martes, 14 de febrero de 2012

REFORMA LABORAL 2012 - PARTE IV


4.- OTRAS MEDIDAS CONTENIDAS EN EL DECRETO DE INTERES EMPRESARIAL.
Resto del articulado del Real Decreto Ley 3/2010. (Artículos 17 al 19)

Control y lucha contra el fraude: Lucha contra el fraude activando mecanismos que permitan combatir el fraude y la economía sumergida, para ello se propone:

·         Cumplimiento estricto de la Ley: Plan especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

·         Se impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones públicas.

·         Absentismo. El objetivo es combatir comportamientos individuales de absentismo injustificado que ocasionan a la empresa un elevado coste económico y organizativo. Se propone mejorar la eficacia de la evaluación de la incapacidad temporal a través de las mutuas de accidentes de trabajo.

Autoempleo para jóvenes: Capitalización de la prestación por desempleo, conocido popularmente como PAGO UNICO DESEMPLEO que desde la entrada en vigor del presente decreto se posibilita la capitalización del 100 por 100 de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.

Otras medidas de menor interés contenidas en la norma:

- Adaptación de la nueva Ley 36/2011 de 10 de Octubre Reguladora de la Jurisdicción Social al contenido del Decreto

- Indemnizaciones a directivos de entidades de crédito

- Indemnizaciones del personal directivo del sector público estatal

REFORMA LABORAL 2012 - PARTE III


3.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIECIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL  Capitulo IV – Real Decreto Ley 3/2010. (Artículos 17 al 19)

Se busca armonizar nuestra legislación con la de los países de nuestro entorno y lograr una mayor eficacia del mercado de trabajo, de tal forma que se fomente claramente la contratación indefinida y, por tanto, se evite la dualidad laboral, a la que se alude en todo el texto legal entre trabajadores temporales sin protección y fijos/indefinidos excesivamente protegidos.

Las principales características de la regulación de la Extinción de la relación laboral por causas empresariales en la reforma son:

·             Se clarifican las causas del despido para evitar la excesiva judicialización, sin embargo desaparece el DESPIDO EXPRESS con lo cual la empresa no podra reconocer directamente la improcedencia de un despido sino que deberá justificar la causa del mismo siempre so pena de nulidad. Los acuerdos se alcanzaran en vía de conciliación si el trabajador los admite y no quiere judicializar su caso.

·              Se elimina la autorización administrativa previa para los ERE´s, en línea con la práctica de los países europeos.

·          Se abre la posibilidad de que los organismos y entidades que forman parte del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Y las principales novedades en la regulación del DESPIDO contenidas en la reforma:

·   A partir de la reforma, se generaliza la indemnización por la extinción del contrato indefinido a 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades. Esta nueva indemnización se aplica con carácter general SÓLO a los nuevos contratos; ya que se establece claramente que se respetarán los derechos adquiridos de los trabajadores: para los contratos antiguos, la nueva indemnización sólo será de aplicación para el periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación de la presente norma. Estos contratos conservan el derecho a obtener una indemnización de hasta 42 mensualidades.

·    La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de veinte días por año trabajado en caso de despido procedente por causas objetivas, con un máximo de doce mensualidades y el legislados define claramente que se entiende por motivos objetivos para evitar las discusiones doctrinales y jurisprudenciales. Sobre todo se considera causa económica: disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos.

·    El Fondo de Garantía Salarial sólo cubrirá la extinción de los contratos por despidos procedentes en Pymes, excluyendo a otro tipo de empresas y despidos.

·       Se refuerza el derecho a la formación: se exige que el empresario, cuando lleve a cabo una modificación técnica a la que se deba adaptar el trabajador, le ofrezca un curso para que pueda formarse. Dicho periodo formativo suspende el contrato y el trabajador cobra su salario. Únicamente se podrá despedir al trabajador por falta de adaptación si antes se ha facilitado esta formación sin resultados.

·        Se clarifica algo mas también el concepto faltas de asistencia al trabajo justificadas pero intermitentes como causa de despido objetivo, ya que se elimina la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla para justificar el absentismo como causa de despido. A partir de ahora sólo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador.

·     Se incorpora la obligación para empresas que despidan a más de 100 trabajadores de articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo de, al menos, seis meses. 

REFORMA LABORAL 2012 - PARTE II


2.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES
Capitulo III – Real Decreto Ley 3/2010. (Artículos 8 al 16)

Clasificación profesional y movilidad funcional. Se elimina el rígido sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales: definidos ampliamente favorecen la movilidad interna y suponen una oportunidad para que el trabajador adquiera experiencia en otros ámbitos de actividad donde sus habilidades pudieran ser semejantes o, incluso, mayores. Por ejemplo, dentro de un determinado grupo profesional, un trabajador podrá desempeñar diferentes funciones y puestos en una misma empresa...

Mejora de la movilidad y facilidad para la modificación de condiciones de trabajo:

·               Movilidad geográfica, con condiciones objetivas para seleccionar a aquellos trabajadores con menores cargas familiares.
·               Se facilita que un empresario pueda modificar la jornada de trabajo, el horario y sistema de rendimiento, entre otros.

Con el objetivo de evitar el despido, se simplifican los trámites para reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato como mecanismo de ajuste ante situaciones de disminución de la demanda. Se elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la medida, continua existiendo un procedimiento administrativo de comunicación pero ya no sometido a autorización de ERE´s de reducción de jornada de trabajo o suspensión de contratos limitados en el tiempo.

Para ayudar a las empresas en situaciones económicas adversas, se establece una bonificación del 50 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada, con una duración de 240 días máximo y condicionada a la estabilidad en el empleo (al menos, un año).

Si la empresa extingue finalmente los contratos, los trabajadores no ven mermado su derecho a la prestación por desempleo, ya que se establece la reposición de las prestaciones (contador 0) hasta un máximo de 180 días. Por ejemplo, si una empresa suspende los contratos de trabajo o reduce la jornada de trabajo, los trabajadores perciben la prestación por desempleo durante el tiempo que dure la medida. En el caso de que la empresa no supere la situación y tenga que extinguir de forma definitiva los contratos, el trabajador tiene derecho a que se le repongan los días de su prestación por desempleo consumidos durante la suspensión.

Negociación colectiva: En la línea de ahondar en la flexibilidad interna de las empresas, que haga que el despido sea el último recurso se acomete una reforma de la negociación colectiva:

·               Se introduce la prioridad de los convenios de empresa, de forma que, independientemente de lo que se pacte a nivel superior, los representantes de los trabajadores y el empresario pueden consensuar un convenio de empresa que se adapte a sus necesidades y particularidades. Este acuerdo tendrá prioridad sobre cualquier otro.

·               Facilitar a las empresas en dificultades la no aplicación del convenio de ámbito superior (descuelgue): en caso de que no exista acuerdo, las partes irán a la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje si lo han pactado en el convenio colectivo. De no ser así, cualquiera de las partes podrá elevar el desacuerdo a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos nacional o sus equivalentes autonómicos, que nombrará un árbitro que resolverá en un máximo de veinticinco días.

·               Para favorecer la negociación y la consecución de los acuerdos, las partes deberán negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de dos años. A partir de esa fecha, el convenio ya no estará vigente, por lo que se pone fin a la ultractividad indefinida de los convenios.

REFORMA LABORAL 2012-PARTE I


1.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES
Capitulo I y II– Real Decreto Ley 3/2010. (Artículos 1 al 7)

Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación (colaboración público-privada), ya que cuentan con una amplia red de sucursales distribuidas por todo el territorio y con amplia experiencia en el mercado de trabajo. En ningún caso las Empresas de Trabajo Temporal cobrarán a los trabajadores.

Derecho a la formación. Se introduce el derecho a la formación de los trabajadores con más de un año de antigüedad a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación, acumulable hasta tres años. El contenido de la actividad formativa debe estar vinculado al puesto de trabajo, se podrá recibir en la empresa si cuenta con medios o de forma externa por empresas especializadas y reconocidas por la Administración Laboral y Educativa. Asimismo se crea pendiente de desarrollo normativo posterior: Una cuenta formación en la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa y un Cheque-Formación que acompañara toda la vida del trabajador.

Impulso del CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE para aquellos trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años que carezcan de una cualificación profesional reconocida oficial para acceder al contrato de prácticas, que se amplia hasta los 30 años como máximo hasta que la que la tasa de desempleo  no baje del 15 por 100 en nuestro país. El resto de sus características de contratación siguen igual salvo que se clarifica la posibilidad de que tras agotar un período de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de contrato en otros sectores, lo que mejora su empleabilidad y permite una segunda oportunidad. El trabajador podrá recibir la formación en la propia empresa, si dispone de instalaciones y personal adecuado.  Se fijan las siguientes bonificaciones de seguridad social para este tipo de contratos:

Þ            Reducción 100% cuotas seguridad social empresas menos de 100 trabajadores y del 75% en las de plantilla igual o superior a esa cifra durante toda la duración del contrato, incluida su prorroga.

Þ            Si estos contratos se transforman en Indefinidos tendrán derecho a una reducción de cuotas a la seguridad social de 1500,00 euros/año durante 3 años (1800,00 si es una mujer).

Estabilidad laboral objetivo es promover la contratación indefinida, especialmente en favor de los jóvenes:

CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES. Se trata de un nuevo contrato indefinido para Pymes y Autónomos (empresas de hasta cincuenta trabajadores). Sus principales características son:

·               En este contrato tendrá un período de prueba de un año, lo que facilitará la contratación indefinida por parte de las PYMES y Autónomos
·               La empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3.000,00 euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de treinta años.
·               Los emprendedores que contraten a un trabajador en paro podrán deducirse fiscalmente el 50 por 100 de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante un año. Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25 por 100 de la prestación por desempleo durante el mismo periodo.
·               Bonificaciones dirigidas a colectivos desempleados con especiales dificultades para su incorporación al mercado laboral.

Contratación de jóvenes: bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes entre dieciséis y treinta años durante tres años. La bonificación se incrementa conforme aumenta la antigüedad del trabajador: Un año: 1.000 euros // Dos años: 1.100 euros // Tres años: 1.200 euros Se aplicarán 100 euros más al año si el trabajador es mujer en sectores donde este colectivo está poco representado.

Contratación de parados de larga duración: bonificación de hasta 4.500 euros a la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años (desempleados, al menos, 12 meses de los 18 anteriores): Un año: 1.300 euros // Dos años: 1.300 euros // Tres años: 1.300 euros. Cuando los contratos se concierten con mujeres en sectores donde este colectivo está poco representado, las bonificaciones indicadas se elevan a los 1.500 euros.

Otras bonificaciones de seguridad social menores para la transformación en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución para Pymes (empresas de menos de 50 trabajadores) y  autónomos: 41,67 euros/mes durante tres años y de 58,33 euros/mes en caso de mujeres.

Limitación del encadenamiento de contratos temporales. A partir del 31 de diciembre de 2012 se recupera la prohibición de encadenar contratos temporales más allá de los veinticuatro meses para cualquier  modadilidad contractual temporal (temporales, eventuales, obra o servicio, etc.…)

Modificación del contrato a tiempo parcial. Impulso a la utilización de este tipo de contrato mediante dos medidas concretas: Se admite la posibilidad de que se realicen horas extraordinarias en este tipo de contratos y se regula como abonarlas y cotizarlas. Se regula de forma concreta el fomento de la conciliación de la vida laboral y familiar mediante esta figura contractual y otras medidas de apoyo legislativo.

Regulación del Teletrabajo. Se regula por primera vez en España el Teletrabajo, salvaguardando el derecho a la formación de estos trabajadores. Se garantiza el derecho a una retribución equivalente a los que trabajan de forma presencial en el centro de trabajo y a ser informados de las vacantes en puestos presénciales existentes.

REFORMA LABORAL 2012


El Consejo de ministros aprobó el pasado viernes el RealDecreto Ley 3/2012 de 10 de Febrero de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercadode Trabajo que entro en vigor el 12 de febrero de 2012 y establece el nuevo marco jurídico de las relaciones laborales en nuestro país. Independientemente de las opiniones políticas y sindicales que la misma está originando y siendo conscientes de las posibles modificaciones que su discusión parlamentaria pueda suponer en la convalidación del mismo; la importancia del mismo y su inmediata aplicación a nuestro mercado de trabajo exige conocer las principales novedades que introduce el mismo.

El objetivo de la presente circular es simplemente darles a conocer las principales novedades y modificaciones contenidas en la REFORMA DEL MERCADO LABORAL aprobada; tengan en cuenta que estamos procediendo a informarles escuetamente y de forma sencilla del mismo recién publicada la norma y por tanto sometemos a un análisis jurídico más riguroso su completo conocimiento y aplicación.


Objetivos de la reforma

Los objetivos de la reforma son los siguientes:

·    Frenar en el corto plazo la sangría de destrucción de empleo que está sufriendo España y poner las bases para la creación de empleo estable lo antes posible.
·    Apostar por el empleo de calidad que rompa la dualidad del mercado de trabajo; temporales sin apenas protección frente a indefinidos excesivamente protegidos laboralmente.
·    Poner en marcha mecanismos efectivos de flexibilidad interna en las empresas para promover el mantenimiento del empleo.
·    Modernizar la negociación colectiva para acercarla a las necesidades específicas de empresas y trabajadores.
·    Reconocer un nuevo derecho individual de los trabajadores a la formación.
·    Elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes y los parados de larga duración.
·    Sumar los esfuerzos de todos aquellos que pueden colaborar en la búsqueda de un puesto de trabajo: las empresas de trabajo temporal adquiere una nueva competencia como agencias de colocación privadas.
·    Apoyar a los autónomos y Pymes, proporcionando mayor flexibilidad y capacidad de adaptación a los cambios económicos.
·    Reforzar los mecanismos de control y prevención del fraude en el cobro de las prestaciones por desempleo, a través de la imposición de trabajos de colaboración social de cumplimiento obligatorio.
·    Combatir el absentismo laboral injustificado mediante un control más riguroso y estricto del mismo por las MUTUAS LABORALES.

Dividiremos las Medidas más destacadas en 4 bloques que explicaremos en los siguientes artículos:

1.-MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES
Capitulo I y II– Real Decreto Ley 3/2010. (Artículos 1 al 7)

2.-MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES
Capitulo III – Real Decreto Ley 3/2010. (Artículos 8 al 16)

3.-MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIECIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL  Capitulo IV – Real Decreto Ley 3/2010. (Artículos 17 al 19)

4.- OTRAS MEDIDAS CONTENIDAS EN EL DECRETO DE INTERES EMPRESARIAL.
Resto del articulado del Real Decreto Ley 3/2010. (Artículos 17 al 19)