lunes, 7 de noviembre de 2011

REFORMA DE LA LEY CONCURSAL


La Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, ya ha sido publicada, tras la maduración legislativa previa del proyecto de Ley de Reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.


Las novedades principales de la siguiente Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley22/2003, de 9 de julio, Concursal, podrían resumirse en:


  • Mayor desarrollo de los denominados institutos preconcursales, ofreciendo a las empresas una solución más ágil y económica a sus crisis, a través de acuerdos de refinancia­ción, en aras de conservar la actividad profesional o empresarial del concursado.
  • Se articulan diferentes medidas para que llegar a una solución de la insolvencia que no se retrase en el tiempo, (Concursos abreviados) para no seguir perjudicando al concursado y a sus acreedores con la minoración del valor de sus bienes de cuya realización depende su cobro; ello conlleva la eliminación de las posibilidades de garantizar su viabilidad y aumenta además los costes del proceso.
  • Anticipación de la liquidación: Cambia la apertura de la fase de liquidación del concurso, lo que hace innecesaria la distinción entre liquidación ordinaria y liquidación anticipada y permite tramitar de manera más rápida aquellos concursos en los que el deudor solicite la liquidación en los primeros momentos.
  • Se mejora el régimen de la publicidad registral del concurso y del Registro Público Concursal, incrementándose notablemente los instrumentos de publicidad de los concursos; con ello se intenta dotarlos de mayor transparencia y garantía para todos los sujetos que puedan verse afectados.
  • A igual propósito responde la consideración expresa de que los créditos nacidos tras la aprobación judicial del convenio han de ser, en caso de apertura posterior de la fase de liquidación, créditos contra la masa. Se trata con ello de favorecer la concesión de crédito a una empresa en fase de convenio y también como mecanismo protector de ese dinero nuevo que contribuye a la continuidad de su actividad.
  • Se le da mayor prioridad social, abordando de forma principal, las reformas introducidas por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, en especial en relación con los expedientes de suspensión y reducción temporal de la jornada ordinaria diaria de trabajo. Se resuelven también las dudas jurídicas planteadas en torno a la calificación como créditos contra la masa de los créditos salariales e indemnizaciones en caso de despido o extinción de la relación laboral.
  • La articulación administrativa de la función concursal cambiará para adaptarse a los concursos rápidos, con 2 lineas fundamentales:
    - Extensión de los supuestos en los que la administración concursal está integrada por un único miembro para flexibilizar y economizar el proceso.
    - El reconocimiento de la persona jurídica como administrador concursal, en tanto que algunas de sus formas, como es la sociedad profesional, favorecen el ejercicio de esta función por una pluralidad de profesionales que cuenten con la necesaria formación y experiencia.
  • La responsabilidad por daños a la sociedad, ahora habrá de ser exigida necesariamente por la administración concursal, y la denominada responsabilidad concursal por el déficit de la liquidación.
  • Se refuerza el régimen de los concursos conexos, en especial, lo referente a los grupos de sociedades.

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