La pensión mínima de jubilación para las personas
de 65 o más años con cónyuge a su cargo será de 10.798,20
euros anuales en
2013, mientras que para los beneficiarios menores de esa edad será de 10.119,20
euros al año.
De acuerdo con el proyecto de ley
Presupuestos Generales del Estado para 2013, las pensiones abonadas por el
sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, experimentarán en
2013 con carácter general un incremento del 1%.
Si la persona jubilada tiene 65 o más años y carece de cónyuge recibirá
una pensión mínima de 8.751,40 euros y
si no ha cumplido esa edad cobrará 8.185,80. Para los mayores de 65 con cónyuge
que no
esté a su cargo la
cuantía es de 8.300,60 euros anuales
y de 7.735,00 euros para los menores de esa edad.
En los supuestos de gran invalidez, para mayores de 65 la prestación
mínima será de 16.198 euros anuales para los pensionistas con
cónyuge y de 12.451,60 para los que no lo tengan a su cargo.
Para los que no tienen cónyuge y se consideran como unidad
económica unipersonal esta
pensión ascenderá a 13.127,80 euros.
En lo que se refiere a viudedad,
las viudas/os con cargas familiares cobrarán 10.119,20 euros al año, las
de 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 % 8.751,40 euros,
las de entre 60 y 64 años 8.185,80 euros, y las menores de 60 años 6.624,80
euros.
En las pensiones de orfandad, la ayuda por beneficiario se fija en
2.672,60 euros al año, cantidad que se eleva a 6.624,80 euros para la orfandad
absoluta, a repartir entre todos los perceptores. Por beneficiario discapacitado menor de 18 años y una discapacidad igual o superior al
65% se fija en 5.259,80 euros.
Las prestaciones en favor de familiares serán de 2.672,60 euros anuales por
beneficiario, de 6.461 euros si so0lo hay un receptor mayor de 65 años y de 6.085,80
euros si es menor de esa edad.
En el caso de que haya varios beneficiarios, el mínimo asignado a cada
uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.952,20
euros al año entre todos.
Respecto a las no
contributivas, se fijará la cuantía de las pensiones de
jubilación e invalidez en 5.058,20 euros íntegros anuales.
La cuantía de las pensiones del extinguido Seguro
Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) queda fijada en 5.595,80 euros
anuales si no concurre con otras prestaciones.
Se establece un complemento de 525 euros
anuales para pensionistas que carezcan de vivienda en propiedad. Para el año
2013 se establece un complemento de pensión de525
euros anuales
para el pensionista que acredite fehacientemente carecer
de vivienda en
propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada que no sea
de un pariente ni cónyuge o persona con la que tenga una unión estable o
conviva.
En el caso de unidades familiares en las que convivan
varios perceptores de
pensiones no contributivas, solo podrá percibir el complemento el titular del
contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos.