miércoles, 7 de noviembre de 2012

NOVEDADES REGIMEN SIMPLIFICADO IVA 2012


El pasado 24 de octubre se publicó la Orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre, por la que se modifican los módulos del régimen simplificado del IVA aprobados por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, entrando en vigor el mismo día.

Dicha orden incorpora la revisión de los módulos en el régimen simplificado del IVA con la finalidad de actualizar su importe en paralelo al incremento de tipos impositivos establecido en el RDL 20/2012, de 13 de julio, Art.23 (“medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”)

La citada norma modifica la LIVA art. 90.1 y 91, estableciendo que, a partir del 01-09-2012:

-         El tipo general del IVA se modifica del 18% al 21% (es decir, se incrementa un 16,67 %);
-         El tipo reducido del IVA se modifica del 8% al 10% (se incrementa, pues, en un 25%)

Pero es que, además, determinadas categorías de bienes y servicios pasan a tributar a un tipo impositivo distinto, variando del tipo reducido del 8% al tipo general del 21% (es decir, un incremento del 162,50 %)

Esta modificación se produce por la subida, a partir del 1 de septiembre de 2012 de los tipos de IVA, del 18 al 21% en el tipo general, del 8 al 10% en el tipo reducido, y por el paro de tipo reducido a general en algunas entregas de bienes o prestaciones de servicios, caso de los servicios relacionados con la practica del deporte o de peluquería.


Las novedades más importantes que se modifican en la Orden son:

·  Porcentajes aplicables en 2012 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado de IVA para determinadas actividades ganaderas, acogidas a dicho régimen.
·      
T       Tabla única para cada una de las actividades acogidas a este régimen que incorpora el aumento de los tipos de IVA, a efectos del cálculo de los módulos del régimen especial simplificado del IVA.

·    Se establece un plazo especial de renuncia al régimen especial simplificado de IVA con efectos desde el 1 de octubre de 2012, que será desde el 25 de octubre de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012. Esta renuncia tendrá efectos en relación al método de estimación objetiva de IRPF, para el ejercicio 2013.

·         Para el cálculo de la cuota anual en el año 2012 de las actividades acogidas al régimen especial simplificado de IVA (excepto las actividades agrícolas, ganaderas y forestales), que hayan cesado antes del 1 de octubre, que hayan presentado la renuncia extraordinaria reflejada anteriormente, o las actividades de temporada finalizadas antes del 1 de octubre, deberán utilizar los módulos aprobados por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, que desarrollan el método de estimación objetiva de IRPF y el régimen especial simplificado de IVA, con excepción de los módulos relativos a las actividades accesorias de carácter empresarial o profesional.

·        En el caso de la renuncia extraordinaria, la cuota anual devengada, y el cómputo del promedio de signos, índices o módulos se calculará como un supuesto de cese de actividad a 30 de septiembre de 2012, y las cuotas soportadas del IVA, se tendrán en cuenta hasta el 30 de septiembre de 2012.

·    Por otro lado si se opta por la renuncia extraordinaria que contempla esta Orden, se deberá presentar en el cuarto trimestre una declaración-liquidación final (Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen general y simplificado – modelo 371), declarando por un lado “actividades en régimen general” las operaciones correspondientes al cuarto trimestre del 2012 y por otro lado “actividades en régimen simplificado”, la declaración-liquidación final del régimen especial simplificado correspondiente a los tres primeros trimestres del 2012.
    






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