jueves, 23 de septiembre de 2010

ANALISIS DE LA REFORMA LABORAL 2010

El pasado sábado se publicó en el BOE la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

Asimismo, os dejo enlaces de cuadros muy importantes para entender la Reforma Laboral asi como un enlace de un video explicativo muy ilustrativo.

  1. Vídeo-Análisis. Novedades de la Ley de la Reforma Laboral.
  2. Análisis de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
  3. Cuadro comparativo: antes del RD-Ley 10/2010, con el RD-Ley 10/2010, y tras la nueva Ley 35/2010.
  4. Cuadro comparativo de normas modificadas por el RD-Ley 10/2010 y la Ley 35/2010.
  5. Cuadro de bonificaciones tras la Ley 35/2010.
     
Tras su paso por el Senado y el Congreso, en donde se han realizado algunas modificaciones al Real Decreto Ley 10/2010 de junio, finalmente la Ley de la Reforma Laboral entró en vigor ayer domingo. Muchas de sus medidas (como ya lo hizo el Decreto) son de aplicación inmediata:


  • Contrato de Fomento del Empleo. Su contenido se ha visto modificado sustancialmente reduciendo a un mes la exigencia del período de permanencia en el desempleo y posibilitando el acceso al mismo de los trabajadores que, en los últimos años, solo hayan suscrito contratos de duración determinada o a quienes se les haya extinguido un contrato de carácter indefinido.

  • Limitación de la duración del contrato de obra o servicio. Este contrato no podrá durar más de tres años, prorrogable por 12 meses más si así se establece por convenio colectivo. Tras la aprobación de la Ley 35/2010, se especifica más claramente la no aplicación del límite a las Administraciones Públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, ni a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o en cualesquiera otras normas con rango de ley cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años.

  • Encadenamiento de contratos temporales El encadenamiento, tras la aprobación del Real Decreto-Ley, también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente. La nueva Ley 35/2010 ha aumentado el número de situaciones en que no es de aplicación la limitación al encadenamiento: contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.Asimismo, además de la obligacion del empleador de facilitar un documento justificativo sobre su condición de trabajador fijo cuando se cumplan las condiciones, se recoge desde la reforma aprobada en septiembre, la posibilidad de que el trabajador pueda solicitar, por escrito, al Servicio Público de Empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de trabajador fijo en la empresa.

  • Contrato de Formación. Se eleva (en determinados casos) su uso hasta los 24 años y se mejora la cobertura social al dotarlo de protección al desempleo y eximirlo de las cotizaciones a la Seguridad Social, así como una mejora del salario.

  • Despido por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se da una nueva redacción a estas causas que establece el Estatuto de los Trabajadores. Se incluyen también determinadas disposiciones en relación con el preaviso (reduciéndose a 15 días) y el incumplimiento de los requisitos formales en la extinción del contrato por causas objetivas (se elimina la disposición que establecía que, en caso de incumplirse los requisitos formales, el acto de subsanación supondrá un nuevo acto extintivo, tomándose la última fecha, es decir, la subsanación se aplicaría al acto extintivo original, no se originaría un nuevo acto extintivo). Tras la reforma del 17 de septiembre, se ha matizado cuándo se entiende que concurren las causas econó micas y técnicas en la empresa, concretando las situaciones en que puede entenderse que concurran las circunstancias señaladas.

  • Despido colectivo. La Ley 35/2010 modifica el régimen, reduciendo a siete días el plazo en el que la autoridad laboral debe pronunciarse en caso de producirse con acuerdo e introduciendo la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la entidad gestora de la prestación por desempleo. También se recoge, en caso de ausencia de representación sindical, que los trabajadores puedan asignar su representación a una comisión formada por los sindicatos más representativos.

  • Absentismo laboral. Se facilita el despido objetivo por absentismo laboral y se rebaja del 5% actual al 2,5% el índice de absentismo total que necesita una empresa para poder despedir por causas objetivas a un trabajador con faltas reiteradas al trabajo (el 20% en dos meses seguidos).

  • FOGASA. Abono por parte del fondo de Garantía Salarial de 8 días en la indemnización por despido objetivo en los nuevos contratos de fomento del empleo estable (33 días por despido improcedente) si no también en los contratos indefinidos ordinarios (45 días de indemnización). Es una solución temporal, pendiente de la implantación del Fondo de Capitalización para contratos indefinidos.

  • Fondo de Capitalización para contratos indefinidos. Se plantea la posibilidad de crear un Fondo de capitalización para los trabajadores mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar. Su regulación se aprobará un proyecto de ley en el plazo de un año. En todo caso, el Gobierno señala que este fondo deberá estar operativo a partir del 1 de enero de 2012, siendo de aplicación a los nuevos contratos indefinidos que se celebren a partir de esa fecha.

  • Incremento a 12 días de la indemnización por finalización de los contratos temporales. Es de aplicación escalonada, aumentando 1 día por año, siendo 9 días a partir del 1 de enero de 2012 y finalizando en los 12 días a partir del 1 de enero de 2015.

  • Se potencia la reducción de jornada. Se ofrece como alternativa al despido, aunque las empresas que decidan aplicar estas suspensiones temporales –por causas económicas o de fuerza mayor– no podrán hacerlo en tiempo superior a un año

  • Mayor control a los desempleados. Los trabajadores desempleados podrán ser sancionados si rechazan los cursos de formación ofrecidos en un plazo que baja de 100 a 30 días.

  • Regulación de las agencias de colocación, públicas y privadas. Se introducen las Agencias de Colocación, pendientes de desarrollo normativo, y se produce una amplia modificación de las Empresas de Trabajo Temporal, adaptando su regulación a la normativa comunitaria.

  • Promoción de la mediación y el arbitraje

  • Modificación de la cláusula de inaplicación salarial

  • Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

  • Modificación de las bonificaciones a la contratación indefinida

Debe tenerse en cuenta que se trata de una reforma de profundo calado, que ha provocado profundos cambios en la normativa básica de Derecho del Trabajo, afectando, entre otras normas, a:

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo.

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