lunes, 30 de septiembre de 2013

Ley de apoyo a los emprendedores (I): El Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Se ha publicado en el BOE del 28 de septiembre de 2013 la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Con este motivo vamos a ir desgranando en este blog durante los próximos días cada una de las modificaciones que se han producido en esta ley que afectan a emprendedores y empresas.
Comenzaremos con la nueva figura mercantil del Emprendedor de Responsabilidad Limitada o ERL. A través de esta figura mercantil, una persona física que se dedique al tráfico mercantil (empresario) podrá conseguir que las deudas empresariales y profesionales que contraiga en el ejercicio de su actividad y se terminen derivando hacia su patrimonio personal no alcancen a su vivienda habitual.

Para conseguir esta limitación parcial de responsabilidad, el valor de la vivienda habitual, calculado de acuerdo con las reglas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (valor real menos cargas) no superará los 300.000 euros (450.000 euros en poblaciones de más de un millón de habitantes) en el momento de la limitación.
La condición de ERL se hará constar en hoja abierta en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio del empresario persona física, donde se indicará también el inmueble que quedará no afecto por ser vivienda habitual, en la forma y con los requisitos previstos para la inscripción voluntaria del empresario individual. Será título para realizar la inmatriculación el acta notarial o la instancia suscrita con la firma electrónica del empresario y remitida telemáticamente al Registro Mercantil.

El emprendedor inscrito hará constar en toda su documentación, con expresión de sus datos registrales, su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o adicionar a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal las siglas “ERL”.
La no sujeción de la vivienda deberá inscribirse también en el Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda, en la hoja abierta al bien, para que sea oponible a terceros. Para ello, el Registro Mercantil remitirá una certificación de la inscripción del ERL y el inmueble en el plazo de los tres días siguientes al Registro de la Propiedad. Una vez inscrito el bien, el Registrador denegará las anotaciones preventivas de embargo que pueda recibir sobre ese bien, salvo que del mandamiento se derive que las deudas que se aseguran con ese embargo no son empresariales ni profesionales, o son anteriores a la inscripción, o corresponden a obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.
La limitación de responsabilidad se convierte en una excepción al artículo 1.911 del Código Civil, por el que el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros del cumplimiento de sus obligaciones, y al artículo 6 del Código de Comercio, por el que en caso de ejercicio de comercio por persona casada, quedan obligados los bienes del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos con estas resultas, quedando obligados el resto de bienes comunes con el consentimiento de ambos cónyuges.
No podrá beneficiarse de esta limitación de responsabilidad el deudor que actúe con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así conste acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
Salvo que los acreedores lo consientan expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inscripción en el Registro Mercantil.
El Colegio de Registradores mantendrá un portal público de libre acceso a datos relativos a Emprendedores de Responsabilidad Limitada.
Si la vivienda no sujeta a responsabilidad se transmite a un tercero, se extingue la no vinculación, pero se puede trasladar la no afección a una nueva vivienda habitual mediante una nueva declaración de alta del interesado.
Los aranceles registrales para la inscripción del Emprendedor de Responsabilidad Limitada serán:
a) Registro Mercantil: 40 euros.
b) Registro de la Propiedad: 24 euros.
La publicación de la inscripción del Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil está exenta del pago de tasas.
El ERL debe formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de acuerdo con lo previsto para las SLU, y depositarlas en el Registro Mercantil. Si en siete meses desde el cierre del ejercicio social no se depositan las cuentas anuales, el emprendedor pierde el beneficio de la limitación de responsabilidad para las deudas que contraiga a partir de ese momento, y lo recuperará en cuanto las presente.
Los ERLs que tributen por el régimen de estimación objetiva en el IRPF deben cumplir con los deberes formales establecidos en su régimen fiscal y depositarán en el Registro Mercantil un modelo estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil, que se desarrollará reglamentariamente.
La exclusión de responsabilidad para la vivienda habitual no se aplicará en el caso de deudas que se recauden con arreglo a la Ley General Tributaria, la Ley General Presupuestaria y el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En estos casos, la Administración podrá desarrollar las actuaciones de cobro que se establezcan en su normativa.
En estos casos, la vivienda habitual será ejecutable una vez embargada cuando:
a)      No se conozcan otros bienes del deudor con valoración conjunta suficiente inmediatamente realizables en el procedimiento de apremio.
b)      Medie un plazo mínimo de dos años entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la realización material del procedimiento de enajenación del mismo. Este plazo no se interrumpirá ni suspenderá en los supuestos de ampliación del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.
Este modelo de ejecutabilidad de la vivienda habitual del deudor se generaliza en la ley para todas las personas físicas que pudieran tener deudas con las Administraciones Públicas, ya sea de forma directa, ya sea de forma indirecta mediante responsabilidad solidaria o subsidiaria.



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