miércoles, 31 de marzo de 2010

QUE DOCUMENTACION HACE FALTA PARA UN PRESTAMO SOCIO-SOCIEDAD Y VICEVERSA ?

Contablemente

Rige el principio de fondo sobre forma. Si de la falta de remuneración del crédito y falta de devolución por parte de la sociedad se deduce que el préstamo constituye una aportación, debe contabilizarse el mismo contra fondos propios. Si por el contrario existirá devolución, debe contabilizarse el préstamo a valor razonable, esto es, determinando el interés de la operación y contabilizándolo.

Fiscalmente

En todo caso, al tratarse de préstamo de socio a sociedad, debe valorarse a precio de mercado. Por tanto, deberá ajustarse la valoración en sede del socio y en sede de la sociedad hasta tributar en ambos a valor de mercado, que es el que establecería un banco si le solicitásemos un préstamo de un importe parecido.

Documentación

En los documentos en que figure el préstamo deberán constar los siguientes elementos:

Deberá en primer lugar señalarse el nombre, apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y CIF del obligado tributario y de las personas o entidades con las que se realice la operación, así como la descripción detallada de su naturaleza, características e importe.

Deberán contener un análisis de comparabilidad de la operación vinculada, que incluirá: las características específicas de los bienes o servicios objeto de las operaciones vinculadas; las funciones asumidas por las partes en relación con las operaciones objeto de análisis, identificando riesgos asumidos y en su caso activos empleados; los términos contractuales que se deriven de las operaciones, teniendo en cuenta riesgos, responsabilidades y beneficios asumidos por cada parte; las características de los mercados en los que se realiza la operación vinculada, además de otros factores económicos que puedan afectarles; y cualquier otra circunstancia que sea relevante en cada caso.


Una explicación relativa al método de valoración elegido, incluyendo descripción de las razones que han justificado tal elección, así como su forma de aplicación y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo.

Criterio de reparto de gastos en concepto de servicios prestados conjuntamente a favor de varias personas o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos de reparto de costes si los hubiere.


Cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el obligado tributario para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas.

Apunte. Las empresas de reducida dimensión y personas físicas tendrán que cumplir la primera y la última obligación de la lista, así como la identificación del método de valoración utilizado y el intervalo de valores derivados del mismo.

Los préstamos sin intereses de socio a sociedad son operaciones vinculadas que deben valorarse en todo caso a precio de mercado.

jueves, 4 de marzo de 2010

NOVEDADES IVA 2010


En el año 2010 se han producido importantes novedades en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido. A las ya conocidas modificaciones del tipo impositivo del impuesto, y cuya entrada en vigor no está prevista hasta el 1 de julio de 2010, se han añadido otra serie de novedades debido a la aprobación de Dos Directivas de la Unión Europea, así como novedades de aspectos formales del impuesto.

TIPO GENERAL Y REDUCIDO

Con efectos desde el 1 de julio de 2010 se incrementan los tipos impositivos de acuerdo al siguiente esquema:

Tipo General Reducido

Hasta 30/06/2010 16% 7%

Desde 01/07/2010 18% 8%
El tipo súper reducido mantiene el tipo actual, el 4%.

NUEVA CATEGORIA DE EMPRESARIO O PROFESIONAL

Las Directivas introducen una nueva categoría de empresario o profesional únicamente a efectos de lo dispuesto en los artículos de la Ley del IVA referidos al lugar de realización de las prestaciones de servicios y del lugar de realización de los transportes intracomunitarios. A estos efectos se considera empresario o profesional las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales siempre que tengan asignado un NIF suministrado por la Administración tributaria española, y quienes realicen actividades empresariales o profesionales simultáneamente con otras que no estén sujetas al impuesto.

LUGAR DE REALIZACION DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS

Se establecen nuevas normas de localización de las prestaciones de servicios y afectan principalmente a las operaciones realizadas entre empresarios.
Hasta el 31/12/2009 existía una regla general, que en la práctica era de aplicación residual, y una serie de reglas especiales, que resultaban muy complejas en su aplicación. Desde el 01/01/2010 se modifica la regla general y se eliminan la mayoría de las reglas especiales. Con ello se pretende localizar las operaciones en el territorio donde se van a consumir, lo que implica la generalización del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.

Las nuevas Reglas Generales de modo sencillo son las siguientes:

a) En las operaciones realizadas entre empresarios, aquellas se entienden realizadas en sede del destinatario.

1) Si un empresario español recibe un servicio de un empresario francés se entiende realizado en sede del empresario español, se produce la inversión del sujeto pasivo.

2) Si un empresario español presta un servicio a un empresario francés se entiende realizado en sede del empresario francés.

b) En operaciones realizadas entre empresario y el destinatario final no es empresario o profesional, se aplica la normativa del prestador del servicio.

c) Se excluyen los servicios que tienen por destinatario a particulares que residan en países terceros.Las Reglas Especiales tienen una aplicación mucho mas limitada, son de aplicación en todo caso las reglas generales salvo que se encuentren expresamente regulados en las reglas especiales, en caso de duda se aplicará la regla general.

SISTEMA DE DEVOLUCION DEL IVA SOPORTADO EN OTROS PAISES DE LA UNION

Se establecen dos regímenes diferentes de devoluciones:1) Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta y Melilla. Es el sistema que opera en la mayoría de los casos y el que desarrollamos a continuación.

1) Devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en territorio de aplicación del impuesto y no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta y Melilla.
Para el caso del empresario español que soporta un IVA en otro país de la UE, por ejemplo un empresario español que soporta un IVA en Alemania, se deberán cumplir una serie de condiciones: Estar establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta…

2) No haber realizado en territorio de aplicación del impuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas distintas de las entrega de bienes y prestaciones de servicios y servicios de transporte y sus servicios accesorios.

3) No ser destinatarios de las entregas de bienes ni de las prestaciones de servicios respecto de los cuales se tenga la condición de sujeto pasivo (inversión del sujeto pasivo).

4) Cumplir con todos los requisitos y limitaciones para el ejercicio de la deducción.

5) Destinar los bienes y servicios adquiridos a la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción.

6) Presentar la solicitud de devolución por vía electrónica.

REGISTRO DE OPERADORES INTRACOMUNITARIOS

Será necesario darse de alta en el ROI tanto cuando se sea prestador de un servicio intracomunitario como cuando se sea receptor del mismo.

Para darse de alta el sujeto pasivo deberá emplear el modelo 036 de la Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, modelo que está disponible en la página web de la Agencia Tributaria como en las respectivas páginas Web de las diferentes Diputaciones Forales.

Debemos señalar la importancia de figurar dado de alta en cualquiera de ambos casos:a) Cuando se perciben los servicios es lo que habilita que pueda producirse la inversión del sujeto pasivo y no soportar el IVA en el país del prestador.En otro caso se soportaría el impuesto y no habría derecho a la deducción del mismo por no cumplirse uno de los requisitos establecidos, no ser destinatario de la entrega o prestación de servicios respecto de los cuales se tenga la condición de sujeto pasivo.b) Cuando se prestan los servicios sin repercutir el IVA deberá asegurarse de que la persona a quien se presten los servicios es un sujeto pasivo en otro Estado miembro.

DECLARACION RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS. MODELO 349

A partir del 01/01/2010 además de las entregas y adquisiciones intracomunitarios se deberán incluir las prestaciones de servicios, tanto los prestados como los recibidos.
Se establece la obligación general de presentar declaración con carácter mensual ( la declaración del mes de julio se presentará en septiembre), día 20 en Territorio Común, día 25 en los Territorios Forales, salvo que el importe de las operaciones no supere los 100.000 €, en cuyo caso cabrá la presentación trimestral.

Señalar una cuestión formal muy importante, si durante el transcurso de uno de los cuatro trimestres anuales se supera el importe de los 100.000,00 € se deberá presentar en el mes en que se supere la declaración mensual junto al acumulado del periodo, y durante el resto del año persistirá la obligación de presentación mensual con independencia del importe.

APLAZAMIENTO DE LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS OPERACIONES INCLUIDAS EN LOS LIBROS REGISTRO. MODELO 340

La obligación de tener que presentar el modelo 340 junto con las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 303, quedan aplazadas hasta el 1 de enero de 2012.
Los empresarios y profesionales que estén incluidos en el Régimen de Devolución Mensual sí tienen la obligación de presentar el modelo 340 junto con la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido.