lunes, 2 de mayo de 2011

PROGRAMA EXCEPCIONAL PARA LA CONTRATACION JUVENIL ESTABLE



Podrán acogerse a estas medidas las empresas que contraten, entre el 13 de febrero de 2011 y el 12 de febrero de 2012, de manera indefinida o temporal, a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 1 de enero de 2011, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial, y que reúnan alguno de estos requisitos:



a. Tener una edad igual o inferior a 30 años.
b. Llevar inscritas en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.


Los requisitos que han de cumplir los contratos para acceder a las reducciones son:



a. La jornada de trabajo de estos contratos deberá estar entre el 50% y el 75% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.



b. Deben suponer un incremento neto de plantilla. Para su cálculo se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores en el período de los 90 días anteriores a la nueva contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 el sumatorio de los contratos indefinidos o temporales que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los 90 días inmediatamente anteriores a la nueva contratación.


Se excluirán del cómputo los contratos indefinidos o temporales que se hubieran extinguido en dicho periodo por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.


Las empresas que se acojan a estas reducciones estarán obligadas a mantener, durante el periodo de duración de la reducción, el nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada.


El incumplimiento por parte de las empresas de estas obligaciones, dará lugar al abono de las cotizaciones correspondientes a las reducciones aplicadas sobre los contratos afectados por el incumplimiento.



Las reducciones a aplicar varían, en función del tipo de contratación:



a. En contratos indefinidos, la reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social se aplicará durante los 12 meses siguientes a la contratación y será de los siguientes importes:


1. 100% en empresas de menos de 250 trabajadores.
2. 75% en empresas de 250 o más trabajadores.


Transcurrido el periodo de 12 meses, las empresas podrán acogerse a la bonificación que pudiera corresponderles de acuerdo a la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, o al artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, exclusivamente por el tiempo que restara de la misma, descontando el periodo transcurrido de reducción.



b. En contratos temporales, que se concierten por una duración inicial prevista igual o superior a seis meses, podrán acceder a las mismas reducciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, durante los 12 meses siguientes a la contratación, que en el caso anterior.
En ningún caso se podrá aplicar esta reducción a los contratos de trabajo celebrados bajo las modalidades de interinidad y de relevo.


Las empresas que hubieran celebrado contratos temporales a los que se hubieran aplicado estas reducciones podrán transformarlos, cualquiera que fuera la fecha de su celebración, en:



o Contratos indefinidos ordinarios.
o Contrato de fomento a la contratación indefinida. En este caso la transformación deberá producirse antes del transcurso de los 12 meses desde su celebración.


Cuando estos contratos se celebren con personas desempleadas que sean personas con discapacidad o tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o de violencia doméstica o se encuentren en situación de exclusión social, las empresas podrán optar por aplicar estas reducciones de cuotas o las bonificaciones reguladas en el capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, si concurren los requisitos correspondientes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario