El 6 de noviembre de 2010 entró en vigor la Ley 32/2010, de 5 de agosto, que establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, consistente en una prestación económica por el cese temporal o definitivo de la actividad.
REQUISITOS
Los requisitos para acceder a esta prestación son los siguientes:
- Estar afiliados y en situación de alta, y tener cubierta las contingencias profesionales en RETA.
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad: 12 meses
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad (*), suscribir compromiso de actividad y acreditar la disponibilidad para reincorporarse al mercado de trabajo.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la prestación contributiva de jubilación.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social.
(*) Se encontrarán en dicha situación, aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las siguientes causas entre otras:
- Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. Fuerza mayor determinante del cese temporal y definitivo de la actividad.
- Pérdida de la licencia administrativa, si es requisito para el ejercicio de la actividad.
- Violencia de género determinante del cese de actividad de la trabajadora autónoma.
- Divorcio o acuerdo de separación matrimonial del autónomo colaborador del negocio de su excónyuge.