jueves, 11 de noviembre de 2010

VALORAR LAS RETRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR A PRECIO DE MERCADO

En una reciente sentencia de fecha 11 de marzo, la Audiencia Nacional considera como retribución del capital los importes satisfechos como salario a un socio, administrador en lo que exceden el valor normal de mercado.

En definitiva, la Sentencia de la Audiencia Nacional hace suyos los argumentos esgrimidos tanto por la Inspección como por el TEAC, concluyendo que lo que excede de la contraprestación normal de mercado, o se considera retribución del capital o bien una liberalidad de la empresa para con el administrador, igualmente no deducible del Impuesto sobre Sociedades y sería asimismo renta computable en la persona física.

La Inspección de los Tributos llegó a determinar el valor normal de mercado en la retribución del administrador a través de una muestra de 52 empresas de la misma región y con mayor volumen de ventas, desprendiéndose de dicha muestra que en la mayoría de los casos analizados, la retribución recibida por el directivo era inferior al 1 por 100 del volumen de ventas, mientras que en el caso objeto de inspección la proporción entre el salario y el volumen de ventas oscilaba entre un 37 y un 50 por 100.

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