La Ley 11/2013, de
26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y
de la creación de empleo viene a reproducir casi en su totalidad el contenido
del Real Decreto Ley 4/2013.
En este artículo se recogen únicamente las novedades y
modificaciones más relevantes que ha introducido la Ley 11/2013 respecto a las
medidas contenidas en el Real Decreto Ley 4/2013.
Fomento del emprendimiento y el
autoempleo
El RDL 4/2013 implantó medidas como la cuota inicial reducida, la
compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad
por cuenta propia o la ampliación de las posibilidades de aplicación de la
capitalización por desempleo.
La novedad de la nueva Ley 11/2013 es que las
bonificaciones y reducciones aplicables a jóvenes trabajadores por cuenta
propia se aplican ahora sobre la cuota por contingencias comunes incluida la
incapacidad temporal.
Incentivos en el Impuesto sobre
Sociedades
La tabla reducida de gravamen para las entidades que se creen a
partir de 1 de enero de 2013, introducida por el RDL 4/2013,también será de
aplicación a los resultados cooperativos y extra-cooperativos de las
cooperativas de nueva creación.
Modificaciones de la Ley 3/2004
de lucha contra la morosidad
·
El plazo para que
los proveedores hagan llegar la factura o solicitud de pago equivalente a los
clientes se reduce de treinta días naturales a quince, a contar
desde la fecha de recepción efectiva de la mercancía o prestación de los
servicios.
·
Se modifica la
regulación de las cláusulas y prácticas abusivas incluyendo, entre
otras cuestiones, que serán nulas las cláusulas abusivas en perjuicio del
acreedor, y entendiéndose que será abusivo cuando el interés pactado sea un 70%
inferior al interés legal de demora, salvo que atendiendo a las circunstancias
previstas en la Ley pueda probarse que el interés aplicado no resulta abusivo.
Por otro lado, la Ley de Lucha contra la Morosidad, con las
modificaciones introducidas en la Ley 11/2013, será de aplicación a los
contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta última, a
partir de un año a contar desde su publicación en el BOE.
No hay comentarios:
Publicar un comentario