miércoles, 31 de marzo de 2010

QUE DOCUMENTACION HACE FALTA PARA UN PRESTAMO SOCIO-SOCIEDAD Y VICEVERSA ?

Contablemente

Rige el principio de fondo sobre forma. Si de la falta de remuneración del crédito y falta de devolución por parte de la sociedad se deduce que el préstamo constituye una aportación, debe contabilizarse el mismo contra fondos propios. Si por el contrario existirá devolución, debe contabilizarse el préstamo a valor razonable, esto es, determinando el interés de la operación y contabilizándolo.

Fiscalmente

En todo caso, al tratarse de préstamo de socio a sociedad, debe valorarse a precio de mercado. Por tanto, deberá ajustarse la valoración en sede del socio y en sede de la sociedad hasta tributar en ambos a valor de mercado, que es el que establecería un banco si le solicitásemos un préstamo de un importe parecido.

Documentación

En los documentos en que figure el préstamo deberán constar los siguientes elementos:

Deberá en primer lugar señalarse el nombre, apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y CIF del obligado tributario y de las personas o entidades con las que se realice la operación, así como la descripción detallada de su naturaleza, características e importe.

Deberán contener un análisis de comparabilidad de la operación vinculada, que incluirá: las características específicas de los bienes o servicios objeto de las operaciones vinculadas; las funciones asumidas por las partes en relación con las operaciones objeto de análisis, identificando riesgos asumidos y en su caso activos empleados; los términos contractuales que se deriven de las operaciones, teniendo en cuenta riesgos, responsabilidades y beneficios asumidos por cada parte; las características de los mercados en los que se realiza la operación vinculada, además de otros factores económicos que puedan afectarles; y cualquier otra circunstancia que sea relevante en cada caso.


Una explicación relativa al método de valoración elegido, incluyendo descripción de las razones que han justificado tal elección, así como su forma de aplicación y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo.

Criterio de reparto de gastos en concepto de servicios prestados conjuntamente a favor de varias personas o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos de reparto de costes si los hubiere.


Cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el obligado tributario para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas.

Apunte. Las empresas de reducida dimensión y personas físicas tendrán que cumplir la primera y la última obligación de la lista, así como la identificación del método de valoración utilizado y el intervalo de valores derivados del mismo.

Los préstamos sin intereses de socio a sociedad son operaciones vinculadas que deben valorarse en todo caso a precio de mercado.

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