viernes, 27 de mayo de 2011

LEY 10/2010 PREVENCION DE BLANQUEO DE CAPITALES



La presente Ley tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica, mediante obligaciones de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Entre otros, son sujetos obligados de las obligaciones establecidas en la presente Ley los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles, los notarios y los registradores de la propiedad, los abogados, procuradores y profesionales independientes cuando participen o asesoren operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles.

Entre otras se impone la obligación a los sujetos anteriores de, con carácter previo al establecimiento de la relación de negocios o a la ejecución de cualquier operación, comprobar la identidad de los intervinientes mediante documentos fehacientes. Éstos deberán identificar al titular real, entendiéndose por titular real a los efectos de la presente norma, entre otros supuestos, a aquella persona física que represente o controle un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica.

Se imponen unas medidas reforzadas de diligencia debida para supuestos de operaciones de alto riesgo, cuando se contrate con personas con responsabilidad pública, considerándose aquéllas que hayan desempeñado en Estados miembros de la Unión Europea o terceros países determinadas funciones públicas, incluyendo a familiares y allegados. En este caso se deben adoptar medidas adecuadas a fin de determinar el origen del patrimonio y de los fondos con los que se pretenda llevar a cabo los negocios u operaciones.

Se establecen también unas obligaciones de información; en particular los sujetos obligados examinarán con especial atención toda operación o pauta de comportamiento complejo, inusual o sin un propósito económico o lícito aparente o que presente indicios de simulación o fraude. En este caso deberán comunicar por propia iniciativa estos hechos al servicio ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, absteniéndose obviamente de ejecutar cualquier operación de las anteriormente mencionadas.

Se establece que los sujetos obligados, sus directivos y sus empleados no revelarán al cliente ni a terceros que se ha comunicado información al servicio ejecutivo de la Comisión.

Como obligaciones de carácter formal se establece que los sujetos obligados conservarán por un período mínimo de diez años la documentación en la que se formalicen las operaciones, y también almacenarán las copias de los documentos de identificación en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos que garanticen su integridad.

En materia de formación a los sujetos obligados se les impone adoptar las medidas oportunas para que los empleados tengan conocimiento de las exigencias establecidas en la presente Ley.

En relación a los medios de pago se eleva la obligación de declarar aquellos movimientos por el territorio nacional por importe igual o superior a 100.000 euros; y por último del amplio régimen de infracciones y sanciones responderán no solamente los administradores y directivos, sino en el caso de sociedades disueltas los socios solidariamente hasta el límite de lo que hubieran recibido en la liquidación de la sociedad.


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