Se ha aprobado el Proyecto de Ley por el que los
inquilinos que se retrasen en el pago de su renta de alquiler podrán ser desahuciados
si no cumplen en el plazo de 10 días. Es la medida estrella del Proyecto de Ley
que presenta este viernes el Ministerio de Fomento en el Consejo de Ministros,
que incluye una batería de medidas
administrativas, judiciales y fiscales que buscarán "agilizar y
flexibilizar" el mercado de alquiler.
Los desahucios se harán con la presencia
de un funcionario, y no dos como hasta ahora
La ley que se
aprueba hoy introduce incentivos fiscales para inversores, pero no
modifica las medidas anunciadas por Ana Pastor en el anteproyecto presentado de mayo, en materia de morosidad, que introdujo tres
cambios fundamentales:
* Primero: Los caseros podrán demandar a un
inquilino moroso a partir del primer mes
de impagos, cuando
antes debían hacerlo a partir del segundo mes.
* Segundo: Acorta a 10 días el plazo que el inquilino tiene para
alegar, una vez que el casero acude a un juzgado a poner una denuncia por
impago de la renta. Antes, el plazo era de un mes. Si no lo hace, el juez podrá dictar la resolución del contrato de manera inmediata y
emitir la sentencia. De la sentencia hasta el desahucio lo normal es que pasen
no menos de cuatro meses.
* Tercero: El proceso de desahucio se puede llevar
a cabo con la presencia de sólo un funcionario
judicial -que
acompaña a la policía y al cerrajero-, cuando antes se necesitaban dos, con lo
que se pretende multiplicar por dos la actividad judicial y acortar los citados
cuatro meses o más que van desde que el juez dicta la sentencia hasta que se
produce el desalojo.
El
anteproyecto de Fomento pretende elevar el porcentaje de población que recurre
al mercado en alquiler (un 17%). Pero el espíritu de la Ley ha cambiado en los
últimos meses fruto de las presiones europeas y también busca dar salida comercial a tres millones de viviendas vacías
más cerca de 700.000 sin vender. Este 'stock', que en su mayor medida permanece
actualmente en los balances de las entidades financieras, podrá ser ofrecido en
alquiler bajo condiciones fiscales ventajosas.
La prórroga forzosa de los contratos
será de tres años, en lugar de los cinco que dictaba la LAU
El Proyecto
de Ley también incluye medidas para reforzar la libertad de arrendadores y arrendatarios a la hora de
formalizar los nuevos contratos y reduce la prórroga forzosa del contrato de cinco a tres años.
Otras de las
medidas de la nueva ley será que las partes podrán pactar la actualización de
las rentas al margen del IPC. Además, los inquilinos podrán abandonar la
vivienda avisando con un mes de antelación y el casero podrá recuperar la casa
para uso familiar informando con dos meses.
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