lunes, 9 de julio de 2012

ARRENDAMIENTOS URBANOS - COMO FOMENTARLOS ?


Tal y como se ha venido publicando en los últimos días en los diferentes medios de comunicación, está en marcha un Anteproyecto de Ley que modificará sustancialmente la Actual Ley de Arrendamientos Urbanos; con medidas que tratan de fomentar y agilizar el arrendamiento de viviendas.

El anteproyecto de ley de medidas de fomento del alquiler mantendrá vigente el actual procedimiento de la escritura pública (posibilidad muy poco utilizada en la práctica real y diaria).

En cambio, no se ha dado demasiada importancia a una de las variaciones que se pretenden introducir; que es la posibilidad de permitir la inscripción en el Registro sin dar este paso, lo que supondrá un ahorro importante de costes.

Las partes deberán acudir ante el notario con el contrato de alquiler para legitimar las firmas, lo que apenas tendrá costes para las mismas.

A continuación, se inscribirá en el Registro de la Propiedad, también con un importe reducido. Estos gastos de Notaría y Registro de la Propiedad se pagarán una sola vez al inicio del contrato, que se podrá prorrogar hasta tres años.


Es importante recordar, las ventajas que en un momento determinado puede suponernos tener o no inscrito en el Registro de la Propiedad un contrato de arrendamiento, sobre todo si en ese momento la vivienda en cuestión constituye nuestro hogar familiar.

Situaciones tales como: supuestos de venta por parte de la propiedad, en caso de ejecuciones hipotecarias, como medio de prueba ante la Administración Pública o en un juicio, en supuestos de separación y/o divorcio, etc.

Son situaciones en las que nos podemos ver y las consecuencias para nosotros serán muy diferentes de estar o no inscrito nuestro contrato de arrendamiento.
El registro nos garantiza una eficacia frente a terceros, que se verán obligados a respetar la vida de dicho contrato, evitando así situaciones desagradables que en ocasiones tendrán una difícil solución beneficiosa para nuestros intereses

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