Con la aprobación de
esta norma España se convierte en el único país europeo que cuenta con un
sistema de protección (el "paro de los autónomos") para aquellos
emprendedores que tienen que cerrar su negocio.
El Boletín Oficial del
Estado de 1 de noviembre ha publicado el Real Decreto 1541/2011,
de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto,
por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores
autónomos.
Con la entrada en
vigor de esta norma —mañana pero con efectos
de hoy, 1 de noviembre,
con excepción del artículo 19, relativo al régimen financiero de las cotizaciones satisfechas por el
autónomo, que tiene efectos desde el 1
de enero de 2011, y de la DA 5.ª, relativa a la incorporación
al sistema de protección de los autónomos agrarios, con efectos de 1 de enero
de 2012— podrían comenzar a solicitarse las primeras peticiones de reconocimiento de esta protección, al
cumplirse el periodo mínimo de cotización (doce meses), para tener
reconocimiento a la misma.
El Real Decreto 1541/2011 supone un gran salto en el desarrollo del Estatuto del Trabajo Autónomo, en cuanto a la protección social, y cumple con una importante reivindicación de este colectivo. Se trata de un sistema contributivo en el que el trabajador autónomo cotiza el 2,2% de su base de cotización. A su vez, el trabajador autónomo que cotice por esta contingencia tendrá la ventaja de ver reducida su cotización por la cobertura de incapacidad temporal en 0,5 puntos.
La cuantía de la prestación será del 70% del promedio de bases de cotización del trabajador autónomo de los doce últimos meses. El período de duración de la protección responderá a la siguiente escala:
Periodo de cotización
(meses) |
Periodo de la protección
(meses) |
De 12 a 17
|
2
|
De 18 a 23
|
3
|
De 24 a 29
|
4
|
De 30 a 35
|
5
|
De 36 a 42
|
6
|
De 43 a 47
|
8
|
De 48 en adelante
|
12
|
El órgano gestor de la
prestación cubrirá los costes de la cotización por contingencias comunes
durante el período en el que el trabajador autónomo perciba la prestación.
El número de cotizantes al sistema de protección por cese de actividad es de 502.263. El próximo mes de enero, se incorporarán al sistema los trabajadores por cuenta propia agrarios. En la actualidad hay cerca de 150.000 agrarios que tienen cubiertas las contingencias profesionales.
El texto tiene en cuenta la especificidad de las labores agrícolas y ganaderas, y establece el cese temporal de actividad en los siguientes supuestos:
El número de cotizantes al sistema de protección por cese de actividad es de 502.263. El próximo mes de enero, se incorporarán al sistema los trabajadores por cuenta propia agrarios. En la actualidad hay cerca de 150.000 agrarios que tienen cubiertas las contingencias profesionales.
El texto tiene en cuenta la especificidad de las labores agrícolas y ganaderas, y establece el cese temporal de actividad en los siguientes supuestos:
- cambio de cultivo o actividad ganadera por fuerza
mayor, durante el período necesario para el desarrollo del nuevo cultivo o
ganadería;
- daño en las explotaciones agrarias o ganaderas por
fuerza mayor, durante el tiempo imprescindible para la recuperación de las
mismas;
- período
de erradicación de enfermedades
en explotaciones ganaderas, y
- violencia de género que determine el cese temporal
de la actividad de la trabajadora afectada.
Los comuneros y socios
de sociedades de cualquier naturaleza agrícola o ganadera que cesen en su
condición de tales tendrán derecho a la prestación por cese de actividad,
cuando acrediten que éste se debe a las pérdidas económicas.
El Real Decreto 1541/2011 cumple con tres mandatos de la Ley de la prestación por cese de actividad.
El Real Decreto 1541/2011 cumple con tres mandatos de la Ley de la prestación por cese de actividad.
- Recoge
la documentación a presentar:
el trabajador autónomo solicita al órgano gestor el reconocimiento del
derecho en el plazo de un mes desde que cese la actividad. La percepción
de la prestación y la cotización efectuada por el órgano gestor se
realizarán a partir del mes siguiente al reconocimiento.
- Establece
las condiciones y supuestos específicos para la protección por cese de
actividad de los trabajadores por
cuenta propia agrarios.
- Fija
los supuestos y requisitos
para acceder al pago único
de la prestación.
Para el desarrollo del Real Decreto se han tenido en cuenta las
observaciones de los interlocutores sociales, de las asociaciones profesionales
de trabajadores autónomos, de las Comunidades Autónomas y del Consejo de Estado.
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