La
Reforma Laboral aprobada por el Real Decreto-ley 3/2012, ha introducido
diversas modificaciones en materia de conciliación de la vida laboral y
familiar. Concretamente, la Disposición final primera, modificó la redacción
del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que regula los períodos
de lactancia de un hijo menor de nueve meses.
Se mantiene el derecho de los trabajadores
a ausentarse una hora de su puesto trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones. Este derecho podrá ser sustituido por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los
términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con
el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Con la modificación del artículo 37.4 del
ET se zanja la polémica suscitada por la sentencia de la Sala 2ª del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 30 de septiembre de 2010 (comentada
en nuestro boletín de Diciembre 2010), que consideró discriminatoria la
normativa española según la cual se negaba el permiso de lactancia al padre si
la madre trabaja por cuenta propia.
La nueva redacción establece el derecho de
los trabajadores a este permiso y expresa claramente que el mismo constituye un
derecho individual, tanto para hombres como para mujeres, aunque sólo pueda ser
ejercido por uno de los progenitores en el caso de que ambos trabajen.
Sobre este permiso, Comisiones Obreras (CCOO) en un informe que ha elaborado
sobre las medidas aprobadas en la mencionada Reforma Laboral, indica que la
modificación introducida del mencionado artículo 37.4 obliga a reducir la
jornada de forma diaria, evitando la acumulación de este período que muchos
trabajadores utilizaban.
Según este sindicato, aunque en el redactado
del artículo se mantiene la previsión genérica de que le corresponde al
trabajador la concreción horaria y la determinación del período de disfrute, se
añade lo siguiente: "los convenios
colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria
de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la
vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas
y organizativas de las empresas".
El temor de este sindicato radica en la
posibilidad de que los convenios colectivos regulen la concreción del disfrute
de estos derechos en función a los criterios empresariales y en contra de los
derechos y de las necesidades de los trabajadores.
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