jueves, 10 de febrero de 2011

NOVEDADES DECLARACION ANUAL OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS MODELO 347

Durante el año 2010 se han aprobado determinadas modificaciones normativas que afectan a la información a incluir en el modelo 347. En este sentido, la Dirección General de Tributos en informe emitido el 26 de febrero de 2010, recibido en el Departamento de Gestión Tributaria el 5 de marzo, establece nuevos criterios interpretativos en relación con la obligación de los arrendadores de incluir las operaciones de arrendamiento de locales de negocio sujetos a retención en el modelo 347:

Durante el año 2010 se han aprobado determinadas modificaciones normativas que afectan a la información a incluir en el modelo 347 y, en algunos casos, el Departamento de Gestión Tributaria no se ha pronunciado hasta el 5 de marzo. En resumen, las modificaciones a tener en cuenta son las siguientes:

1. Operaciones de arrendamiento de locales de negocio sujetos a retención.

2. Cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000,00 euros.

3. Compensaciones agrícolas.

Vamos a desarrollar uno a uno estos puntos con el fin de explicar con detalle la información a incluir en el modelo 347.

1.- Declaración en el modelo 347 operaciones de ARRENDAMIENTO de locales de negocio sujetos a retención.

El artículo 33.2.i) del RGAT establece que quedan excluidas del deber de incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas:

“i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.”

En este sentido, de acuerdo con el nuevo criterio establecido por la DGT, aunque las citadas operaciones deban ser objeto de declaración en el modelo 180 por estar sujetas a retención, en el modelo 347 se exige a los arrendadores la consignación de la referencia catastral, dato que no se exige en el modelo 180, y que sin embargo tiene cierta entidad, por cuanto permite la correcta y concreta identificación del local arrendado.

En consecuencia, los ARRENDADORES deberán consignar, en todo caso, en la declaración anual de operaciones con terceras personas las operaciones relativas a arrendamientos de locales de negocio que superen el importe de 3.005,06€.

2.- Cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros.

El nuevo apartado 5 en el artículo 35 del RGAT, modifica el criterio de imputación de las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros, previstas en el artículo 34.1.h).

En relación con esta cuestión hay que distinguir 2 supuestos:

a) Cantidades percibidas en metálico relativas a operaciones incluidas en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2008, y que no se incluyeron en dicha declaración por percibirse en 2009 o por no haber alcanzado hasta el cobro recibido en 2009 un importe superior a 6.000 euros:

De acuerdo con la normativa vigente durante el año 2009 y el criterio establecido por la DGT, en estos supuestos el obligado tributario debió presentar una declaración complementaria correspondiente al ejercicio 2008, adicionando los cobros en metálico recibidos.

b) Cantidades percibidas en metálico en 2010 relativas a operaciones realizadas en durante el año 2009 y que por tanto se incluirán en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2009:

De acuerdo con la normativa en vigor a partir del 20 de enero de 2010, dichas cantidades en efectivo se deben consignar en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2010, que se presentará del 1 al 31 de marzo de 2011. Por este motivo en la declaración correspondiente al ejercicio 2009 el programa de ayuda no permite incluir importes en metálico sin vincularlos a una de las operaciones consignadas en la declaración.

Del mismo modo, si durante el año 2010 se perciben cantidades en metálico relativas a operaciones declaradas en el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2008, y que no se incluyeron en dicha declaración por percibirse en 2010 o por no haber alcanzado hasta el cobro recibido en 2010 el importe superior a 6.000 euros, se deben consignar en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2010, que se presentará del 1 al 31 de marzo de 2011.

3.- Compensaciones agrícolas.

La nueva redacción del párrafo e) del apartado 1 del artículo 32 del RGAT establece la obligación de incluir en el 347 las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el artículo 14.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No obstante, no deberán consignar las citadas operaciones en el modelo 347, cuando hayan sido declaradas en el modelo 190, por tratarse de operaciones sujetas a retención.

No hay comentarios:

Publicar un comentario