Se ha publicado en el BOE del 28 de septiembre de 2013 la Ley
14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Con este
motivo vamos a ir desgranando en este blog durante los próximos días cada una
de las modificaciones que se han producido en esta ley que afectan a
emprendedores y empresas.
Comenzaremos con la nueva figura mercantil del Emprendedor de
Responsabilidad Limitada o ERL. A través de esta figura
mercantil, una persona física que se dedique al tráfico mercantil (empresario)
podrá conseguir que las deudas empresariales
y profesionales que
contraiga en el ejercicio de su actividad y se terminen derivando hacia su
patrimonio personal no alcancen a su vivienda habitual.
Para conseguir esta limitación parcial de responsabilidad, el valor de la vivienda
habitual, calculado de acuerdo con las reglas del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales (valor real menos cargas) no superará los
300.000 euros (450.000 euros en poblaciones de más de un millón de habitantes)
en el momento de la limitación.
La condición de ERL se hará constar en hoja abierta en el
Registro Mercantil correspondiente
al domicilio del empresario persona física, donde se indicará también el
inmueble que quedará no afecto por ser vivienda habitual, en la forma y con los
requisitos previstos para la inscripción voluntaria del empresario individual.
Será título para realizar la inmatriculación el acta notarial o la instancia
suscrita con la firma electrónica del empresario y remitida telemáticamente al
Registro Mercantil.
El emprendedor inscrito hará constar en toda su
documentación, con expresión de sus datos registrales, su
condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o adicionar a su nombre,
apellidos y datos de identificación fiscal las siglas “ERL”.
La no sujeción de la vivienda deberá inscribirse también en
el Registro de la Propiedad correspondiente
a la vivienda, en la hoja abierta al bien, para que sea oponible a terceros.
Para ello, el Registro Mercantil remitirá una certificación de la inscripción
del ERL y el inmueble en el plazo de los tres días siguientes al Registro de la
Propiedad. Una vez inscrito el bien, el Registrador denegará las anotaciones
preventivas de embargo que pueda recibir sobre ese bien, salvo que del
mandamiento se derive que las deudas que se aseguran con ese embargo no son
empresariales ni profesionales, o son anteriores a la inscripción, o
corresponden a obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.
La limitación de responsabilidad se convierte en una
excepción al artículo 1.911 del Código Civil, por el que el deudor responde con
todos sus bienes presentes y futuros del cumplimiento de sus obligaciones, y al
artículo 6 del Código de Comercio, por el que en caso de ejercicio de comercio
por persona casada, quedan obligados los bienes del cónyuge que lo ejerza y los
adquiridos con estas resultas, quedando obligados el resto de bienes comunes
con el consentimiento de ambos cónyuges.
No podrá beneficiarse de esta limitación de responsabilidad
el deudor que actúe con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus
obligaciones con terceros, siempre que así conste acreditado por sentencia
firme o en concurso declarado culpable.
Salvo que los acreedores lo consientan expresamente,
subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas
con anterioridad a su inscripción en el Registro Mercantil.
El Colegio de Registradores mantendrá un portal público de libre
acceso a datos
relativos a Emprendedores de Responsabilidad Limitada.
Si la vivienda no sujeta a responsabilidad se transmite a un
tercero, se extingue la no vinculación, pero se puede trasladar
la no afección a una nueva vivienda habitual mediante una nueva declaración de
alta del interesado.
Los aranceles registrales
para la inscripción del Emprendedor de Responsabilidad Limitada serán:
a) Registro Mercantil: 40 euros.
b) Registro de la Propiedad: 24 euros.
La publicación de la inscripción del Emprendedor de
Responsabilidad Limitada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil está
exenta del pago de tasas.
El ERL debe formular y, en su caso,
someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes
a su actividad empresarial o profesional de acuerdo con lo previsto para las
SLU, y depositarlas en el
Registro Mercantil. Si en siete meses desde el cierre del
ejercicio social no se depositan las cuentas anuales, el emprendedor pierde el
beneficio de la limitación de responsabilidad para las deudas que contraiga a
partir de ese momento, y lo recuperará en cuanto las presente.
Los ERLs que tributen por el régimen de estimación objetiva
en el IRPF deben cumplir con los deberes formales establecidos en su régimen
fiscal y depositarán en el Registro Mercantil un modelo estandarizado de doble
propósito, fiscal y mercantil, que se desarrollará reglamentariamente.
La exclusión de
responsabilidad para la vivienda habitual no se aplicará en el caso de deudas que se recauden
con arreglo a la Ley General Tributaria, la Ley General Presupuestaria y el
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En
estos casos, la Administración podrá desarrollar las actuaciones de cobro que
se establezcan en su normativa.
En estos casos, la vivienda habitual será ejecutable una vez
embargada cuando:
a) No se conozcan otros bienes
del deudor con valoración conjunta suficiente inmediatamente realizables en el
procedimiento de apremio.
b) Medie un plazo mínimo de dos
años entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la
realización material del procedimiento de enajenación del mismo. Este plazo no
se interrumpirá ni suspenderá en los supuestos de ampliación del embargo
originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.
Este modelo de ejecutabilidad de la vivienda habitual del
deudor se generaliza en la ley para todas las personas físicas que pudieran tener deudas con las
Administraciones Públicas, ya sea de forma directa, ya sea de
forma indirecta mediante responsabilidad solidaria o subsidiaria.
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