viernes, 18 de diciembre de 2009

NOVEDADES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ECONOMIA SOSTENIBLE

A continuación comentaremos, de manera resumida, las principales novedades contenidas en el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible que el pasado 27 de Noviembre aprobó el Gobierno.

Con dicha Ley se pretende, entre otros aspectos: fomentar la competitividad, fortalecer la supervisión financiera, luchar contra la morosidad, aportar transparencia en las remuneraciones de las sociedades cotizadas y facilitar la contratación público-privada.

Sin embargo, aunque la Ley se articula sobre tres grandes pilares: la mejora del entorno económico, el impulso de la competitividad y la apuesta por la sostenibilidad medioambiental; introduce significativas novedades en materia tributaria y en lo referente a la utilización de los medios electrónicos en el ámbito administrativo.

MEDIDAS FISCALES

Impulso a la I+D+i

-Se incrementa el porcentaje de deducción en el Impuesto sobre Sociedades para las actividades de innovación, pasando del 8% actual al 12%.
-Se incrementa el límite máximo de deducción que pasa a ser el 60% de la cuota íntegra minorada (hasta ahora el 50%), en los casos en los que la inversión en I+D+i sea significativa (de importe superior al 10% de la cuota íntegra del ejercicio).

Estas medidas se aplicarán a los ejercicios que se inicien a partir de la entrada en vigor de la ley.

Deducción por compra de vivienda habitual

Se modifica la deducción por adquisición de vivienda habitual, limitándola a las rentas inferiores a 24.107,20 euros. Cuando la base imponible sea inferior a los 17.707,20 euros se mantiene la situación actual, lo que permite una deducción en cuota del 15% de las cantidades pagadas en un año, con un límite de 9.040 euros al año. Entre los 17.707,20 y los 24.107,20 euros de base imponible, se aplicará una reducción gradual de forma lineal. Desaparece la Deducción por vivienda habitual a partir de 1 de Enero de 2011.

Los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2010 podrán continuar con las deducciones del sistema actual.

Equiparación fiscal del alquiler y compra de vivienda

Se equipara fiscalmente la deducción por alquiler respecto de la deducción por compra de vivienda.

Se produce un alza de los importes de bases imponibles que otorgan derecho a la deducción por alquiler de forma análoga a la deducción por inversión en vivienda habitual. De esta forma, actualmente el arrendatario se puede deducir el 10,05% de los pagos de alquiler hasta un máximo de 9.040 euros anuales si su renta es inferior a 12.000 euros. A partir del 1 de enero de 2011, este límite de 12.000 euros pasará a ser de 17.707,20 euros. Entre 17.707,20 y 24.107,20 euros se reducirá gradualmente la base de la deducción y, los contribuyentes con bases imponibles superiores a 24.107,20 euros no podrán aplicarse la deducción.

Por otra parte, a partir de 2011 con el objeto de impulsar el alquiler, también se mejorará el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por los arrendadores de inmuebles incrementándose del 50% al 60% el porcentaje de reducción en la declaración de la renta. Además, se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de la exención del 100% de las rentas de alquiler. Es decir, si hasta ahora se puede aplicar esta exención cuando se alquila a menores de 35 años, desde el 1 de enero de 2011, se aplicará a los alquileres a menores de 30 años, aunque aquellos propietarios que alquilen a un menor de 35 años antes del 31 de diciembre de 2010, conservarán la exención del 100% hasta que cumplan los 35 años.

Impulso a la rehabilitación

Se ampliarán los casos en los que se puede aplicar el IVA reducido en las obras de rehabilitación de viviendas.

Actualmente, únicamente se puede aplicar el IVA reducido a los trabajos de albañilería. Con esta ampliación se incluirían las reformas que tengan por objeto la eficiencia energética, el ahorro de agua o la accesibilidad de las viviendas para las personas con movilidad reducida. Esta medida conlleva que en la Ley también se incluya la ampliación del concepto de rehabilitación en el IRPF para que se puedan incluir tanto las rehabilitaciones estructurales de viviendas como las rehabilitaciones funcionales para mejorar la eficiencia energética, el uso del agua y la accesibilidad de las viviendas.

Además, también a partir de la entrada en vigor de la Ley, se establece una nueva deducción en el IRPF del 10% para las obras relacionadas con la eficiencia energética, el uso del agua o la adaptación a personas con movilidad reducida que se realicen en las viviendas antes del 31 de diciembre de 2012. La base anual máxima de deducción será de 3.000 euros y estará limitada en función de la base imponible del contribuyente, siguiendo los mismos tramos establecidos en la deducción por compra de vivienda habitual. Además, el límite máximo plurianual por vivienda será de 10.000 euros.

Mantenimiento de la deducción medioambiental

Se incorpora el mantenimiento con carácter indefinido de la deducción medioambiental en el Impuesto sobre Sociedades. Esta deducción estaba prevista que desapareciera en el año 2011. El porcentaje de deducción pasará del 4% al 8% y se incluyen las inversiones que eviten la contaminación acústica.

Asimismo, el Gobierno se compromete, durante la Presidencia española de la Unión Europea, a impulsar la redefinición de la tributación energética para reforzar su carácter medioambiental.

Más progresividad en las retribuciones plurianuales

Se introduce una mayor progresividad en la tributación de las retribuciones plurianuales al establecer un límite absoluto de 600.000 euros para aplicarse la reducción del 40% de la que se benefician los rendimientos con período de generación superior a dos años. De esta forma, hasta dicho importe se tendrá derecho a la reducción, pero ésta no se aplicará al exceso.

Por otra parte, se mantiene el tratamiento fiscal de los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones concedidas a los trabajadores, si bien se les aplica también el límite de 600.000 euros.

Fomento del transporte público

Se establece la exención en el IRPF del cheque-transporte hasta un máximo anual de 1.500 euros

jueves, 19 de noviembre de 2009

LEY DE SERVICIOS DE PAGO, VASO MEDIO LLENO O MEDIO VACIO ?


Se ha aprobado la Ley de Servicios de Pago, una norma que aporta novedades en el uso los medios de pago más habituales: transferencias, domiciliaciones y tarjetas de pago.

Esta norma tiene como objeto adecuar las normas españolas a las comunitarias, para crear un marco jurídico común que facilite el funcionamiento del mercado único de los servicios de pago.

La nueva ley de Servicios de Pago afecta principalmente a los medios de pago más utilizados: transferencias, las domiciliaciones y las tarjetas. Éstas son las principales novedades:

Gastos compartidos

En España el ordenante asumía todos los gastos derivados de una operación. En el caso de las domiciliaciones, era la entidad emisora de los recibos la que asumía las comisiones por la domiciliación de sus recibos, mientras que en las transferencias era siempre el ordenante el que pagaba las comisiones.

Ahora, la nueva ley de Servicios de Pago establece como norma el criterio de gastos compartidos, de manera que cada parte deberá hacer frente a sus gastos.

A juicio de quattroasesoria, esta cláusula deja abierta la posibilidad de que las entidades puedan empezar a cobrar comisiones que hasta ahora no existían (por mantener recibos domiciliados, por recibir transferencias, etc.).

Descuentos o recargos en los comercios en función del medio de pago

A partir de ahora los comerciantes podrán cobrar suplementos o hacer descuentos por utilizar determinado medio de pago, una práctica que hasta ahora impedían los contratos entre emisores de tarjetas y comercios.

Para quattroasesoria, esta medida recogida en la nueva Ley puede ser discriminatoria para determinados medios de pago (por ejemplo, si se cobra más por pagar con tarjeta).

Devolución de recibos domiciliados

A partir de la entrada en vigor de la ley, el plazo para solicitar la devolución de los recibos es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta, en lugar de los 30 días naturales que había hasta ahora.
La nueva ley establece condiciones para poder solicitar la devolución (antes no era necesario ningún requisito). Así, sólo es posible devolver el recibo cuando en la autorización no se especifique el importe exacto de la operación de pago y cuando el importe del pago supera el que el ordenante podía esperar, teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto y otras circunstancias. En algunos casos será posible la devolución sin tener que cumplir los requisitos, pero es preciso pactarlo así en el contrato.

Como se ve, una de cal y otra de arena en este campo.

Mas Seguridad para el Usuario

Entre las novedades de la ley hay medidas destinadas a mejorar la seguridad de los usuarios en la utilización de los medios de pago, una buena noticia a juicio de quattroasesoria.

Las entidades deben garantizar que los elementos de seguridad sólo son accesibles al titular. Por ello soportarán los riesgos derivados del envío de las tarjetas, los PIN de las tarjetas o las claves de acceso para poder realizar pagos a través de Internet.
Se prohíbe el envío de medio de pago no solicitados por el usuario.

Las entidades deben contar con medios adecuados y gratuitos para comunicar la pérdida, robo o uso indebido del instrumento de pago, y con registros que demuestren que se ha efectuado esa comunicación (durante al menos 18 meses).

Se establece legalmente el límite de responsabilidad del usuario por uso fraudulento de instrumentos de pago, quedando fijado en 150 euros. Hasta ahora la aplicación de ese límite era solo una recomendación de la Comisión Europea, por lo que algunas entidades no lo incluían en sus contratos y otras lo hacían, pero con restricciones.

El límite de responsabilidad se aplica a todos los instrumentos de pago. Por ejemplo a partir de ahora también están cubiertas las operaciones en cajero realizadas con libreta, hasta ahora excluidas.

lunes, 16 de noviembre de 2009

NOVEDADES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2010

A continuación comentare, de manera resumida, las principales novedades contenidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2010.

Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

• Se mantienen los tipos marginales del I.R.P.F. actualmente existentes (mínimo del 24 % y máximo del 43 %).

• Sin embargo, como ya se venía anunciando, se incrementa el tipo impositivo del ahorro del 18% al 19%, para los primeros 6.000 euros, y al 21%, a partir de los 6.000 euros. Dichos tipos, como no podía ser de otra manera para cumplir con la normativa europea, resultan también de aplicación para los contribuyentes para el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

• Se suprime la deducción por obtención de rendimientos del trabajo de 400 euros con efectos 1 de enero de 2010. Una enmienda de última hora mantiene sin embargo dicha deducción para las rentas inferiores a 8.000 euros y progresivamente se aplicara la misma a las comprendidas entre esa cantidad y los 12.000 euros. La aplicación de dicha medida se notará ya en la primera nomina del año 2010.

• Se establece una reducción del 20 por ciento del rendimiento neto de las actividades económicas, por mantenimiento o creación de empleo con efectos desde 1 de enero de 2009, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

i) Que en cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010 y 2011, el contribuyente en cuestión ejerza una actividad económica,

ii) que el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades económicas que realiza sea inferior a 5 millones de euros.

iii) tengan una plantilla inferior a 25 empleados.

iv) y mantengan o creen empleo.

• Se eleva el porcentaje de retención del 18% al 19% en los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva; en los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos; en los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual y/o industrial; así como de los arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas y sobre las cantidades satisfechas en concepto de derechos de imagen a personas o entidades no residentes por los derechos de imagen, entre otros.

Novedades en el Impuesto sobre Sociedades

• Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2010, se establece que el tipo de retención será el 19%.

• Se establece un tipo de gravamen reducido para los períodos impositivos iniciados dentro de 2009, 2010 y 2011, por mantenimiento o creación de empleo si se cumplen los siguientes requisitos:

i) Entidades con importe neto de negocios en los mencionados ejercicios inferior a 5 millones de euros.

ii) Con una plantilla media inferior a 25 empleados.


La escala que se les aplicará será la siguiente:

i) Por la parte de la base imponible entre 0 y 120.202,41 €: 20%
ii) Por la parte de la base imponible restante: 25%

Todo ello condicionado a que durante los 12 meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad, ni inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2009.

En los casos en que la entidad calcule sus pagos fraccionados sobre la base del período a que se refiere cada uno de los pagos fraccionados, la escala no será de aplicación a la hora de cuantificar los pagos fraccionados.


Novedades en el Impuesto sobre el Valor Añadido

• Con efectos desde 1 de julio de 2010 se establece que el tipo impositivo general será del 18%, mientras que el tipo impositivo reducido sube al 8%., manteniéndose el superreducido en el 4%.

• Se incrementa la compensación a tanto alzado aplicable en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones, que pasa a ser del 10%.

Novedades en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

• Se eleva el tipo de gravamen de las rentas del ahorro al 19% en relación con los beneficios transferidos al extranjero por un establecimiento permanente de entidad no residente, dividendos, intereses y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de las transmisiones de elementos patrimoniales

jueves, 29 de octubre de 2009

ENTRA EN VIGOR A REBAIXA DA METADE DOS IMPOSTOS PARA FACILITAR O ACCESO Á VIVENDA DE MOZOS E FAMILIAS NUMEROSAS





  • Esta diminución da carga fiscal ten carácter retroactivo desde o pasado 1 de xullo

  • No imposto sobre transmisións patrimoniais o tipo de gravame aplicable será do 4% e no de actos xurídicos documentados do 0,3%

  • Este beneficio tamén será aplicable ás sucesións de empresas para facilitar o cambio xeracional e o mantemento da actividade económica e do emprego

O Diario Oficial de Galicia (DOG) publicou o dia 28 de Outubre a reforma da Lei de medidas tributarias relativas ao imposto sobre transmisións patrimoniais e actos xurídicos documentados para o fomento do acceso á vivenda e á sucesión empresarial.

A pesar de que entrará en vigor o 29 de Outubre, ten carácter retroactivo para as operacións realizadas a partir do pasado 1 de xullo. Os beneficiarios os menores de 36 anos de idade e as familias numerosas.
Con esta reforma o tipo de gravame aplicable no imposto sobre transmisións patrimoniais será do 4% -antes era do 7%-, mentres que no de actos xurídicos documentados será do 0,3%, fronte ao 0,75% vixente con anterioridade.
A Consellería de Facenda salienta a oportunidade da nova lei de medidas tributarias relativas ao imposto sobre transmisións patrimoniais e actos xurídicos documentados para o fomento do acceso á vivenda porque nunha situación de crise como a actual cómpre introducir e manter estímulos fiscais para reactivar a economía.


Ademais, resalta que esta rebaixa impositiva responde a unha obriga constitucional, como o deber de promover as condicións favorables para o progreso social e económico no marco dunha política de estabilidade económica, de facilitar o acceso a unha vivenda digna e de asegurar a protección social, económica e xurídica da familia.


Facenda subliñou que o obxectivo perseguido é poñer recursos a disposición dos colectivos beneficiados (mozos e familias numerosas) co fin de facilitar o seu acceso á vivenda e engadiu que estas vantaxes limítanse en atención ao prezo de adquisición e aos niveis de patrimonio dos contribuíntes, así como mediante a súa incompatibilidade con outros beneficios fiscais establecidos pola comunidade autónoma con idéntica finalidade.


Na tramitación parlamentaria ampliáronse os beneficios fiscais aos supostos de sucesión de empresas para facilitar o cambio xeracional e o mantemento da actividade económica e do emprego, polo que vai contribuír á sostenibilidade das empresas en crise.

A medida en certo modo está beneficiando aos que máis capacidade teñen e aos que compren vivendas máis caras", mentres que os que teñen "realmente" dificultades no acceso á vivenda "quedan excluídos". Esta política vai resultar "ineficaz" para "favorecer o acceso á vivenda dos máis desfavorecidos" e o importe da desgravación "non vai supor unha rebaixa real do prezo da vivenda"

lunes, 26 de octubre de 2009

IGAPE-NUEVA AYUDA DE FINANCIACION AL CIRCULANTE


El IGAPE ha publicado una nueva línea de financiación cuya finalidad es facilitar el acceso a la financiación para circulante de los autónomos y las microempresas. Podrán acceder a las líneas de financiación previstas en las bases aquellas empresas con domicilio fiscal en Galicia, que tengan la consideración de microempresas, y que tengan algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas según los términos recogidos en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, por la que se aprueba el Estatuto del trabajo autónomo. Las operaciones acogidas a estas bases serán pólizas de préstamo o crédito nuevas, excluyéndose expresamente la sustitución de créditos bancarios preexistentes, con las siguientes condiciones financieras:

a) Importe mínimo será de 3.000 € y el máximo de 40.000 €.
b) Plazo de vigencia: tres años.
c) En el caso de préstamos, el primer año será de carencia. En el caso de pólizas de crédito, el saldo máximo disponible inicial se mantendrá durante el primer año
d) El tipo de interés nominal anual para las operaciones de crédito acogidas a este convenio será variable por semestres naturales
e) Los fondos dispuestos de estas operaciones deberán ser utilizados para la financiación de circulante, entendiendo como tal el pago de nóminas de trabajadores, impuestos, seguridad social, alquiler, leasing, proveedores, acreedores por prestación de servicios, reparaciones, cuotas de deudas bancarias a L/P en el momento de su vencimiento y cuotas de leasing
f) Las garantías a favor de las entidades financieras serán el aval de la sociedad de garantía recíproca adheridas al convenio por el 90% del riesgo
g) Las garantías a favor de la SGR serán el reaval del Igape en cobertura del 25% del riesgo

El plazo de presentación de solicitud finaliza el 30 de Diciembre 2009

lunes, 28 de septiembre de 2009

AXUDAS A CONTRATACION DO CONCELLO DE VIGO


Sairon publicadas as Bases reguladoras e Convocatoria do ano 2009 do Programa de Axudas a contratacion, no marco do PLAN MUNICIPAL DE EMPREGO-PME DO CONCELLO DE VIGO, BOP 24 DE OUTUBRE DE 2009)

A finalidade destas axudas é o fomento da contratacion de persoas que particiopen ou oubesen participado nalgunha das accions ou programas da Conselleria de Promocion Economica Emprego e Participacion Cidadá do Concello de Vigo.

As subvencions eiqui convocadas poderan beneficiar as contratacions que, reunindo os requisitos estabrecidos haxan formalizado no periodo comprendido entre o 16 de setembro do 2008 e o 15 de setembro de 2009.

Insertamos enlace o BOP no que saen pubricadas as bases: BOP

miércoles, 23 de septiembre de 2009

EMBARGO DE CUENTAS AUTOMATICO PARA DILIGENCIAS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA HASTA 20.000 EUROS


Una Resolucion de la Agencia Tributaria establece el procedimiento por medios telematicos el embargo de dinero en cuentas bancarias para diligencias de cuantía igual o inferior a 20.000 euros.

Esta medida publicada en el BOE del pasado 22 de julio, supone que en menos de 2 años se han quintuplicado la cantidad que la Agencia Tributaria puede embargar de manera directa de las cuentas bancarias sin necesidad de iniciar el procedimiento judicial (con anterioridad a la citada Resolucion el límite era de 6.000 euros, el cual ya habia sido aumentado de los 4.000 euros vigentes hasta la Resolucion de 20 de Diciembre de 2007).

Esta medida que ha entrado en vigor el 1 de Agosto prevé que en un plazo de 1o días pueda verse culminado el proceso de embargo iniciado por la Agencia Tributaria y ejecutado por las entidades financieras colaboradoras.


martes, 11 de agosto de 2009

PRESTAMO DEL ADMINISTRADOR A LA SOCIEDAD.

Nos gustaria comentar una reciente contestacion de la Direccion General de Tributos (DGT) del pasado 16 de Marzo ( V0494-09)a consulta vinculante acerca del tratamiento que debe darse a una operacion de credito establecida entre el administrador (persona fisica) de una sociedad limitada y ésta.

La DGT en dicha contestacion establece que :


  • La operacion descrita se considerara una operacion vinculada y por lo tanto al tratarse de una operacion vinculada los intereses del prestamo se valoraran por el valor normal del dinero.
  • Para la prestamista (administrador) los rendimientos (interes) valorados de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 16 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, esto es, por su valor normal de mercando, tendran la calificacion de rendimiento integro de capital mobiliario.
  • Para la prestamista, al tratarse de rendimientos del capital mobiliario procedente de entidades vinculadas, formaran parte de la renta general y no de la del ahorro al así disponerlo el articulo 46a) de la Ley del Impuesto.

Por ultimo, debera tener en cuenta, en su caso, lo dispuesto en el articulo 16.8 del TRLIS, en cuya virtud, cuando el valor convenido sea distinto del valor normal de mercado, la diferencia entre ambos valores tendra para las personas o entidades vinculadas el tratamiento fiscal que corresponda a la naturaleza de las rentas puestas de manifiesto como consecuencia de la existencia de dicha referencia.


lunes, 3 de agosto de 2009

PLAN RE-IMAXINA-LIÑAS PARA FINANCIAR INVESTIMENTOS DE PEMES, EMPRENDEDORES OU MICROEMPRESAS



Habilitar prestamos subsidiados e avalados por un importe de ata 15 millons de euros para apoiala financiacion das inversions impulsadas por pemes xovenes, para pemes que queren medrar ou renovarse para mellorar en competitividade ou para microempresas galegas, e o obxectivo do Plan re-imaXina que vai poñer en marcha a CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA a traves do IGAPE.


Este plan facilitara a concesion polas entidades financieiras de prestamos, eliminando duas das barreiras que dificultan o acceso das empresas de menos dimension a financiacion, as garantias e os costes de xestion. O interes efectivo para os beneficiarios de estos prestamos avalados rondara o 3%.
As microempresas e as pemes beneficiarias de este programa de apoio poderan dispor de prestamos que contaran co aval de SOGARPO polo 80% do importe da financiacion. Nin as entidades financieiras nin SOGARPO poderan requerir garantias adicionais.
As aportacions do IGAPE fan posible que os xuros dos prestamos concedidos polas entidades financieiras o amparo deste programa sexan fixos, do 3,14%, no caso dos destinados a microempresas e os das pemes sexan variables referidos o euribor a 6 meses cun interes efectivodo 2,98%. Todos eles teran un ano de carencia no pago de xuros y os prazos de amortizacion serán de 5 anos para micropemes e de 5 a 7 anos para as pemes.


Para mais informacion, entre na paxina web do igape: http://www.igape.es/

IG136- Convenio Igape-SGR-EEFF: Liña Microempresas
IG137- Convenio Igape-SGR-EEFF: Liña Peme Xove
IG138- Convenio Igape-SGR-EEFF: Liña Peme Competitiva

lunes, 27 de julio de 2009

HACIENDA EMBARGO AUTOMATICO DE CUENTAS DE HASTA 20.000 EUROS







Según una resolución del BOE del 10 de julio, a partir del 1 de agosto de 2009, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) podrá realizar embargos en cuentas de ahorro de hasta 20.000 euros mediante un nuevo sistema que permitirá embargar con medios telemáticos.

Tras la resolución se incrementa considerablemente el importe a embargar, pasando del tope de 4.000 euros a 20.000 euros en menos de dos años, y se agiliza notablemente el proceso, ya que hasta ahora un agente tributario debía presentarse físicamente en la sucursal de la entidad de crédito donde se encontrase abierta la cuenta objeto de embargo y a partir de ahora se podrá confiscar automáticamente y sin necesidad de iniciar procedimiento judicial.
La medida es claramente recaudatoria debido a la fuerte caída de los ingresos estatales en lo que llevamos de año y se suma al paquete de medidas que se pretenden implantar en un futuro próximo en la lucha contra el fraude y la economía sumergida, por las que se obligará a las entidades financieras a informar sobre movimientos de efectivo y las financiaciones concedidas.
La sorpresa con la que muchos españoles se van a encontrar a la vuelta del verano no debería ser objeto de crítica, ya que así deberían funcionar las cosas, en el momento que vence una deuda, se cobra, y quien quiera financiación, que la busque. El problema no es que se agilicen los cobros, el problema es que solo se agilicen los cobros mientras las Administraciones continúan pagando a “lo que les parezca”, siendo ahora ”lo que les parezca” más que antes.

Las señales que transmite el Estado empiezan a ser preocupantes, no solo por las últimas decisiones, sino también por la rapidez con la que se suceden, en julio se han terminado los fondos para aplazar cuotas de la seguridad social y se automatizan los embargos multiplicados por 5. Si a esto añadimos la subida de impuestos del tabaco y la gasolina y los planes 2000E y Moto-E, cuya finalidad, lejos de lo que pueda parecer, es recaudatoria, podemos deducir que las necesidades de liquidez de las Arcas Públicas son más que evidentes y normales dada la situacion de la economia actual en todo el mundo. En todo caso, se vislumbran brotes verdes que deben confirmarse con el paso de tiempo para ver si son solo brotes o de verdad las cosas empiezan a cambiar para mejor.

martes, 21 de julio de 2009

AXUDAS A PEMES E PARTICULARES PARA RENOVACIÓN DE AUTOMÓBILES - PLAN REMÓVETE GALICIA


Tratase de Subvencions IGAPE a fondo perdido para Pymes, autonomos ou particulares. O seu obxeto e o fomento da adquisicion de turismos e vehiculos comerciais de ata 3,5 TN de PMA, cun coste maximo de 30.000 euros IVE engadido


Requisitos

-Adquisicion de vehiculos novos ou cunha antiguedade máxima de 2 anos, matriculado en orixe na Comunidade Autónoma Galega
-Emision de CO2 ata 149g/km para turismos e 160 g/km para vehiculos industriais
-Entregar para achatarramento un vehiculo de mais de 10 anos ou 250.000 km
-Realizala solicitude previamente á adquisicion do novo vehiculo ou a baixa do antigo
-As empresas deberan estar engadidas nos grupos de epigrafes de IAE : 2, 4, 6 e 9.
-Adquirilos nas empresas colaboradoras con este programa


Contía das Axudas

*500 € na adquisicion dun turismo M1 cuxo custo non alcance os 10.000 €
*700 € cando o turismo M1 a adquirir teña un custo entre 10.000 e 30.000 €
*1.000 € na adquisicion dun vehiculo categoria N1, salvo no caso indicado no punto seguinte
*1.500 € cando o vehiculo a adquirir seña un vehiculo categoria N1, e sexa adquirido por unha PEME ou autonomo cuxa actividade principal se desenvolva nos sectores da pesca, agroindustrial, textil-confeccion, naval e industria auxiliar, transformacion da madeira, rochas ornamentais, audiovisual ou turismo.

jueves, 9 de julio de 2009

AXUDAS PARA O FOMENTO DA PROPIEDADE INTELECTUAL (XUNTA DE GALICIA)

A Xunta renovou un ano mais as axudas para o fomento da propiedade intelectual co cal se pretende que os empresarios galegos rexistren e protexan as suas actuacions empresarias e o seu patrimonio por elo explicaremos detalladamente en que consiste esta axuda.
Conceptos
  • Solicitude de titulos de propiedade industrial (invencions, deseños e signos distintivos), ante as oficiñas nacionais, rexionais ou internacionais. Incluense todolos tramites correspondentes a concesion de novos titulos, asi coma a transformacion ou extension territorial de titulos existentes.
  • Mantemento de titulos de propiedade industrial correspondentes a invencions, ante as oficiñas nacionais, rexionais ou internacionais. Incluense todolos tramites correspondientes a renovacion, asi como a posta en explotacion de patentes ou modelos de utilidade
  • Analise da rexistrabilidade de titulos de propiedade industrial (invencions, deseños industriais e signos distintivos)

Gastos

  • Os importes das taxas aplicadas por ditas oficiñas para a realizacion dos tramites citados
  • Gastos de consultoría externa
  • Preparacion e presentacion ante ditas oficinas da documentación correspondente os tramites citados
  • Busquedas de antecedentes rexistrais ou informes de rexistrabilidade, efectuados con caracter previo a solicitude dos titulos de propiedade industrial (realizados por entidades externas habilitadas ou de recoñecida experiencia para isto)

Realizacion dos gastos

Os gastos deberan estar realizados e pagados dentro do periodo comprendido entre o 1 de xaneiro de 2008 e a data limite de presentacion da solicitude de subvencion.

Importe Axuda

Axuda a fondo perdido do 70% dos gastos subvencionables, cunha limitacion de 36.000 euros por beneficiario. Asemesmo, o importe da axuda concedida non podera exceder, xunto coas demais axudas outorgadas o beneficiario no ultimo periodo de tres anos, o límite de 200.000 euros, excepto para as empresas que operen no sector do transporte por estrada que será de 100.000 euros


AXUDAS AOS TRABALLADORES AUTONOMOS PARA COMPRA DE ORDENADORES (XUNTA DE GALICIA)


A Xunta ven de aprobar unha axuda para compra de ordenadores por traballadores autonomos que esten desenrolando a sua actividade por conta propia e que cumpran unha serie de requisitos formais.

Obxecto das axudas
Incentivar aos autonomos para que adquiran ordenadores persoais, facilitar aos beneficiarios o uso do software libre de xestion empresarial e ofimatica asi coma simplificar ao maximo o proceso de solicitude das axudas. Ademais, con elo queren apoiar todo o proceso coa participacion activa das entidades colaboradoras.

Contía dos investimentos
O 45% da base impoñible do custo do ordenador (portatil ou sobremesa) ata un maximo de 350 euros. Poderan incluirse tamen pantalla, teclado ou rato. Non se pode incluir perifericos, consumibeis ou licenzas de software. A axuda e adiantada e descontada na propia factura, que realiza a entidade colaboradora ao beneficiario e despois a Conselleria reintegra despois eses cartos a colaboradora.

Beneficiarios
Traballadores dados de alta no Rexime Especial de Traballadores Autonomos da Seguridade Social con domicilio e alta fiscal no IAE para a sua actividade economica en Galicia. Debese acudir a unha entidade colaboradora co seu DNI e o recibo do ultimo pago mensual do seu autonomo. Quedan excluidos os comerciantes retalistas.

Entidades Colaboradoras
Empresas con actividade economica acreditada en materia de Sociedade da Informacion que cumpran criterios de solvencia tecnica e eficacia. Estas entidades colaboran na tramitacion telematica integra das solicitudes, adiantan as contias nas facturas, etc...

viernes, 26 de junio de 2009

ELEVACION LIMITE EXENTO PARA APORTAR GARANTIA EN APLAZAMIENTOS DE TRIBUTOS CEDIDOS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS


Por fin ha sido aprobada la Orden que eleva a 18.000 euros el limite exento de la obligacion de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestion recaudatoria corresponda a las Comunidades Autonomas Dicha Orden será de aplicacion para aquellas solicitudes derivadas de tributos cedidos a las Comunidades Autonomas, cuando a éstas, por delegacion del Estado, la recaudacion de tales deudas.

Dichas deudas tienen que encontrarse bien en período voluntario bien en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento en este ultimo caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentacion de la solicitud.

Las deudas acumulables seran aquellas que esten registradas en las bases de datos del Organo de recaudacion competente que, no constando en sus bases de datos, le hayan sido comunicadas por otras Administraciones, órganos u organismos.
Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitacion a la entrada en vigor de la presente orden seguiran rigiendose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentacion de la correspondiente solicitud.
Nos parece una gran medida de apoyo a las familias y empresas aunque veremos como van concediendo dichos aplazamientos ya que pueden encontrarse con una avalancha de peticiones que en todo caso, deberan resolver con la mayor celeridad posible.

lunes, 22 de junio de 2009

APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS SIN GARANTIAS HASTA 18.000 EUROS


Todos aquellos aplazamientos solicitados a partir del 1 de mayo de importe hasta 18.000 euros, será posible aplazarlos sin la presentacion de ningun tipo de garantía. La entrada en vigor de esta modificacion será el día siguiente de su publicación (que fue el 30 de abril) por lo que de esta medida podran beneficiarse las empresas en los impuestos que liquiden a partir del 20 de Julio. Dicha Orden excluye el aplazamiento de retenciones tanto de alquileres como de personal. Gracias a esto las empresas verán reducidas sus cargas administrativas y tendran mayores facilidades de cara al cumplimiento de éstas con sus obligaciones tributarias en la crisis actual. Con dicha medida se espera que las solicitudes de aplazamiento se tripliquen.

La no obligación de presentar garantías para las solicitudes de aplazamiento será para aquellas deudas que estén en período voluntario o en período ejecutivo y solo será efectivo para las deudas con la Agencia Estatal de la Administracion Tributaria (AEAT) y con los órganos u organismos de la Hacienda Publica Estatal.

Sin duda, deben ser bienvenidos estos nuevos criterios que ha seguido la Administracion para aliviar el panorama a las empresas que en estos momentos delicados nececitan no solo de la comprensión verbal de la administracion sino medidas realmente efectivas que ayuden a la difícil gestión económica de la mayoría de las pymes. A su vez, se modifica el interés legal del dinero y el interés de demora, quedando fijados en el 4 y el 5 por ciento respectivamente, hasta el 31 de Diciembre de 2009.

Nada se sabe de las Comunidades Autonomas para que tomen ejemplo y eleven la posibilidad de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias que ellas gestionan.

jueves, 11 de junio de 2009

CUENTAS ANUALES 2008 ¿INCLUIR O NO CIFRAS COMPARATIVAS?



Segun la Disposicion Transitoria Cuarta del R.D. 1514/2007, de acuerdo con lo recogido en el Nuevo Plan General Contable, las cuentas anuales correspondientes al primer ejercicio desde la entrada en vigor del nuevo plan contable se consideran cuentas anuales iniciales por lo que no se reflejaran cifras comparativas en las referidas cuentas.

Por tal motivo, se genera la obligacion de incluirse balance y cuenta de PYG incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior. Asimismo tiene que incluir una memoria que gana una extraordinaria importancia a partir de ahora y sobre todo en este ejercicio por que debe incluir ademas de una informacion mucho mas completa y exhaustiva de informacion contable del ejercicio en cuestion, un apartado que se llame ¿Aspectos derivados de la transicion a las nuevas normas contables? en la que se incluyan las explicaciones para poder valorar los efectos del cambio y la aplicacion de los criterios contables actuales. La empresa puede elaborar un balance de apertura del dicho ejercicio de acuerdo a los nuevos criterios y presentar informacion comparativa del ejercicio anterior adaptado al nuevo plan.

Las cuentas anuales de 2008 por tanto son iniciales pero no tanto ya que deben reflejar mucha informacion referida al ejercicio anterior.

Muchos autores, entre los que me incluyo, consideramos que la opcion de no incluir cifras comparativas en las cuentas anuales del ejercicio 2008, opcion que es beneficiosa para las empresas, aunque "para los usuarios se pierde informacion, pues no se va a poder saber si la variacion en el resultado respecto al año anterior se debe al cambio de normativa o a la situacion economica de la empresa". Otras criticas importantes son la falta de tiempo de adaptacion de cara a aplicar el PGC y sobre todo para nosotros la no aprobacion junto al PGC de las adaptaciones sectoriales y otras normas de desarrollo importantes.

Entendemos que muchas empresas, debido a la pobre labor de difusion del nuevo plan, no saben a lo que se enfrentan y las Pymes, con su plan especifico, ven como "lo unico que han hecho es tachar unas cuantas cosas del PGC Normal".

Por ello, les decimos a los empresarios y en especial a los contables y fiscalistas que paciencia y seguro que dentro de unos años, lo comentaremos entre nosotros como "aquella reforma de 2008".

lunes, 8 de junio de 2009

ASISTENCIA A SEMINARIO SOBRE LA CONTABILIZACION DEL GASTO POR IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS




El dia 12 de mayo de 2009 el personal del Departamento Fiscal de quattroasesoria asistió al seminario sobre la contabilizacion del gasto por impuesto sobre beneficios. Dicho seminario fue impartido por D. Alfonso Moreno Lugris en el Centro Financiero de Vigo y estaba organizado por el Colegio de Economistas de Pontevedra, al cual esta adscrito quattroasesoria.

En dicho seminario se trato con bastante rigor la aplicacion practica del Gasto por Impuesto sobre Sociedades, incidiendo fundamentalmente en los ajustes derivados de la aplicacion del nuevo plan general contable asi como los nuevos conceptos en los que se basa el nuevo calculo de dicho impuesto. Uno de los grandes cambios a tener en cuenta es que el impuesto sobre sociedades ahora se basa en el balance cuando anteriormente se basaba en la cuenta de perdidas y ganancias.Asimismo, se trato en detalle tanto el nuevo esquema de calculo de dicho impuesto como su aplicacion practica a la hora de reflajar el asiento a realizar contablemente.

Se comento la informacion que se debe reflejar en las cuentas anuales que como ya se sabe este año, obligan a reflejar muchisima informacion que debiera ser unica y exclusivamente para grandes empresas y no tanto para pymes o micropymes. Nos parece excesiva la informacion que solicitan a las pequeñas empresas asi como nos parece excesiva la duplicidad de peticion de informacion que se solicita tanto en las cuentas anuales como en el nuevo modelo de liquidacion del impuesto sobre sociedades (modelo 200).

Sin duda, segun nuestra opinion estan desviando muchas de las cargas informativas y administrativas a las empresas y por ende, a sus asesores, motivo por el cual ya se han formulado quejas a la Administracion desde distintos organismos colegiales (Economistas, Titulados Mercantiles, REAF,et...) para que se corrigan dichos excesos.

viernes, 5 de junio de 2009

RENTA 2008 ¿ACEPTAR O NO ACEPTAR EL BORRADOR?

Estamos inmersos en plena campaña de RENTA 2008, y la misma se ha inaugurado con el propio reconocimiento oficial por parte de la Agencia tributaria de que mas de 150.000 de los primeros borradores enviados a los contribuyentes contienen graves errores de calculo y de aplicación de las propias normas tributarias a favor de los contribuyentes unos (aplicación errónea de la reducción de los 400,00 €) y en perjuicio de este otros deducciones de hipotecas en un porcentaje inferior al que les corresponde). Sin embargo también se reconoce públicamente, y con amparo legal, que la responsabilidad por los borradores mal cubiertos por la AEAT pero confirmados por el contribuyente será de este e incluso se le podrá sancionar por ello. De ahí una vez más la importancia de que nos remitan sus borradores para que sean objeto de estudio y análisis previo antes de ser confirmados.

Frente al ejercicio 2007 en que nos encontramos con la aplicación y puesta en vigor de una autentica reforma fiscal , en 2008 asistimos a un año de transición con la continuidad de su aplicación en la que simplemente debemos destacar las siguientes NOVEDADES TRIBUTARIAS de la presente CAMPAÑA DE LA RENTA 2008. Como podrán comprobar de su lectura muchas de ellas meramente coyunturales y fruto del agitado momento económico que atravesamos y que todos esperamos superar cuanto antes.

Þ Un aumento del 2% respecto a la renta 2007 tanto en los tipos impositivos del tributo como de los mínimos exentos personal y familiar; así como se eleva de 10.000,00 € a 11.200,00 € la obligación de declarar para aquellos contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo de mas de un pagador y otros supuestos análogos.

Þ Nueva deducción por arrendamiento.- Sin duda alguna la gran novedad del presente ejercicio fiscal, y se trata de una deducción fiscal para aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.020,00 € durante el ejercicio y que durante el mismo hayan abonado arrendamientos por el alquiler de su vivienda habitual , pudiendo deducirse hasta el 10,5 de las cantidades satisfechas como rentas del mismo con los siguientes limites legales:

Ojo esta deducción es compatible con las existentes a nivel autonómico, como en el caso de Galicia, si bien los requisitos autonómicos son mucho más exigentes que los nacionales, pudiéndose dar la paradoja de que sea aplicable la nacional y no la autonómica (El ya conocido y comentado problema de no depositar las fianzas en el IGVS como exige la Ley do Solo de Galicia a los Arrendadores).

Þ Exención por reinversión en Vivienda Habitual.- Se amplia el plazo de dos (2) años para transmitir la vivienda habitual a efectos de aplicar la citada exención por reinversión de la ganancia patrimonial, siempre y cuando se hubiera adquirido la nueva vivienda habitual en los ejercicios 2006, 2007 y 2008. por tanto la ampliación del plazo llega hasta el 31 de diciembre de 2010. Sin duda la coyuntura económica y las dificultades del mercado inmobiliario inspiran esta medida de política fiscal, así como las siguientes que comentaremos.

Þ Modificación del concepto Rehabilitación de Vivienda Habitual.- Se modifica el concepto fiscal que se tenía hasta este ejercicio de la misma precisándose el mismo a través de la regla de cómputo del coste global de las operaciones de rehabilitación. Y por tanto se entenderá como tal las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Que las obras hayan sido declaradas o calificadas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas por la normativa estatal competente

b) Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y/u otras análogas, siempre que el coste global de las mismas exceda del precio de adquisición, si esta se hubiese efectuado en los dos años inmediatamente anteriores a las obras de rehabilitación; o el valor de mercado, que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. En ambos casos se descontara la parte proporcional al valor del suelo.

Þ Cuentas Ahorro Vivienda.- Se amplia igualmente a 4 años, coyunturalmente, hasta el 31/12/2010 para la materialización del saldo de las cuentas vivienda, manteniéndose el derecho a deducir por las cantidades depositadas en las mismas en dicho plazo. Y se permite extraordinariamente la reposición de cantidades retiradas para otros fines de dichas cuentas antes del 31/12/2008 sin penalización fiscal.

Þ Obligación declarar subvención de rentas de emancipación-jóvenes.- La conocida como RENTA DE EMANCIPACIÓN, o subvención estatal pero administrada por las comunidades autónomas de 210,00 € para jóvenes menores de 30 años que arrendase una vivienda tiene su primera consecuencia fiscal, la obligación de declara la misma como una ganancia patrimonial en la declaración de aquellos contribuyentes obligados a declarar y mas aún si se quieren beneficiar de la deducción por alquiler. Su ocultación es sancionable por fraudulenta, además de inútil ya que Hacienda tiene el dato declarado por la s administraciones que han intervenido en el pago de este tipo de subvenciones.

Þ Deducciones Autonómicas, las grandes olvidadas.- Les recomendamos encarecidamente que al hacer su renta o al proporcionarnos sus datos, repase detenidamente si puede acogerse a alguna de las deducciones que para el presente ejercicio fiscal ha aprobado la comunidad autónoma en la que reside y en caso de que no las conozca, solicítenoslas previamente se las remitiremos muy gustosamente.

REITERACION DE CONTRATOS EVENTUALES Y DE OBRA

REITERACIÓN DE CONTRATOS EVENTUALES Y DE OBRA

A excepción, del primer contrato del trabajador que se incorpora a la empresa, que puede ser eventual entre 6meses y 12 meses, según convenio colectivo, queremos analizar el resto de contratos que normalmente se utilizan, para evitar las contrataciones de fijo de plantilla:

* Los contratos por obra, son para la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

* Los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos,deben contener la causa y ser probada su necesidad.


La Ley 45/2002 establece cláusulas sancionadoras a aquellas empresas que realicen contratos temporales reiterativos a un mismo trabajador o grupo de trabajadores; especialmente cuando estos soliciten el desempleo; con lo cual nos estamos jugando en estas situaciones:

1- SANCIONES: la inspección de trabajo verifica las contrataciones y si no están debidamente justificados los sancionará.

2- PÉRDIDA DE BONIFICACIONES: la Seguridad Social rechaza las bonificaciones de transformaciones de contratos temporales en fijos que previamente y de forma reiterativa han sido temporales.

3- PRESTACIONES DE DESEMPLEO DEL TRABAJADOR: el INEM podrá reclamar a la empresa la devolución de las prestaciones y cotizaciones que perciba el trabajador cuando se constate que en los últimos 4 años anteriores el trabajador percibiese prestaciones de contratos eventuales en la misma empresa