lunes, 9 de mayo de 2011

ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL REAL DECRETO-LEY 5/2011, SOBRE EL EMPLEO SUMERGIDO






En el BOE de 6 de mayo de 2011 se ha publicado el Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, con el que se pretende poner fin a los efectos negativos que provoca la economía sumergida y, más concretamente, el trabajo no declarado, como elementos que distorsionan el mercado y dificultan el sistema de protección social y garantías de los trabajadores. Este objetivo se persigue en dos fases: una primera fase de regularización del trabajo no declarado, en la que se deja un plazo de tiempo para que los empresarios regularicen de forma voluntaria situaciones de empleo oculto, y una segunda fase que supondrá el endurecimiento del control de estas situaciones y de las sanciones que se impongan.

Por otro lado, se aprovecha para incluir la nueva deducción en el IRPF por rehabilitación de viviendas, incluidas, no sólo las viviendas habituales, sino también las segundas residencias.

A continuación, presentamos los aspectos más destacables de esta norma.

REGULARIZACIÓN Y CONTROL DEL EMPLEO SUMERGIDO


OBJETIVOS:



Luchar contra la economía sumergida, y especialmente contra el trabajo no declarado, que provocan competencia desleal, dificultan el sistema de protección social de los trabajadores y ralentizan el crecimiento económico.



MEDIDAS:



En relación con la elaboración de un Plan que, con carácter excepcional, y limitado en el tiempo, propicie la regularización del trabajo no declarado.


1. Los empresarios que ocupen trabajadores de manera irregular por no haber solicitado su afiliación inicial o alta en la Seguridad Social, podrán regularizar su situación desde el 7 de mayo hasta el 31 de julio de 2011.



2. Estas situaciones no podrán ser objeto de las sanciones administrativas previstas la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, salvo tres excepciones:a) Que el empresario extinga el contrato del trabajador regularizado antes de seis meses.b) Que ya se hubiere iniciado una actuación en la empresa en materia de Seguridad Social, que tenga por objeto las situaciones de hecho referidas.c) Que se hubiesen presentado denuncias o reclamaciones ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o demandas ante la Jurisdicción Social relacionados con tales situaciones en la empresa.



3. Los empresarios que se hayan acogido al procedimiento de regularización deberán formalizar un contrato de trabajo con el trabajador mediante cualquier modalidad contractual indefinida o temporal, incluidos los contratos formativos, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para su celebración.



4. Cuando se trate de contratos temporales, su duración inicial prevista no podrá ser inferior a seis meses desde la fecha de solicitud del alta en la Seguridad Social.



5. Respecto a los trabajadores contratados mediante las modalidades contractuales temporales no resultará de aplicación lo establecido en el artículo 15.2 del ET sobre la adquisición de la condición de fijos.



6. En el contrato de trabajo se hará constar expresamente que se acoge al proceso de regularización.En relación con la potenciación y mejora de los mecanismos de control como instrumentos de disuasión frente a la precarización del trabajo.



1. En los procesos de subcontratación, se establece la obligación de que los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, comprueben, previamente al inicio de la actividad contratada o subcontratada, que los trabajadores de las contratistas o subcontratistas que éstas ocupen en sus centros de trabajo han sido dados de alta en Seguridad Social, exigiendo la acreditación del cumplimiento de dicha obligación. Además, se tipifica como infracción grave el incumplimiento de la referida obligación de comprobación.



2. Se incrementan las cuantías de las sanciones administrativas respecto de aquellos tipos infractores directamente asociados al trabajo no declarado; se amplía el plazo de exclusión del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por un período máximo de dos años para los supuestos de infracciones muy graves; en el caso de las infracciones graves, el plazo de exclusión será de un año, ampliable a dos en caso de reiteración de la conducta infractora.



3. Se modifica el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, extendiéndose la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas a aquellas empresas que hayan incurrido en el incumplimiento tipificado como infracción grave, previsto en el artículo 22.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, esto es que no hayan solicitado la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o la soliciten fuera del plazo establecido como consecuencia de la actuación inspectora.



DEDUCCIÓN EN EL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA



1. Se amplía la deducción por obras de mejora a todas las viviendas, incluidas las que sean de alquiler, con la única excepción de que no estén afectas a actividades económicas por parte del contribuyente.



2. Se establece que los contribuyentes con una base imponible igual o inferior a 53.007,20 euros podrán beneficiarse en su totalidad de la deducción, rebajándose ésta progresivamente hasta quedar a cero para los contribuyentes con una base imponible superior a 71.007,20 euros.



3. El tipo de deducción aplicable pasa del 10% al 20%



4. Se eleva el límite máximo de deducción anual, que pasa de 4.000 euros a 6.750 euros, aumentando el límite plurianual máximo deducible, que pasa de 12.000 euros a 20.000 euros.



5. La nueva regulación de la deducción resultará de aplicación a las obras que se realicen desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2012.

ENTRADA EN VIGOR



Al día siguiente al de su publicación en el BOE, excepto las medidas previstas en el capítulo II (Medidas destinadas a combatir la ocupación de manera irregular una vez finalizado el proceso voluntario de regularización), que entrarán en vigor el 1 de agosto de 2011.



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