de 2011 y el 12 de febrero de 2012, de manera indefinida o temporal, a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 1 de enero de 2011, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial, y que reúnan alguno de estos requisitos:



a. Tener una edad igual o inferior a 30 años.
b. Llevar inscritas en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.


Los requisitos que han de cumplir los contratos para acceder a las reducciones son:



a. La jornada de trabajo de estos contratos deberá estar entre el 50% y el 75% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.



b. Deben suponer un incremento neto de plantilla. Para su cálculo se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores en el período de los 90 días anteriores a la nueva contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 el sumatorio de los contratos indefinidos o temporales que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los 90 días inmediatamente anteriores a la nueva contratación.


Se excluirán del cómputo los contratos indefinidos o temporales que se hubieran extinguido en dicho periodo por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.


Las empresas que se acojan a estas reducciones estarán obligadas a mantener, durante el periodo de duración de la reducción, el nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada.


El incumplimiento por parte de las empresas de estas obligaciones, dará lugar al abono de las cotizaciones correspondientes a las reducciones aplicadas sobre los contratos afectados por el incumplimiento.



Las reducciones a aplicar varían, en función del tipo de contratación:



a. En contratos indefinidos, la reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social se aplicará durante los 12 meses siguientes a la contratación y será de los siguientes importes:


1. 100% en empresas de menos de 250 trabajadores.
2. 75% en empresas de 250 o más trabajadores.


Transcurrido el periodo de 12 meses, las empresas podrán acogerse a la bonificación que pudiera corresponderles de acuerdo a la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, o al artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, exclusivamente por el tiempo que restara de la misma, descontando el periodo transcurrido de reducción.



b. En contratos temporales, que se concierten por una duración inicial prevista igual o superior a seis meses, podrán acceder a las mismas reducciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, durante los 12 meses siguientes a la contratación, que en el caso anterior.
En ningún caso se podrá aplicar esta reducción a los contratos de trabajo celebrados bajo las modalidades de interinidad y de relevo.


Las empresas que hubieran celebrado contratos temporales a los que se hubieran aplicado estas reducciones podrán transformarlos, cualquiera que fuera la fecha de su celebración, en:



o Contratos indefinidos ordinarios.
o Contrato de fomento a la contratación indefinida. En este caso la transformación deberá producirse antes del transcurso de los 12 meses desde su celebración.


Cuando estos contratos se celebren con personas desempleadas que sean personas con discapacidad o tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o de violencia doméstica o se encuentren en situación de exclusión social, las empresas podrán optar por aplicar estas reducciones de cuotas o las bonificaciones reguladas en el capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, si concurren los requisitos correspondientes.

SE AMPLIAN LAS DEDUCCIONES POR REHABILITACION DE VIVIENDAS EN EL IRPF



La deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora en la vivienda habitual fue aprobada a través del Real Decreto Ley de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo, derivado de los llamados «Pactos de Zurbano».

En el Consejo de Ministros del pasado 20 de abril, el Gobierno ha acordado la modificación del citado Real Decreto Ley para ampliar los incentivos para la deducción por rehabilitación de vivienda con la finalidad de hacerlo más operativo, reforzar el carácter incentivador de la actividad y favorecer la creación de empleo.

Entre las principales modificaciones que serán introducidas, cabe destacar que el objeto de la deducción ya no estará limitado a las obras que se realicen en la vivienda habitual, extendiéndose a las que se lleven a cabo en cualquier otra vivienda (incluidas las que se pongan en alquiler), siempre que no estén afectas a actividades económicas por parte del contribuyente.

Además, se elevan el tipo de la deducción del 10% original al 20% y el límite máximo de renta que impide beneficiarse de este incentivo, de modo que los contribuyentes con una base imponible igual o inferior a 53.007,20 euros podrán beneficiarse en su totalidad de la deducción, que se irá rebajando progresivamente hasta 0 € para los contribuyentes con una base imponible superior a 71.007,20 euros.

Asimismo, la reforma eleva los límites máximos de base de deducción anual de 4.000 a 6.750 euros y deducción plurianual, que pasa de 12.000 a 20.000 euros.

Finalmente, cabe señalar que la deducción continúa teniendo carácter temporal, pudiendo aplicarse únicamente a las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012, destinadas a la mejora de la habitabilidad de la vivienda (eficiencia energética y del uso del agua, accesibilidad e instalación de infraestructuras para el acceso a Internet o a la TDT), y que se exigirá la factura detallada con todos los requisitos legales, incluyéndose el desglose del IVA.

viernes, 11 de febrero de 2011

ACUERDO SOCIAL Y ECONOMICO EN TORNO A LAS PENSIONES

José Luis Rodríguez Zapatero ha presidido, en el Palacio de La Moncloa, la firma del Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, a la que han asistido los máximos dirigentes de la CEOE, CEPYME, UGT y CCOO.

De los contenidos de este acuerdo, cabe destacar los siguientes puntos:

- La jubilación ordinaria será del 100% a los 65 años para trabajadores con 38 años y seis meses cotizados. En el resto de los casos, serán los 67 años con un mínimo de 15 años de cotización.

El paso de 65 a 67 años se hará progresivamente entre 2013 y 2027, a razón de un mes por año transcurrido hasta 2018 y de dos desde 2019 hasta 2027. El incremento de 35 años cotizados a 38 y seis meses para percibir el 100% de la pensión con 65 años se hará entre 2013 y 2027, con una cadencia de tres meses por año transcurrido.

- La jubilación anticipada voluntaria podrá solicitarse a partir de los 63 años, con 33 años cotizados y un coeficiente reductor del 7,5% sobre la edad ordinaria de jubilación en cada caso. Además, en situaciones de crisis, podrá haber jubilaciones a partir de 61 años, con 33 años cotizados y un coeficiente reductor del 7,5%, no inferior al 33% ni superior al 42%.

- El periodo de cómputo de la base reguladora pasa progresivamente de 15 a 25 años, a razón de un año por año transcurrido desde 2013 a 2022.

- Cada cinco años, se revisará la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones previstas para garantizar su sostenibilidad.

Además, este amplio acuerdo también incluye importantes medidas en Políticas Activas, sienta las bases para la reforma de la Negociación Colectiva y abre un nuevo periodo de negociaciones en Política Industrial, Energética y en Ciencia y Tecnología.

HACIENDA PONE EN MARCHA UN NUEVO PLAN CONTRA LA ECONOMÍA SUMERGIDA

La Agencia Tributaria va a poner en marcha un nuevo plan para luchar contra la economía sumergida con el que se espera reducir notablemente el número de personas que perciben rentas sin declarar y que, al mismo tiempo, cobran el paro u otras prestaciones de la Seguridad Social.

Esas Directrices de actuación, que han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 7 de enero (Resolución de 2 de febrero de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario de 2011), contemplan tres grandes ámbitos de acción:

jueves, 10 de febrero de 2011

NOVEDADES DECLARACION ANUAL OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS MODELO 347

Durante el año 2010 se han aprobado determinadas modificaciones normativas que afectan a la información a incluir en el modelo 347. En este sentido, la Dirección General de Tributos en informe emitido el 26 de febrero de 2010, recibido en el Departamento de Gestión Tributaria el 5 de marzo, establece nuevos criterios interpretativos en relación con la obligación de los arrendadores de incluir las operaciones de arrendamiento de locales de negocio sujetos a retención en el modelo 347:

Durante el año 2010 se han aprobado determinadas modificaciones normativas que afectan a la información a incluir en el modelo 347 y, en algunos casos, el Departamento de Gestión Tributaria no se ha pronunciado hasta el 5 de marzo. En resumen, las modificaciones a tener en cuenta son las siguientes:

1. Operaciones de arrendamiento de locales de negocio sujetos a retención.

2. Cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000,00 euros.

3. Compensaciones agrícolas.