1.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS
TRABAJADORES
Capitulo I y II– Real Decreto Ley 3/2010. (Artículos 1 al
7)
Se autoriza a las Empresas de
Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación (colaboración
público-privada), ya que cuentan con una amplia red de sucursales distribuidas
por todo el territorio y con amplia experiencia en el mercado de trabajo. En
ningún caso las Empresas de Trabajo Temporal cobrarán a los trabajadores.
Derecho a la formación. Se introduce el derecho a la formación de los trabajadores
con más de un año de antigüedad a un permiso retribuido de veinte horas anuales
de formación, acumulable hasta tres años. El contenido de la actividad
formativa debe estar vinculado al puesto de trabajo, se podrá recibir en la
empresa si cuenta con medios o de forma externa por empresas especializadas y
reconocidas por la Administración Laboral y Educativa. Asimismo se crea
pendiente de desarrollo normativo posterior: Una cuenta formación en la que se
recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa y
un Cheque-Formación que acompañara toda la vida del trabajador.
Impulso del CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE para aquellos
trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años que carezcan de una
cualificación profesional reconocida oficial para acceder al contrato de
prácticas, que se amplia hasta los 30 años como máximo hasta que la que la tasa
de desempleo no baje del 15 por 100 en
nuestro país. El resto de sus características de contratación siguen igual
salvo que se clarifica la posibilidad de que tras agotar un período de
formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de
contrato en otros sectores, lo que mejora su empleabilidad y permite una
segunda oportunidad. El trabajador podrá recibir la formación en la propia
empresa, si dispone de instalaciones y personal adecuado. Se fijan las siguientes bonificaciones de
seguridad social para este tipo de contratos:
Þ
Reducción
100% cuotas seguridad social empresas menos de 100 trabajadores y del 75% en
las de plantilla igual o superior a esa cifra durante toda la duración del
contrato, incluida su prorroga.
Þ
Si
estos contratos se transforman en Indefinidos tendrán derecho a una reducción
de cuotas a la seguridad social de 1500,00 euros/año durante 3 años (1800,00 si
es una mujer).
Estabilidad laboral objetivo es promover la
contratación indefinida, especialmente en favor de los jóvenes:
CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES. Se trata de un nuevo contrato
indefinido para Pymes y Autónomos (empresas de hasta cincuenta trabajadores). Sus
principales características son:
·
En
este contrato tendrá un período de prueba de un año, lo que facilitará la
contratación indefinida por parte de las PYMES y Autónomos
·
La
empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3.000,00 euros
cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de treinta
años.
·
Los
emprendedores que contraten a un trabajador en paro podrán deducirse
fiscalmente el 50 por 100 de la prestación por desempleo que viniera cobrando
el trabajador durante un año. Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente
percibir, junto con su sueldo, el 25 por 100 de la prestación por desempleo
durante el mismo periodo.
·
Bonificaciones
dirigidas a colectivos desempleados con especiales dificultades para su
incorporación al mercado laboral.
Contratación de jóvenes: bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta
3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes entre dieciséis y treinta
años durante tres años. La bonificación se incrementa conforme aumenta la
antigüedad del trabajador: Un año: 1.000 euros // Dos años: 1.100 euros // Tres
años: 1.200 euros Se aplicarán 100 euros más al año si el trabajador es mujer
en sectores donde este colectivo está poco representado.
Contratación de parados de larga duración: bonificación de hasta 4.500
euros a la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de
45 años (desempleados, al menos, 12 meses de los 18 anteriores): Un año: 1.300
euros // Dos años: 1.300 euros // Tres años: 1.300 euros. Cuando los contratos
se concierten con mujeres en sectores donde este colectivo está poco
representado, las bonificaciones indicadas se elevan a los 1.500 euros.
Otras bonificaciones de seguridad social menores para la transformación en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo
y de sustitución para Pymes (empresas de menos de 50 trabajadores) y autónomos: 41,67 euros/mes durante tres años
y de 58,33 euros/mes en caso de mujeres.
Limitación del encadenamiento de contratos temporales. A partir del 31 de diciembre de
2012 se recupera la prohibición de encadenar contratos temporales más allá de
los veinticuatro meses para cualquier modadilidad contractual temporal (temporales,
eventuales, obra o servicio, etc.…)
Modificación del contrato a tiempo parcial. Impulso a la utilización de este tipo
de contrato mediante dos medidas concretas: Se admite la posibilidad de que se
realicen horas extraordinarias en este tipo de contratos y se regula como
abonarlas y cotizarlas. Se regula de forma concreta el fomento de la
conciliación de la vida laboral y familiar mediante esta figura contractual y
otras medidas de apoyo legislativo.
Regulación del Teletrabajo. Se regula por primera vez en España el Teletrabajo,
salvaguardando el derecho a la formación de estos trabajadores. Se garantiza el
derecho a una retribución equivalente a los que trabajan de forma presencial en
el centro de trabajo y a ser informados de las vacantes en puestos presénciales
existentes.