lunes, 1 de octubre de 2012

ARRENDADORES O ARRENDATARIOS. POLI BUENO O POLI MALO. CUAL ES CUAL ?


Se ha aprobado el Proyecto de Ley por el que los inquilinos que se retrasen en el pago de su renta de alquiler podrán ser desahuciados si no cumplen en el plazo de 10 días. Es la medida estrella del Proyecto de Ley que presenta este viernes el Ministerio de Fomento en el Consejo de Ministros, que incluye una batería de medidas administrativas, judiciales y fiscales que buscarán "agilizar y flexibilizar" el mercado de alquiler.
Los desahucios se harán con la presencia de un funcionario, y no dos como hasta ahora

La ley que se aprueba hoy introduce incentivos fiscales para inversores, pero no modifica las medidas anunciadas por Ana Pastor en el anteproyecto presentado de mayo, en materia de morosidad, que introdujo tres cambios fundamentales:
* Primero: Los caseros podrán demandar a un inquilino moroso a partir del primer mes de impagos, cuando antes debían hacerlo a partir del segundo mes.
* Segundo: Acorta a 10 días el plazo que el inquilino tiene para alegar, una vez que el casero acude a un juzgado a poner una denuncia por impago de la renta. Antes, el plazo era de un mes. Si no lo hace, el juez podrá dictar la resolución del contrato de manera inmediata y emitir la sentencia. De la sentencia hasta el desahucio lo normal es que pasen no menos de cuatro meses.
* Tercero: El proceso de desahucio se puede llevar a cabo con la presencia de sólo un funcionario judicial -que acompaña a la policía y al cerrajero-, cuando antes se necesitaban dos, con lo que se pretende multiplicar por dos la actividad judicial y acortar los citados cuatro meses o más que van desde que el juez dicta la sentencia hasta que se produce el desalojo.
El anteproyecto de Fomento pretende elevar el porcentaje de población que recurre al mercado en alquiler (un 17%). Pero el espíritu de la Ley ha cambiado en los últimos meses fruto de las presiones europeas y también busca dar salida comercial a tres millones de viviendas vacías más cerca de 700.000 sin vender. Este 'stock', que en su mayor medida permanece actualmente en los balances de las entidades financieras, podrá ser ofrecido en alquiler bajo condiciones fiscales ventajosas.
La prórroga forzosa de los contratos será de tres años, en lugar de los cinco que dictaba la LAU

El Proyecto de Ley también incluye medidas para reforzar la libertad de arrendadores y arrendatarios a la hora de formalizar los nuevos contratos y reduce la prórroga forzosa del contrato de cinco a tres años.
Otras de las medidas de la nueva ley será que las partes podrán pactar la actualización de las rentas al margen del IPC. Además, los inquilinos podrán abandonar la vivienda avisando con un mes de antelación y el casero podrá recuperar la casa para uso familiar informando con dos meses.

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