jueves, 29 de abril de 2010

LA AGENCIA TRIBUTARIA IMPONE NUEVAS OBLIGACIONES INFORMATIVAS

Un Real Decreto del Ministerio de la Presidencia publicado en el BOE del pasado día 19 de enero y con entrada en vigor el día 20 de dicho mes, ha establecido nuevas obligaciones de información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para "aumentar la eficacia contra el fraude fiscal", que seguidamente resumimos.

Operaciones bancarias de empresarios y profesionales. Las entidades financieras tendrán que informar anualmente y sistemáticamente a la AEAT de las cantidades que entreguen o reciben en metálico por importe superior a 3.000 euros, así como de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de cobros mediante tarjeta de crédito o débito cuanto el importe neto anual de dichos cobros exceda de 3.000 euros.

También dichas entidades financieras vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual de los saldos por importe superior a 6.000 euros, existentes a 31 de diciembre, de los créditos y préstamos por ellas concedidos.

Operaciones inmobiliarias. Los notarios deberán indicar con claridad los medios de pago empleados en las transacciones en las que intervengan como fedatarios: metálico, transferencia bancaria, domiciliación, cheques u otros instrumentos de giro. Este dato quedará incorporado en el documento público.

El Consejo General del Notariado deberá informa a la AEAT cuando no queden identificadas las cuentas bancarias de cargo y abono.

Supuestos de creación de entidades con la única finalidad de transmitir posteriormente sus acciones, participaciones o títulos representativos de fondos propios a terceros. Se reforman las normas relacionadas con la creación de empresas con la única finalidad de transmitir posteriormente sus acciones, participaciones o títulos representativos de los fondos propios a terceros, especialmente en el marco de políticas de promoción empresarial y fomento de la actividad económica. En este sentido, se pospone el cómputo del plazo para el inicio de la actividad empresarial, a efectos de la revocación del NIF, y, a cambio, se establece la obligación de facilitar determinada información censal.

Exoneración de la obligación de presentar la declaración censal de alta. Se extiende la exoneración de la obligación de presentar la declaración censal en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a todas las personas y entidades que puedan utilizar y utilicen el Documento Único Electrónico para el inicio de su actividad económica.

Declaración de operaciones con terceros. Se modifica la declaración anual de operaciones con terceros superiores a 6.000 euros que se perciban en metálico. Así, cuando las cantidades en metálico no puedan incluirse en la declaración del año natural en que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente.

Dirección electrónica a empresas y particulares. Se regula la posible atribución de una dirección electrónica a empresas y personas físicas. En concreto, se establece que la Administración Tributaria podrá asignar una dirección electrónica a las personas jurídicas y a las personas físicas, siempre y cuando estas últimas formen parte de colectivos con capacidad técnica o económica para relacionarse sólo por Internet con la Agencia Tributaria.

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