viernes, 26 de junio de 2009

ELEVACION LIMITE EXENTO PARA APORTAR GARANTIA EN APLAZAMIENTOS DE TRIBUTOS CEDIDOS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS


Por fin ha sido aprobada la Orden que eleva a 18.000 euros el limite exento de la obligacion de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestion recaudatoria corresponda a las Comunidades Autonomas Dicha Orden será de aplicacion para aquellas solicitudes derivadas de tributos cedidos a las Comunidades Autonomas, cuando a éstas, por delegacion del Estado, la recaudacion de tales deudas.

Dichas deudas tienen que encontrarse bien en período voluntario bien en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento en este ultimo caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentacion de la solicitud.

Las deudas acumulables seran aquellas que esten registradas en las bases de datos del Organo de recaudacion competente que, no constando en sus bases de datos, le hayan sido comunicadas por otras Administraciones, órganos u organismos.
Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitacion a la entrada en vigor de la presente orden seguiran rigiendose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentacion de la correspondiente solicitud.
Nos parece una gran medida de apoyo a las familias y empresas aunque veremos como van concediendo dichos aplazamientos ya que pueden encontrarse con una avalancha de peticiones que en todo caso, deberan resolver con la mayor celeridad posible.

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