viernes, 5 de junio de 2009

REITERACION DE CONTRATOS EVENTUALES Y DE OBRA

REITERACIÓN DE CONTRATOS EVENTUALES Y DE OBRA

A excepción, del primer contrato del trabajador que se incorpora a la empresa, que puede ser eventual entre 6meses y 12 meses, según convenio colectivo, queremos analizar el resto de contratos que normalmente se utilizan, para evitar las contrataciones de fijo de plantilla:

* Los contratos por obra, son para la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

* Los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos,deben contener la causa y ser probada su necesidad.


La Ley 45/2002 establece cláusulas sancionadoras a aquellas empresas que realicen contratos temporales reiterativos a un mismo trabajador o grupo de trabajadores; especialmente cuando estos soliciten el desempleo; con lo cual nos estamos jugando en estas situaciones:

1- SANCIONES: la inspección de trabajo verifica las contrataciones y si no están debidamente justificados los sancionará.

2- PÉRDIDA DE BONIFICACIONES: la Seguridad Social rechaza las bonificaciones de transformaciones de contratos temporales en fijos que previamente y de forma reiterativa han sido temporales.

3- PRESTACIONES DE DESEMPLEO DEL TRABAJADOR: el INEM podrá reclamar a la empresa la devolución de las prestaciones y cotizaciones que perciba el trabajador cuando se constate que en los últimos 4 años anteriores el trabajador percibiese prestaciones de contratos eventuales en la misma empresa

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