jueves, 30 de diciembre de 2010

ACLARACION SOBRE EL % DE IVA DEDUCIBLE EN TURISMOS

El TEAC aclara qué entiende por acreditación necesaria para demostrar un grado de afección superior al 50% en los vehículos.

La Ley del IVA establece la deducibilidad de las cuotas soportadas en relación con la adquisición de vehículos de turismo del 50 por 100, estableciéndose una presunción "iuris tantum", que puede ser desvirtuada por el interesado si éste puede acreditar que la afectación del vehículo de turismo a la actividad económica es exclusiva o superior al 50 por 100. Es el obligado tributario quien debe acreditar la afectación superior al 50 por 100 por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tema este que ya hemos comentado en anteriores ocasiones.

Una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 8 de junio de 2010, aporta un mínimo de concreción por lo que respecta a la acreditación necesaria para demostrar el grado de afectación del vehículo de turismo a la actividad económica, cuando en ella se dice que es preciso que se aporte unas prueba suficiente (pues la norma así lo exige), al menos indiciaria, que permita dar por probado un panorama en el que la afectación, en el grado propuesto por el obligado tributario, aparezca como lo más normal dados lo indicios que se aporten.

La Resolución que comentamos, cita que dentro de las pruebas indiciarias exigibles hay una que puede ser reclamada, cual es la indicación por la entidad del número de kilómetros anualmente recorrido por el vehículo y la aportación de una relación con las acreditaciones que sean posibles del destino de dichas salidas. Aunque ello puede requerir de la empresa la llevanza de registros de utilización del vehículo, y la preconstitución de pruebas relativas a las salidas efectuadas, no ha de ser una exigencia excesiva para que la demostración del grado de utilización en la actividad económica sea suficientemente convincente.

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