A continuación comentaremos, de manera resumida, las principales novedades contenidas en el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible que el pasado 27 de Noviembre aprobó el Gobierno.
Con dicha Ley se pretende, entre otros aspectos: fomentar la competitividad, fortalecer la supervisión financiera, luchar contra la morosidad, aportar transparencia en las remuneraciones de las sociedades cotizadas y facilitar la contratación público-privada.
Sin embargo, aunque la Ley se articula sobre tres grandes pilares: la mejora del entorno económico, el impulso de la competitividad y la apuesta por la sostenibilidad medioambiental; introduce significativas novedades en materia tributaria y en lo referente a la utilización de los medios electrónicos en el ámbito administrativo.
MEDIDAS FISCALES
Impulso a la I+D+i
-Se incrementa el porcentaje de deducción en el Impuesto sobre Sociedades para las actividades de innovación, pasando del 8% actual al 12%.
-Se incrementa el límite máximo de deducción que pasa a ser el 60% de la cuota íntegra minorada (hasta ahora el 50%), en los casos en los que la inversión en I+D+i sea significativa (de importe superior al 10% de la cuota íntegra del ejercicio).
Estas medidas se aplicarán a los ejercicios que se inicien a partir de la entrada en vigor de la ley.
Deducción por compra de vivienda habitual
Se modifica la deducción por adquisición de vivienda habitual, limitándola a las rentas inferiores a 24.107,20 euros. Cuando la base imponible sea inferior a los 17.707,20 euros se mantiene la situación actual, lo que permite una deducción en cuota del 15% de las cantidades pagadas en un año, con un límite de 9.040 euros al año. Entre los 17.707,20 y los 24.107,20 euros de base imponible, se aplicará una reducción gradual de forma lineal. Desaparece la Deducción por vivienda habitual a partir de 1 de Enero de 2011.
Los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2010 podrán continuar con las deducciones del sistema actual.
Equiparación fiscal del alquiler y compra de vivienda
Se equipara fiscalmente la deducción por alquiler respecto de la deducción por compra de vivienda.
Se produce un alza de los importes de bases imponibles que otorgan derecho a la deducción por alquiler de forma análoga a la deducción por inversión en vivienda habitual. De esta forma, actualmente el arrendatario se puede deducir el 10,05% de los pagos de alquiler hasta un máximo de 9.040 euros anuales si su renta es inferior a 12.000 euros. A partir del 1 de enero de 2011, este límite de 12.000 euros pasará a ser de 17.707,20 euros. Entre 17.707,20 y 24.107,20 euros se reducirá gradualmente la base de la deducción y, los contribuyentes con bases imponibles superiores a 24.107,20 euros no podrán aplicarse la deducción.
Por otra parte, a partir de 2011 con el objeto de impulsar el alquiler, también se mejorará el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por los arrendadores de inmuebles incrementándose del 50% al 60% el porcentaje de reducción en la declaración de la renta. Además, se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de la exención del 100% de las rentas de alquiler. Es decir, si hasta ahora se puede aplicar esta exención cuando se alquila a menores de 35 años, desde el 1 de enero de 2011, se aplicará a los alquileres a menores de 30 años, aunque aquellos propietarios que alquilen a un menor de 35 años antes del 31 de diciembre de 2010, conservarán la exención del 100% hasta que cumplan los 35 años.
Impulso a la rehabilitación
Se ampliarán los casos en los que se puede aplicar el IVA reducido en las obras de rehabilitación de viviendas.
Actualmente, únicamente se puede aplicar el IVA reducido a los trabajos de albañilería. Con esta ampliación se incluirían las reformas que tengan por objeto la eficiencia energética, el ahorro de agua o la accesibilidad de las viviendas para las personas con movilidad reducida. Esta medida conlleva que en la Ley también se incluya la ampliación del concepto de rehabilitación en el IRPF para que se puedan incluir tanto las rehabilitaciones estructurales de viviendas como las rehabilitaciones funcionales para mejorar la eficiencia energética, el uso del agua y la accesibilidad de las viviendas.
Además, también a partir de la entrada en vigor de la Ley, se establece una nueva deducción en el IRPF del 10% para las obras relacionadas con la eficiencia energética, el uso del agua o la adaptación a personas con movilidad reducida que se realicen en las viviendas antes del 31 de diciembre de 2012. La base anual máxima de deducción será de 3.000 euros y estará limitada en función de la base imponible del contribuyente, siguiendo los mismos tramos establecidos en la deducción por compra de vivienda habitual. Además, el límite máximo plurianual por vivienda será de 10.000 euros.
Mantenimiento de la deducción medioambiental
Se incorpora el mantenimiento con carácter indefinido de la deducción medioambiental en el Impuesto sobre Sociedades. Esta deducción estaba prevista que desapareciera en el año 2011. El porcentaje de deducción pasará del 4% al 8% y se incluyen las inversiones que eviten la contaminación acústica.
Asimismo, el Gobierno se compromete, durante la Presidencia española de la Unión Europea, a impulsar la redefinición de la tributación energética para reforzar su carácter medioambiental.
Más progresividad en las retribuciones plurianuales
Se introduce una mayor progresividad en la tributación de las retribuciones plurianuales al establecer un límite absoluto de 600.000 euros para aplicarse la reducción del 40% de la que se benefician los rendimientos con período de generación superior a dos años. De esta forma, hasta dicho importe se tendrá derecho a la reducción, pero ésta no se aplicará al exceso.
Por otra parte, se mantiene el tratamiento fiscal de los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones concedidas a los trabajadores, si bien se les aplica también el límite de 600.000 euros.
Fomento del transporte público
Se establece la exención en el IRPF del cheque-transporte hasta un máximo anual de 1.500 euros
viernes, 18 de diciembre de 2009
NOVEDADES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ECONOMIA SOSTENIBLE
jueves, 19 de noviembre de 2009
LEY DE SERVICIOS DE PAGO, VASO MEDIO LLENO O MEDIO VACIO ?
Esta norma tiene como objeto adecuar las normas españolas a las comunitarias, para crear un marco jurídico común que facilite el funcionamiento del mercado único de los servicios de pago.
Gastos compartidos
En España el ordenante asumía todos los gastos derivados de una operación. En el caso de las domiciliaciones, era la entidad emisora de los recibos la que asumía las comisiones por la domiciliación de sus recibos, mientras que en las transferencias era siempre el ordenante el que pagaba las comisiones.
Descuentos o recargos en los comercios en función del medio de pago
A partir de ahora los comerciantes podrán cobrar suplementos o hacer descuentos por utilizar determinado medio de pago, una práctica que hasta ahora impedían los contratos entre emisores de tarjetas y comercios.
A partir de la entrada en vigor de la ley, el plazo para solicitar la devolución de los recibos es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta, en lugar de los 30 días naturales que había hasta ahora.
Mas Seguridad para el Usuario
Entre las novedades de la ley hay medidas destinadas a mejorar la seguridad de los usuarios en la utilización de los medios de pago, una buena noticia a juicio de quattroasesoria.
lunes, 16 de noviembre de 2009
NOVEDADES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2010
Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
• Se mantienen los tipos marginales del I.R.P.F. actualmente existentes (mínimo del 24 % y máximo del 43 %).
• Sin embargo, como ya se venía anunciando, se incrementa el tipo impositivo del ahorro del 18% al 19%, para los primeros 6.000 euros, y al 21%, a partir de los 6.000 euros. Dichos tipos, como no podía ser de otra manera para cumplir con la normativa europea, resultan también de aplicación para los contribuyentes para el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
• Se suprime la deducción por obtención de rendimientos del trabajo de 400 euros con efectos 1 de enero de 2010. Una enmienda de última hora mantiene sin embargo dicha deducción para las rentas inferiores a 8.000 euros y progresivamente se aplicara la misma a las comprendidas entre esa cantidad y los 12.000 euros. La aplicación de dicha medida se notará ya en la primera nomina del año 2010.
• Se establece una reducción del 20 por ciento del rendimiento neto de las actividades económicas, por mantenimiento o creación de empleo con efectos desde 1 de enero de 2009, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
i) Que en cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010 y 2011, el contribuyente en cuestión ejerza una actividad económica,
ii) que el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades económicas que realiza sea inferior a 5 millones de euros.
iii) tengan una plantilla inferior a 25 empleados.
iv) y mantengan o creen empleo.
• Se eleva el porcentaje de retención del 18% al 19% en los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva; en los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos; en los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual y/o industrial; así como de los arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas y sobre las cantidades satisfechas en concepto de derechos de imagen a personas o entidades no residentes por los derechos de imagen, entre otros.
Novedades en el Impuesto sobre Sociedades
• Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2010, se establece que el tipo de retención será el 19%.
• Se establece un tipo de gravamen reducido para los períodos impositivos iniciados dentro de 2009, 2010 y 2011, por mantenimiento o creación de empleo si se cumplen los siguientes requisitos:
i) Entidades con importe neto de negocios en los mencionados ejercicios inferior a 5 millones de euros.
ii) Con una plantilla media inferior a 25 empleados.
La escala que se les aplicará será la siguiente:
i) Por la parte de la base imponible entre 0 y 120.202,41 €: 20%
ii) Por la parte de la base imponible restante: 25%
Todo ello condicionado a que durante los 12 meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad, ni inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2009.
En los casos en que la entidad calcule sus pagos fraccionados sobre la base del período a que se refiere cada uno de los pagos fraccionados, la escala no será de aplicación a la hora de cuantificar los pagos fraccionados.
Novedades en el Impuesto sobre el Valor Añadido
• Con efectos desde 1 de julio de 2010 se establece que el tipo impositivo general será del 18%, mientras que el tipo impositivo reducido sube al 8%., manteniéndose el superreducido en el 4%.
• Se incrementa la compensación a tanto alzado aplicable en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones, que pasa a ser del 10%.
Novedades en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes
• Se eleva el tipo de gravamen de las rentas del ahorro al 19% en relación con los beneficios transferidos al extranjero por un establecimiento permanente de entidad no residente, dividendos, intereses y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de las transmisiones de elementos patrimoniales
jueves, 29 de octubre de 2009
ENTRA EN VIGOR A REBAIXA DA METADE DOS IMPOSTOS PARA FACILITAR O ACCESO Á VIVENDA DE MOZOS E FAMILIAS NUMEROSAS
- Esta diminución da carga fiscal ten carácter retroactivo desde o pasado 1 de xullo
- No imposto sobre transmisións patrimoniais o tipo de gravame aplicable será do 4% e no de actos xurídicos documentados do 0,3%
- Este beneficio tamén será aplicable ás sucesións de empresas para facilitar o cambio xeracional e o mantemento da actividade económica e do emprego
O Diario Oficial de Galicia (DOG) publicou o dia 28 de Outubre a reforma da Lei de medidas tributarias relativas ao imposto sobre transmisións patrimoniais e actos xurídicos documentados para o fomento do acceso á vivenda e á sucesión empresarial.
A pesar de que entrará en vigor o 29 de Outubre, ten carácter retroactivo para as operacións realizadas a partir do pasado 1 de xullo. Os beneficiarios os menores de 36 anos de idade e as familias numerosas.
Con esta reforma o tipo de gravame aplicable no imposto sobre transmisións patrimoniais será do 4% -antes era do 7%-, mentres que no de actos xurídicos documentados será do 0,3%, fronte ao 0,75% vixente con anterioridade.
A Consellería de Facenda salienta a oportunidade da nova lei de medidas tributarias relativas ao imposto sobre transmisións patrimoniais e actos xurídicos documentados para o fomento do acceso á vivenda porque nunha situación de crise como a actual cómpre introducir e manter estímulos fiscais para reactivar a economía.
Ademais, resalta que esta rebaixa impositiva responde a unha obriga constitucional, como o deber de promover as condicións favorables para o progreso social e económico no marco dunha política de estabilidade económica, de facilitar o acceso a unha vivenda digna e de asegurar a protección social, económica e xurídica da familia.
Facenda subliñou que o obxectivo perseguido é poñer recursos a disposición dos colectivos beneficiados (mozos e familias numerosas) co fin de facilitar o seu acceso á vivenda e engadiu que estas vantaxes limítanse en atención ao prezo de adquisición e aos niveis de patrimonio dos contribuíntes, así como mediante a súa incompatibilidade con outros beneficios fiscais establecidos pola comunidade autónoma con idéntica finalidade.
Na tramitación parlamentaria ampliáronse os beneficios fiscais aos supostos de sucesión de empresas para facilitar o cambio xeracional e o mantemento da actividade económica e do emprego, polo que vai contribuír á sostenibilidade das empresas en crise.
A medida en certo modo está beneficiando aos que máis capacidade teñen e aos que compren vivendas máis caras", mentres que os que teñen "realmente" dificultades no acceso á vivenda "quedan excluídos". Esta política vai resultar "ineficaz" para "favorecer o acceso á vivenda dos máis desfavorecidos" e o importe da desgravación "non vai supor unha rebaixa real do prezo da vivenda"lunes, 26 de octubre de 2009
IGAPE-NUEVA AYUDA DE FINANCIACION AL CIRCULANTE
El plazo de presentación de solicitud finaliza el 30 de Diciembre 2009
lunes, 28 de septiembre de 2009
AXUDAS A CONTRATACION DO CONCELLO DE VIGO
A finalidade destas axudas é o fomento da contratacion de persoas que particiopen ou oubesen participado nalgunha das accions ou programas da Conselleria de Promocion Economica Emprego e Participacion Cidadá do Concello de Vigo.
As subvencions eiqui convocadas poderan beneficiar as contratacions que, reunindo os requisitos estabrecidos haxan formalizado no periodo comprendido entre o 16 de setembro do 2008 e o 15 de setembro de 2009.
Insertamos enlace o BOP no que saen pubricadas as bases: BOP
miércoles, 23 de septiembre de 2009
EMBARGO DE CUENTAS AUTOMATICO PARA DILIGENCIAS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA HASTA 20.000 EUROS
martes, 11 de agosto de 2009
PRESTAMO DEL ADMINISTRADOR A LA SOCIEDAD.
La DGT en dicha contestacion establece que :
- La operacion descrita se considerara una operacion vinculada y por lo tanto al tratarse de una operacion vinculada los intereses del prestamo se valoraran por el valor normal del dinero.
- Para la prestamista (administrador) los rendimientos (interes) valorados de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 16 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, esto es, por su valor normal de mercando, tendran la calificacion de rendimiento integro de capital mobiliario.
- Para la prestamista, al tratarse de rendimientos del capital mobiliario procedente de entidades vinculadas, formaran parte de la renta general y no de la del ahorro al así disponerlo el articulo 46a) de la Ley del Impuesto.
Por ultimo, debera tener en cuenta, en su caso, lo dispuesto en el articulo 16.8 del TRLIS, en cuya virtud, cuando el valor convenido sea distinto del valor normal de mercado, la diferencia entre ambos valores tendra para las personas o entidades vinculadas el tratamiento fiscal que corresponda a la naturaleza de las rentas puestas de manifiesto como consecuencia de la existencia de dicha referencia.
lunes, 3 de agosto de 2009
PLAN RE-IMAXINA-LIÑAS PARA FINANCIAR INVESTIMENTOS DE PEMES, EMPRENDEDORES OU MICROEMPRESAS
Para mais informacion, entre na paxina web do igape: http://www.igape.es/
IG136- Convenio Igape-SGR-EEFF: Liña Microempresas
IG137- Convenio Igape-SGR-EEFF: Liña Peme Xove
IG138- Convenio Igape-SGR-EEFF: Liña Peme Competitiva
lunes, 27 de julio de 2009
HACIENDA EMBARGO AUTOMATICO DE CUENTAS DE HASTA 20.000 EUROS
Según una resolución del BOE del 10 de julio, a partir del 1 de agosto de 2009, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) podrá realizar embargos en cuentas de ahorro de hasta 20.000 euros mediante un nuevo sistema que permitirá embargar con medios telemáticos.
Las señales que transmite el Estado empiezan a ser preocupantes, no solo por las últimas decisiones, sino también por la rapidez con la que se suceden, en julio se han terminado los fondos para aplazar cuotas de la seguridad social y se automatizan los embargos multiplicados por 5. Si a esto añadimos la subida de impuestos del tabaco y la gasolina y los planes 2000E y Moto-E, cuya finalidad, lejos de lo que pueda parecer, es recaudatoria, podemos deducir que las necesidades de liquidez de las Arcas Públicas son más que evidentes y normales dada la situacion de la economia actual en todo el mundo. En todo caso, se vislumbran brotes verdes que deben confirmarse con el paso de tiempo para ver si son solo brotes o de verdad las cosas empiezan a cambiar para mejor.
martes, 21 de julio de 2009
AXUDAS A PEMES E PARTICULARES PARA RENOVACIÓN DE AUTOMÓBILES - PLAN REMÓVETE GALICIA
jueves, 9 de julio de 2009
AXUDAS PARA O FOMENTO DA PROPIEDADE INTELECTUAL (XUNTA DE GALICIA)
- Solicitude de titulos de propiedade industrial (invencions, deseños e signos distintivos), ante as oficiñas nacionais, rexionais ou internacionais. Incluense todolos tramites correspondentes a concesion de novos titulos, asi coma a transformacion ou extension territorial de titulos existentes.
- Mantemento de titulos de propiedade industrial correspondentes a invencions, ante as oficiñas nacionais, rexionais ou internacionais. Incluense todolos tramites correspondientes a renovacion, asi como a posta en explotacion de patentes ou modelos de utilidade
- Analise da rexistrabilidade de titulos de propiedade industrial (invencions, deseños industriais e signos distintivos)
Gastos
- Os importes das taxas aplicadas por ditas oficiñas para a realizacion dos tramites citados
- Gastos de consultoría externa
- Preparacion e presentacion ante ditas oficinas da documentación correspondente os tramites citados
- Busquedas de antecedentes rexistrais ou informes de rexistrabilidade, efectuados con caracter previo a solicitude dos titulos de propiedade industrial (realizados por entidades externas habilitadas ou de recoñecida experiencia para isto)
Realizacion dos gastos
Os gastos deberan estar realizados e pagados dentro do periodo comprendido entre o 1 de xaneiro de 2008 e a data limite de presentacion da solicitude de subvencion.
Importe Axuda
Axuda a fondo perdido do 70% dos gastos subvencionables, cunha limitacion de 36.000 euros por beneficiario. Asemesmo, o importe da axuda concedida non podera exceder, xunto coas demais axudas outorgadas o beneficiario no ultimo periodo de tres anos, o límite de 200.000 euros, excepto para as empresas que operen no sector do transporte por estrada que será de 100.000 euros
AXUDAS AOS TRABALLADORES AUTONOMOS PARA COMPRA DE ORDENADORES (XUNTA DE GALICIA)
viernes, 26 de junio de 2009
ELEVACION LIMITE EXENTO PARA APORTAR GARANTIA EN APLAZAMIENTOS DE TRIBUTOS CEDIDOS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
Dichas deudas tienen que encontrarse bien en período voluntario bien en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento en este ultimo caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentacion de la solicitud.
lunes, 22 de junio de 2009
APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS SIN GARANTIAS HASTA 18.000 EUROS
jueves, 11 de junio de 2009
CUENTAS ANUALES 2008 ¿INCLUIR O NO CIFRAS COMPARATIVAS?
lunes, 8 de junio de 2009
ASISTENCIA A SEMINARIO SOBRE LA CONTABILIZACION DEL GASTO POR IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS
viernes, 5 de junio de 2009
RENTA 2008 ¿ACEPTAR O NO ACEPTAR EL BORRADOR?
Frente al ejercicio 2007 en que nos encontramos con la aplicación y puesta en vigor de una autentica reforma fiscal , en 2008 asistimos a un año de transición con la continuidad de su aplicación en la que simplemente debemos destacar las siguientes NOVEDADES TRIBUTARIAS de la presente CAMPAÑA DE LA RENTA 2008. Como podrán comprobar de su lectura muchas de ellas meramente coyunturales y fruto del agitado momento económico que atravesamos y que todos esperamos superar cuanto antes.
Þ Un aumento del 2% respecto a la renta 2007 tanto en los tipos impositivos del tributo como de los mínimos exentos personal y familiar; así como se eleva de 10.000,00 € a 11.200,00 € la obligación de declarar para aquellos contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo de mas de un pagador y otros supuestos análogos.
Þ Nueva deducción por arrendamiento.- Sin duda alguna la gran novedad del presente ejercicio fiscal, y se trata de una deducción fiscal para aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.020,00 € durante el ejercicio y que durante el mismo hayan abonado arrendamientos por el alquiler de su vivienda habitual , pudiendo deducirse hasta el 10,5 de las cantidades satisfechas como rentas del mismo con los siguientes limites legales:
Ojo esta deducción es compatible con las existentes a nivel autonómico, como en el caso de Galicia, si bien los requisitos autonómicos son mucho más exigentes que los nacionales, pudiéndose dar la paradoja de que sea aplicable la nacional y no la autonómica (El ya conocido y comentado problema de no depositar las fianzas en el IGVS como exige la Ley do Solo de Galicia a los Arrendadores).
Þ Exención por reinversión en Vivienda Habitual.- Se amplia el plazo de dos (2) años para transmitir la vivienda habitual a efectos de aplicar la citada exención por reinversión de la ganancia patrimonial, siempre y cuando se hubiera adquirido la nueva vivienda habitual en los ejercicios 2006, 2007 y 2008. por tanto la ampliación del plazo llega hasta el 31 de diciembre de 2010. Sin duda la coyuntura económica y las dificultades del mercado inmobiliario inspiran esta medida de política fiscal, así como las siguientes que comentaremos.
Þ Modificación del concepto Rehabilitación de Vivienda Habitual.- Se modifica el concepto fiscal que se tenía hasta este ejercicio de la misma precisándose el mismo a través de la regla de cómputo del coste global de las operaciones de rehabilitación. Y por tanto se entenderá como tal las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Que las obras hayan sido declaradas o calificadas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas por la normativa estatal competente
b) Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y/u otras análogas, siempre que el coste global de las mismas exceda del precio de adquisición, si esta se hubiese efectuado en los dos años inmediatamente anteriores a las obras de rehabilitación; o el valor de mercado, que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. En ambos casos se descontara la parte proporcional al valor del suelo.
Þ Cuentas Ahorro Vivienda.- Se amplia igualmente a 4 años, coyunturalmente, hasta el 31/12/2010 para la materialización del saldo de las cuentas vivienda, manteniéndose el derecho a deducir por las cantidades depositadas en las mismas en dicho plazo. Y se permite extraordinariamente la reposición de cantidades retiradas para otros fines de dichas cuentas antes del 31/12/2008 sin penalización fiscal.
Þ Obligación declarar subvención de rentas de emancipación-jóvenes.- La conocida como RENTA DE EMANCIPACIÓN, o subvención estatal pero administrada por las comunidades autónomas de 210,00 € para jóvenes menores de 30 años que arrendase una vivienda tiene su primera consecuencia fiscal, la obligación de declara la misma como una ganancia patrimonial en la declaración de aquellos contribuyentes obligados a declarar y mas aún si se quieren beneficiar de la deducción por alquiler. Su ocultación es sancionable por fraudulenta, además de inútil ya que Hacienda tiene el dato declarado por la s administraciones que han intervenido en el pago de este tipo de subvenciones.
Þ Deducciones Autonómicas, las grandes olvidadas.- Les recomendamos encarecidamente que al hacer su renta o al proporcionarnos sus datos, repase detenidamente si puede acogerse a alguna de las deducciones que para el presente ejercicio fiscal ha aprobado la comunidad autónoma en la que reside y en caso de que no las conozca, solicítenoslas previamente se las remitiremos muy gustosamente.
REITERACION DE CONTRATOS EVENTUALES Y DE OBRA
A excepción, del primer contrato del trabajador que se incorpora a la empresa, que puede ser eventual entre 6meses y 12 meses, según convenio colectivo, queremos analizar el resto de contratos que normalmente se utilizan, para evitar las contrataciones de fijo de plantilla:
* Los contratos por obra, son para la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
2- PÉRDIDA DE BONIFICACIONES: la Seguridad Social rechaza las bonificaciones de transformaciones de contratos temporales en fijos que previamente y de forma reiterativa han sido temporales.
3- PRESTACIONES DE DESEMPLEO DEL TRABAJADOR: el INEM podrá reclamar a la empresa la devolución de las prestaciones y cotizaciones que perciba el trabajador cuando se constate que en los últimos 4 años anteriores el trabajador percibiese prestaciones de contratos eventuales en la misma empresa