lunes, 7 de noviembre de 2011

YA TIENEN PROTECCION POR CESE DE NEGOCIO LOS TRABAJADORES AUTONOMOS


Con la aprobación de esta norma España se convierte en el único país europeo que cuenta con un sistema de protección (el "paro de los autónomos") para aquellos emprendedores que tienen que cerrar su negocio.

El Boletín Oficial del Estado de 1 de noviembre ha publicado el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Con la entrada en vigor de esta norma —mañana pero con efectos de hoy, 1 de noviembre, con excepción del artículo 19, relativo al régimen financiero de las cotizaciones satisfechas por el autónomo, que tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, y de la DA 5.ª, relativa a la incorporación al sistema de protección de los autónomos agrarios, con efectos de 1 de enero de 2012— podrían comenzar a solicitarse las primeras peticiones de reconocimiento de esta protección, al cumplirse el periodo mínimo de cotización (doce meses), para tener reconocimiento a la misma.

El Real Decreto 1541/2011 supone un gran salto en el desarrollo del Estatuto del Trabajo Autónomo, en cuanto a la protección social, y cumple con una importante reivindicación de este colectivo. Se trata de un sistema contributivo en el que el trabajador autónomo cotiza el 2,2% de su base de cotización. A su vez, el trabajador autónomo que cotice por esta contingencia tendrá la ventaja de ver reducida su cotización por la cobertura de incapacidad temporal en 0,5 puntos.

La cuantía de la prestación será del 70% del promedio de bases de cotización del trabajador autónomo de los doce últimos meses. El período de duración de la protección responderá a la siguiente escala:
 
Periodo de cotización
 (meses)
Periodo de la protección
 (meses)
De 12 a 17
2
De 18 a 23
3
De 24 a 29
4
De 30 a 35
5
De 36 a 42
6
De 43 a 47
8
De 48 en adelante
12

El órgano gestor de la prestación cubrirá los costes de la cotización por contingencias comunes durante el período en el que el trabajador autónomo perciba la prestación.

El número de cotizantes al sistema de protección por cese de actividad es de 502.263. El próximo mes de enero, se incorporarán al sistema los trabajadores por cuenta propia agrarios. En la actualidad hay cerca de 150.000 agrarios que tienen cubiertas las contingencias profesionales.

El texto tiene en cuenta la especificidad de las labores agrícolas y ganaderas, y establece el cese temporal de actividad en los siguientes supuestos:
  • cambio de cultivo o actividad ganadera por fuerza mayor, durante el período necesario para el desarrollo del nuevo cultivo o ganadería;
  • daño en las explotaciones agrarias o ganaderas por fuerza mayor, durante el tiempo imprescindible para la recuperación de las mismas;
  • período de erradicación de enfermedades en explotaciones ganaderas, y
  • violencia de género que determine el cese temporal de la actividad de la trabajadora afectada.
Los comuneros y socios de sociedades de cualquier naturaleza agrícola o ganadera que cesen en su condición de tales tendrán derecho a la prestación por cese de actividad, cuando acrediten que éste se debe a las pérdidas económicas.

El Real Decreto 1541/2011 cumple con tres mandatos de la Ley de la prestación por cese de actividad.
  • Recoge la documentación a presentar: el trabajador autónomo solicita al órgano gestor el reconocimiento del derecho en el plazo de un mes desde que cese la actividad. La percepción de la prestación y la cotización efectuada por el órgano gestor se realizarán a partir del mes siguiente al reconocimiento.
  • Establece las condiciones y supuestos específicos para la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia agrarios.
  • Fija los supuestos y requisitos para acceder al pago único de la prestación.
Para el desarrollo del Real Decreto se han tenido en cuenta las observaciones de los interlocutores sociales, de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, de las Comunidades Autónomas y del Consejo de Estado.

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