viernes, 5 de junio de 2009

RENTA 2008 ¿ACEPTAR O NO ACEPTAR EL BORRADOR?

Estamos inmersos en plena campaña de RENTA 2008, y la misma se ha inaugurado con el propio reconocimiento oficial por parte de la Agencia tributaria de que mas de 150.000 de los primeros borradores enviados a los contribuyentes contienen graves errores de calculo y de aplicación de las propias normas tributarias a favor de los contribuyentes unos (aplicación errónea de la reducción de los 400,00 €) y en perjuicio de este otros deducciones de hipotecas en un porcentaje inferior al que les corresponde). Sin embargo también se reconoce públicamente, y con amparo legal, que la responsabilidad por los borradores mal cubiertos por la AEAT pero confirmados por el contribuyente será de este e incluso se le podrá sancionar por ello. De ahí una vez más la importancia de que nos remitan sus borradores para que sean objeto de estudio y análisis previo antes de ser confirmados.

Frente al ejercicio 2007 en que nos encontramos con la aplicación y puesta en vigor de una autentica reforma fiscal , en 2008 asistimos a un año de transición con la continuidad de su aplicación en la que simplemente debemos destacar las siguientes NOVEDADES TRIBUTARIAS de la presente CAMPAÑA DE LA RENTA 2008. Como podrán comprobar de su lectura muchas de ellas meramente coyunturales y fruto del agitado momento económico que atravesamos y que todos esperamos superar cuanto antes.

Þ Un aumento del 2% respecto a la renta 2007 tanto en los tipos impositivos del tributo como de los mínimos exentos personal y familiar; así como se eleva de 10.000,00 € a 11.200,00 € la obligación de declarar para aquellos contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo de mas de un pagador y otros supuestos análogos.

Þ Nueva deducción por arrendamiento.- Sin duda alguna la gran novedad del presente ejercicio fiscal, y se trata de una deducción fiscal para aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.020,00 € durante el ejercicio y que durante el mismo hayan abonado arrendamientos por el alquiler de su vivienda habitual , pudiendo deducirse hasta el 10,5 de las cantidades satisfechas como rentas del mismo con los siguientes limites legales:

Ojo esta deducción es compatible con las existentes a nivel autonómico, como en el caso de Galicia, si bien los requisitos autonómicos son mucho más exigentes que los nacionales, pudiéndose dar la paradoja de que sea aplicable la nacional y no la autonómica (El ya conocido y comentado problema de no depositar las fianzas en el IGVS como exige la Ley do Solo de Galicia a los Arrendadores).

Þ Exención por reinversión en Vivienda Habitual.- Se amplia el plazo de dos (2) años para transmitir la vivienda habitual a efectos de aplicar la citada exención por reinversión de la ganancia patrimonial, siempre y cuando se hubiera adquirido la nueva vivienda habitual en los ejercicios 2006, 2007 y 2008. por tanto la ampliación del plazo llega hasta el 31 de diciembre de 2010. Sin duda la coyuntura económica y las dificultades del mercado inmobiliario inspiran esta medida de política fiscal, así como las siguientes que comentaremos.

Þ Modificación del concepto Rehabilitación de Vivienda Habitual.- Se modifica el concepto fiscal que se tenía hasta este ejercicio de la misma precisándose el mismo a través de la regla de cómputo del coste global de las operaciones de rehabilitación. Y por tanto se entenderá como tal las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Que las obras hayan sido declaradas o calificadas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas por la normativa estatal competente

b) Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y/u otras análogas, siempre que el coste global de las mismas exceda del precio de adquisición, si esta se hubiese efectuado en los dos años inmediatamente anteriores a las obras de rehabilitación; o el valor de mercado, que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. En ambos casos se descontara la parte proporcional al valor del suelo.

Þ Cuentas Ahorro Vivienda.- Se amplia igualmente a 4 años, coyunturalmente, hasta el 31/12/2010 para la materialización del saldo de las cuentas vivienda, manteniéndose el derecho a deducir por las cantidades depositadas en las mismas en dicho plazo. Y se permite extraordinariamente la reposición de cantidades retiradas para otros fines de dichas cuentas antes del 31/12/2008 sin penalización fiscal.

Þ Obligación declarar subvención de rentas de emancipación-jóvenes.- La conocida como RENTA DE EMANCIPACIÓN, o subvención estatal pero administrada por las comunidades autónomas de 210,00 € para jóvenes menores de 30 años que arrendase una vivienda tiene su primera consecuencia fiscal, la obligación de declara la misma como una ganancia patrimonial en la declaración de aquellos contribuyentes obligados a declarar y mas aún si se quieren beneficiar de la deducción por alquiler. Su ocultación es sancionable por fraudulenta, además de inútil ya que Hacienda tiene el dato declarado por la s administraciones que han intervenido en el pago de este tipo de subvenciones.

Þ Deducciones Autonómicas, las grandes olvidadas.- Les recomendamos encarecidamente que al hacer su renta o al proporcionarnos sus datos, repase detenidamente si puede acogerse a alguna de las deducciones que para el presente ejercicio fiscal ha aprobado la comunidad autónoma en la que reside y en caso de que no las conozca, solicítenoslas previamente se las remitiremos muy gustosamente.

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