martes, 15 de mayo de 2012

REFORMA DEL SECTOR FINANCIERO, ¿SERA LA DEFINITIVA?


El ministro de Economía Luis de Guindos presentó ayer en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros las líneas generales de la nueva reforma del sector financiero. Con el decreto aprobado, el sector tendrá la obligación de ampliar la cobertura de ampliar la cobertura de la cartera créditos y activos no problemáticos (al corriente de pago, tanto de intereses como de capital) desde el 7% al 52% en el caso de suelos, del 7% al 52% en el caso de promociones en curso, y del 7% al 29% en el caso de viviendas terminadas y del 7 al 52% de los créditos sin garantía real. El total de activos de esta cartera son unos 123.000 millones, y la provisión se acerca al 50% del total de la cartera inmobiliaria.
Esto supone unas nuevas dotaciones de 30.000 millones que las entidades tendrán que realizar antes del 31 de diciembre de este año y que se suman a los 54.000 que ya se aprobaron en la anterior reforma, lo que supone un esfuerzo para todas las entidades ya que tendrán que hacerlo con cargo a la cuenta de resultados y recursos propios. Aquellas entidades que presenten déficit de recursos propios o de capital principal tras las nuevas provisiones exigidas tendrán que capitalizares acudiendo bien al mercado con nuevas ampliaciones de capital o bien al FROB a través de los llamados bonos convertibles contingentes (cocos) que pagarán un interés del 10% y habrá la obligación de devolución de estos en 5 años.
El Gobierno ha obligado a todas las entidades a separar el negocio bancario del negocio inmobiliario, de forma que será obligatorio la creación de sociedades gestionadas de forma independiente antes del 31 de diciembre de 2012 y a la que serán pasados todos los activos inmobiliarios, las entidades en proceso de fusión tendrán 1 año más. El estado prevé que tendrá que aportar unos 15.000 millones de euros a través del FROB, la duda surge de la posibilidad de que las entidades que acudan a este recurso no puedan devolver en el plazo de 5 años, en este caso el Estado se convertiría en accionista de estas entidades.

lunes, 14 de mayo de 2012

REFORMA DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS ¿ A QUIEN BENEFICIA ?


El Gobierno ha aprobado este viernes una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos que reduce de cinco a tres años el período obligatorio del contrato de alquiler de una vivienda, mientras que la prórroga tácita, es decir, la prolongación automática del contrato cuando caduca, bajará de tres a un año. Así, la ley amparará a los inquilinos para que permanezcan en la vivienda durante un máximo de cuatro años, en lugar de los ocho años actuales.
Es una de las medidas que introduce un anteproyecto de ley que, según ha señalado la ministra de Fomento, Ana Pastor, busca "la dinamización y flexibilización" del mercado de la vivienda en alquiler, reduciendo las vinculaciones para "priorizar la voluntad de las partes frente a las obligaciones legales".
Con la nueva normativa, el inquilino podrá dejar la vivienda tan sólo avisando con un mes de antelación, mientras que hasta ahora debía hacerlo con dos meses de plazo si el contrato era de más de cinco años o pagar una indemnización, fijada por ley, si era de duración inferior a cinco años.
De la misma forma, el arrendador del piso podrá recuperarlo como vivienda habitual con sólo un mes de preaviso y sin pactarlo en el contrato, como hasta ahora, aunque se mantienen los requisitos actuales, esto es, deberá acreditar la necesidad de la casa, por causas como un divorcio o su uso por parte de un familiar de primer grado o un cónyuge. Para compensar al inquilino, se podrá pactar una indemnización.

viernes, 11 de mayo de 2012

TRANQUILOS, NO SE HA SUPRIMIDO REQUISITO DE LA LEGITIMACIÓN NOTARIAL DE FIRMAS EN EL DEPÓSITO DE LAS CUENTAS ANUALES




La aprobación de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, ha motivado que numerosos comentaristas y buena parte de la prensa jurídico-económica se hayan apresurado a destacar como una de las novedades de la Ley, la supresión de la legitimación notarial de firmas en el depósito de las cuentas anuales que corresponde realizar a las sociedades de capital. Si embargo, del texto definitivo del articulado de la Ley reformada no parece que pueda ni deducirse ni justificarse tal supresión, a la que, ciertamente, alude el Preámbulo de la Ley, pero lo que está claro es que las exposiciones de motivos o los preámbulos carecen de valor normativo, su función no puede sobrepasar la interpretativa que cabe deducir de los criterios generales que recoge nuestro Código civil (art. 3.1). Nada indica tampoco que haya sido derogado el artículo 366.1 2º del Reglamento del Registro Mercantil (RRM), que es el que impone, a los efectos de formalizar el depósito, la legitimación notarial de las firmas de la certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas.

Si la Ley 25/2011, de 1 de agosto, no ha eliminado el requisito de la legitimación notarial de las firmas, cabe concluir que sigue siendo preceptivo su cumplimiento como se contempla en el artículo 366.2 RRM, al menos, para el depósito de las cuentas en soporte en papel; porque, la presentación para el depósito en otros soportes o por otros medios, la Orden del Ministerio de Justicia JUS/206/2009, de 28 de enero, permite la presentación de las cuentas en soporte digital convencional (CD o DVD) o telemáticamente mediante el envío de los ficheros correspondientes, sin necesidad -al menos en este último caso- de firma legitimada notarialmente, bastando la firma electrónica reconocida de las personas que certifican la aprobación de las cuentas. Todo ello conforme al artículo 2 y anexo II.1.1 y II.2.1 de la referida Orden.


miércoles, 9 de mayo de 2012

EMPRESARIOS Y DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES


La publicación en el DOG el pasado día 11 de abril de la Ley gallega de protección de los consumidores y usuarios, supuso la culminación de una pretensión largamente perseguida de actualizar y adaptar esta materia a las nuevas formas de comercialización y  prestación de bienes y servicios, y a los textos normativos estatales y comunitarios.
En ella, siempre bajo la máxima “pro consumatore” o lo que es lo mismo, aplicación e interpretación de la norma más favorable al consumidor, se consolidan muchos de los derechos ya atribuidos a éste y se consagran otros, especialmente en materia de protección de la salud y la seguridad.
Ese reconocimiento de derechos, conlleva necesariamente un gran número de obligaciones que las empresas que prestan servicios o comercializan bienes han de tener muy en cuenta, y cumplir. Así, a las ya existentes relativas a la información previa a la contratación o las que hacen referencia a la oferta, promoción y publicidad –entre otras-, se añaden unos nuevos deberes como el de diligencia, el de seguridad de los servicios prestados, la exigencia de comunicación de accidentes provocados por productos inseguros, la responsabilidad en materia de documentación, la respuesta a las reclamaciones, etc.
También como novedad para las empresas, se promueve la adopción por éstas de códigos de buenas prácticas y la implantación de sistemas de calidad.
Asimismo, destacamos, por un lado, la previsión de intensificar las labores de vigilancia y control por parte de las administraciones competentes, en relación, sobre todo, a los bienes de uso común, ordinario y generalizado –entre ellos, suministro de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones…-, y, por otro,  la  clara elección del arbitraje y la mediación como formas de resolución extrajudicial de conflictos en esta materia.
Finalmente, recordar que la Cámara de Comercio de Vigo está presente en los Tribunales Arbitrales de Consumo en representación del sector empresarial, en todos aquellos asuntos en los que resulta designada por la Junta Arbitral de Consumo.

NO OBLIGADOS A DECLARAR RENTA 2011


Los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajocon el límite de 22.000 € anuales cuando proceden de un solo pagador. También cuando proceden de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
1º que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
2º que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el Art. 17.2 a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial del Art.89.A) del Reglamento.
b) Rendimiento íntegros del trabajocon el límite de 11.200 €.
1º) Cuando procedan de más de un pagador, siempre que el segundo y restantes, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
2º) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, párrafo k) de la Ley
Por todo ello, se debe revisar los datos y en caso de dudas, asesorarse con profesionales colegiados que le podrán asesorar y optimizar su tributación en Renta