En el BOE del 17 de septiembre se ha
publicado el Real Decreto-ley 13/2011 por
el que se restablece el
Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal,
eliminándose la bonificación estatal del 100% que hasta ahora se aplicaba sobre
la cuota íntegra del Impuesto.
La Ley 19/1991, de 6 de junio,
estableció con carácter estable un Impuesto sobre el
Patrimonio, que fue exigible hasta la
entrada en vigor de la Ley de 23 de diciembre de 2009, por la
que, sin derogarlo, se anuló la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio mediante
una bonificación del 100%.
Las circunstancias actuales y los efectos de la crisis económica hacen necesario
restablecer, desde el 18 de septiembre de 2011, el Impuesto conefectos exclusivamente
para los ejercicios 2011 y 2012 (devengando los días 31 de diciembre
de cada año), cuyas declaraciones se presentarán, respectivamente, en 2012 y
2013.
No se han introducido modificaciones
sustanciales en la estructura del Impuesto, que se ha reactivado eliminándose la citada
bonificación. No obstante, para excluir del gravamen a
los contribuyentes con un patrimonio medio se aumenta
significativamente el límite para la exención de la vivienda habitual,
así como el mínimo exento que se venía aplicando en el Impuesto antes de 2008,
sin perjuicio de las competencias normativas que sobre esta materia ostentan
las Comunidades Autónomas.
No cambian los tipos impositivos que se van a aplicar y que forman unahorquilla entre el 0,2%
y el 2,5%.
En el caso de núcleos familiares, la
titularidad de los bienes y derechos que sean comunes a ambos cónyuges se
atribuye por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de
participación, y se considera individualmente a la hora de calcular la base
imponible del impuesto.
Este Impuesto sigue siendo un tributo cedido a las Comunidades Autónomas,
por lo cual recuperan de manera efectiva su capacidad normativa y la
recaudación corresponde a estas Comunidades Autónomas.
Le indicamos a continuación, las principales modificaciones que introduce la norma aprobada:
1. Vivienda habitual: el importe máximo de la exención aplicable a la vivienda habitual se incrementa hasta 300.000€ (hasta ahora, 150.253,03€).
2. Base liquidable. Mínimo exento: En el supuesto de
obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo
exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si esta
no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en
700.000€. Antes eran 108.182,18€. El mínimo exento será aplicable en el
caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de
contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
También se han recuperado,
prácticamente en los mismos términos en los que se regulaba antes del 1-1-2008,
las siguientes normas relativas a elementos del tributo objeto de eliminación técnica en su
momento:
- Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla (bonificación del 75% en la parte de la cuota relacionada con
bienes o derechos situados o que debieran ejercitarse o cumplirse en Ceuta y
Melilla. Las Ciudades Autónomas podrán establecer deducciones adicionales.
- Representantes de los sujetos pasivos no residentes en España: los sujetos pasivos no
residentes en territorio español vendrán obligados a nombrar una persona física
o jurídica con residencia en España para que les represente ante la
Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto,
cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por la
cuantía y características del patrimonio del sujeto pasivo situado en
territorio español, así lo requiera la Administración tributaria, y a comunicar
dicho nombramiento, debidamente acreditado, antes del fin del plazo de
declaración del impuesto.
- Autoliquidación del Impuesto (los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a
practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el
lugar, forma y plazos que se determinen por el titular del Ministerio de
Economía y Hacienda. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante
entrega de bienes integrantes del patrimonio histórico español.
- Personas obligadas a presentar la declaración: se modifica su regulación, de forma que ahora están obligados a
declarar los sujetos pasivos cuya
cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o
bonificaciones que procedan,resulte a ingresar, o cuando, no
dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o
derechos resulte superior a 2.000.000€.
- Presentación de la declaración: puede aprobarse la utilización de modalidades simplificadas o
especiales de declaración.
Con efectos desde el 1-1-2013, se
vuelve a suprimir el gravamen por el Impuesto, al restablecer la
bonificación estatal del 100% sobre la cuota íntegra del Impuesto y derogar la normas relativas a los
representantes de los sujetos pasivos no residentes, bonificación de la cuota
en Ceuta y Melilla, autoliquidación, personas obligadas a presentar la
declaración y presentación de la declaración.
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