viernes, 26 de junio de 2009

ELEVACION LIMITE EXENTO PARA APORTAR GARANTIA EN APLAZAMIENTOS DE TRIBUTOS CEDIDOS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS


Por fin ha sido aprobada la Orden que eleva a 18.000 euros el limite exento de la obligacion de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestion recaudatoria corresponda a las Comunidades Autonomas Dicha Orden será de aplicacion para aquellas solicitudes derivadas de tributos cedidos a las Comunidades Autonomas, cuando a éstas, por delegacion del Estado, la recaudacion de tales deudas.

Dichas deudas tienen que encontrarse bien en período voluntario bien en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento en este ultimo caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentacion de la solicitud.

Las deudas acumulables seran aquellas que esten registradas en las bases de datos del Organo de recaudacion competente que, no constando en sus bases de datos, le hayan sido comunicadas por otras Administraciones, órganos u organismos.
Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitacion a la entrada en vigor de la presente orden seguiran rigiendose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentacion de la correspondiente solicitud.
Nos parece una gran medida de apoyo a las familias y empresas aunque veremos como van concediendo dichos aplazamientos ya que pueden encontrarse con una avalancha de peticiones que en todo caso, deberan resolver con la mayor celeridad posible.

lunes, 22 de junio de 2009

APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS SIN GARANTIAS HASTA 18.000 EUROS


Todos aquellos aplazamientos solicitados a partir del 1 de mayo de importe hasta 18.000 euros, será posible aplazarlos sin la presentacion de ningun tipo de garantía. La entrada en vigor de esta modificacion será el día siguiente de su publicación (que fue el 30 de abril) por lo que de esta medida podran beneficiarse las empresas en los impuestos que liquiden a partir del 20 de Julio. Dicha Orden excluye el aplazamiento de retenciones tanto de alquileres como de personal. Gracias a esto las empresas verán reducidas sus cargas administrativas y tendran mayores facilidades de cara al cumplimiento de éstas con sus obligaciones tributarias en la crisis actual. Con dicha medida se espera que las solicitudes de aplazamiento se tripliquen.

La no obligación de presentar garantías para las solicitudes de aplazamiento será para aquellas deudas que estén en período voluntario o en período ejecutivo y solo será efectivo para las deudas con la Agencia Estatal de la Administracion Tributaria (AEAT) y con los órganos u organismos de la Hacienda Publica Estatal.

Sin duda, deben ser bienvenidos estos nuevos criterios que ha seguido la Administracion para aliviar el panorama a las empresas que en estos momentos delicados nececitan no solo de la comprensión verbal de la administracion sino medidas realmente efectivas que ayuden a la difícil gestión económica de la mayoría de las pymes. A su vez, se modifica el interés legal del dinero y el interés de demora, quedando fijados en el 4 y el 5 por ciento respectivamente, hasta el 31 de Diciembre de 2009.

Nada se sabe de las Comunidades Autonomas para que tomen ejemplo y eleven la posibilidad de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias que ellas gestionan.

jueves, 11 de junio de 2009

CUENTAS ANUALES 2008 ¿INCLUIR O NO CIFRAS COMPARATIVAS?



Segun la Disposicion Transitoria Cuarta del R.D. 1514/2007, de acuerdo con lo recogido en el Nuevo Plan General Contable, las cuentas anuales correspondientes al primer ejercicio desde la entrada en vigor del nuevo plan contable se consideran cuentas anuales iniciales por lo que no se reflejaran cifras comparativas en las referidas cuentas.

Por tal motivo, se genera la obligacion de incluirse balance y cuenta de PYG incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior. Asimismo tiene que incluir una memoria que gana una extraordinaria importancia a partir de ahora y sobre todo en este ejercicio por que debe incluir ademas de una informacion mucho mas completa y exhaustiva de informacion contable del ejercicio en cuestion, un apartado que se llame ¿Aspectos derivados de la transicion a las nuevas normas contables? en la que se incluyan las explicaciones para poder valorar los efectos del cambio y la aplicacion de los criterios contables actuales. La empresa puede elaborar un balance de apertura del dicho ejercicio de acuerdo a los nuevos criterios y presentar informacion comparativa del ejercicio anterior adaptado al nuevo plan.

Las cuentas anuales de 2008 por tanto son iniciales pero no tanto ya que deben reflejar mucha informacion referida al ejercicio anterior.

Muchos autores, entre los que me incluyo, consideramos que la opcion de no incluir cifras comparativas en las cuentas anuales del ejercicio 2008, opcion que es beneficiosa para las empresas, aunque "para los usuarios se pierde informacion, pues no se va a poder saber si la variacion en el resultado respecto al año anterior se debe al cambio de normativa o a la situacion economica de la empresa". Otras criticas importantes son la falta de tiempo de adaptacion de cara a aplicar el PGC y sobre todo para nosotros la no aprobacion junto al PGC de las adaptaciones sectoriales y otras normas de desarrollo importantes.

Entendemos que muchas empresas, debido a la pobre labor de difusion del nuevo plan, no saben a lo que se enfrentan y las Pymes, con su plan especifico, ven como "lo unico que han hecho es tachar unas cuantas cosas del PGC Normal".

Por ello, les decimos a los empresarios y en especial a los contables y fiscalistas que paciencia y seguro que dentro de unos años, lo comentaremos entre nosotros como "aquella reforma de 2008".

lunes, 8 de junio de 2009

ASISTENCIA A SEMINARIO SOBRE LA CONTABILIZACION DEL GASTO POR IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS




El dia 12 de mayo de 2009 el personal del Departamento Fiscal de quattroasesoria asistió al seminario sobre la contabilizacion del gasto por impuesto sobre beneficios. Dicho seminario fue impartido por D. Alfonso Moreno Lugris en el Centro Financiero de Vigo y estaba organizado por el Colegio de Economistas de Pontevedra, al cual esta adscrito quattroasesoria.

En dicho seminario se trato con bastante rigor la aplicacion practica del Gasto por Impuesto sobre Sociedades, incidiendo fundamentalmente en los ajustes derivados de la aplicacion del nuevo plan general contable asi como los nuevos conceptos en los que se basa el nuevo calculo de dicho impuesto. Uno de los grandes cambios a tener en cuenta es que el impuesto sobre sociedades ahora se basa en el balance cuando anteriormente se basaba en la cuenta de perdidas y ganancias.Asimismo, se trato en detalle tanto el nuevo esquema de calculo de dicho impuesto como su aplicacion practica a la hora de reflajar el asiento a realizar contablemente.

Se comento la informacion que se debe reflejar en las cuentas anuales que como ya se sabe este año, obligan a reflejar muchisima informacion que debiera ser unica y exclusivamente para grandes empresas y no tanto para pymes o micropymes. Nos parece excesiva la informacion que solicitan a las pequeñas empresas asi como nos parece excesiva la duplicidad de peticion de informacion que se solicita tanto en las cuentas anuales como en el nuevo modelo de liquidacion del impuesto sobre sociedades (modelo 200).

Sin duda, segun nuestra opinion estan desviando muchas de las cargas informativas y administrativas a las empresas y por ende, a sus asesores, motivo por el cual ya se han formulado quejas a la Administracion desde distintos organismos colegiales (Economistas, Titulados Mercantiles, REAF,et...) para que se corrigan dichos excesos.

viernes, 5 de junio de 2009

RENTA 2008 ¿ACEPTAR O NO ACEPTAR EL BORRADOR?

Estamos inmersos en plena campaña de RENTA 2008, y la misma se ha inaugurado con el propio reconocimiento oficial por parte de la Agencia tributaria de que mas de 150.000 de los primeros borradores enviados a los contribuyentes contienen graves errores de calculo y de aplicación de las propias normas tributarias a favor de los contribuyentes unos (aplicación errónea de la reducción de los 400,00 €) y en perjuicio de este otros deducciones de hipotecas en un porcentaje inferior al que les corresponde). Sin embargo también se reconoce públicamente, y con amparo legal, que la responsabilidad por los borradores mal cubiertos por la AEAT pero confirmados por el contribuyente será de este e incluso se le podrá sancionar por ello. De ahí una vez más la importancia de que nos remitan sus borradores para que sean objeto de estudio y análisis previo antes de ser confirmados.

Frente al ejercicio 2007 en que nos encontramos con la aplicación y puesta en vigor de una autentica reforma fiscal , en 2008 asistimos a un año de transición con la continuidad de su aplicación en la que simplemente debemos destacar las siguientes NOVEDADES TRIBUTARIAS de la presente CAMPAÑA DE LA RENTA 2008. Como podrán comprobar de su lectura muchas de ellas meramente coyunturales y fruto del agitado momento económico que atravesamos y que todos esperamos superar cuanto antes.

Þ Un aumento del 2% respecto a la renta 2007 tanto en los tipos impositivos del tributo como de los mínimos exentos personal y familiar; así como se eleva de 10.000,00 € a 11.200,00 € la obligación de declarar para aquellos contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo de mas de un pagador y otros supuestos análogos.

Þ Nueva deducción por arrendamiento.- Sin duda alguna la gran novedad del presente ejercicio fiscal, y se trata de una deducción fiscal para aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.020,00 € durante el ejercicio y que durante el mismo hayan abonado arrendamientos por el alquiler de su vivienda habitual , pudiendo deducirse hasta el 10,5 de las cantidades satisfechas como rentas del mismo con los siguientes limites legales:

Ojo esta deducción es compatible con las existentes a nivel autonómico, como en el caso de Galicia, si bien los requisitos autonómicos son mucho más exigentes que los nacionales, pudiéndose dar la paradoja de que sea aplicable la nacional y no la autonómica (El ya conocido y comentado problema de no depositar las fianzas en el IGVS como exige la Ley do Solo de Galicia a los Arrendadores).

Þ Exención por reinversión en Vivienda Habitual.- Se amplia el plazo de dos (2) años para transmitir la vivienda habitual a efectos de aplicar la citada exención por reinversión de la ganancia patrimonial, siempre y cuando se hubiera adquirido la nueva vivienda habitual en los ejercicios 2006, 2007 y 2008. por tanto la ampliación del plazo llega hasta el 31 de diciembre de 2010. Sin duda la coyuntura económica y las dificultades del mercado inmobiliario inspiran esta medida de política fiscal, así como las siguientes que comentaremos.

Þ Modificación del concepto Rehabilitación de Vivienda Habitual.- Se modifica el concepto fiscal que se tenía hasta este ejercicio de la misma precisándose el mismo a través de la regla de cómputo del coste global de las operaciones de rehabilitación. Y por tanto se entenderá como tal las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Que las obras hayan sido declaradas o calificadas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas por la normativa estatal competente

b) Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y/u otras análogas, siempre que el coste global de las mismas exceda del precio de adquisición, si esta se hubiese efectuado en los dos años inmediatamente anteriores a las obras de rehabilitación; o el valor de mercado, que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. En ambos casos se descontara la parte proporcional al valor del suelo.

Þ Cuentas Ahorro Vivienda.- Se amplia igualmente a 4 años, coyunturalmente, hasta el 31/12/2010 para la materialización del saldo de las cuentas vivienda, manteniéndose el derecho a deducir por las cantidades depositadas en las mismas en dicho plazo. Y se permite extraordinariamente la reposición de cantidades retiradas para otros fines de dichas cuentas antes del 31/12/2008 sin penalización fiscal.

Þ Obligación declarar subvención de rentas de emancipación-jóvenes.- La conocida como RENTA DE EMANCIPACIÓN, o subvención estatal pero administrada por las comunidades autónomas de 210,00 € para jóvenes menores de 30 años que arrendase una vivienda tiene su primera consecuencia fiscal, la obligación de declara la misma como una ganancia patrimonial en la declaración de aquellos contribuyentes obligados a declarar y mas aún si se quieren beneficiar de la deducción por alquiler. Su ocultación es sancionable por fraudulenta, además de inútil ya que Hacienda tiene el dato declarado por la s administraciones que han intervenido en el pago de este tipo de subvenciones.

Þ Deducciones Autonómicas, las grandes olvidadas.- Les recomendamos encarecidamente que al hacer su renta o al proporcionarnos sus datos, repase detenidamente si puede acogerse a alguna de las deducciones que para el presente ejercicio fiscal ha aprobado la comunidad autónoma en la que reside y en caso de que no las conozca, solicítenoslas previamente se las remitiremos muy gustosamente.

REITERACION DE CONTRATOS EVENTUALES Y DE OBRA

REITERACIÓN DE CONTRATOS EVENTUALES Y DE OBRA

A excepción, del primer contrato del trabajador que se incorpora a la empresa, que puede ser eventual entre 6meses y 12 meses, según convenio colectivo, queremos analizar el resto de contratos que normalmente se utilizan, para evitar las contrataciones de fijo de plantilla:

* Los contratos por obra, son para la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

* Los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos,deben contener la causa y ser probada su necesidad.


La Ley 45/2002 establece cláusulas sancionadoras a aquellas empresas que realicen contratos temporales reiterativos a un mismo trabajador o grupo de trabajadores; especialmente cuando estos soliciten el desempleo; con lo cual nos estamos jugando en estas situaciones:

1- SANCIONES: la inspección de trabajo verifica las contrataciones y si no están debidamente justificados los sancionará.

2- PÉRDIDA DE BONIFICACIONES: la Seguridad Social rechaza las bonificaciones de transformaciones de contratos temporales en fijos que previamente y de forma reiterativa han sido temporales.

3- PRESTACIONES DE DESEMPLEO DEL TRABAJADOR: el INEM podrá reclamar a la empresa la devolución de las prestaciones y cotizaciones que perciba el trabajador cuando se constate que en los últimos 4 años anteriores el trabajador percibiese prestaciones de contratos eventuales en la misma empresa