3.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIECIA DEL MERCADO DE
TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL
Capitulo IV – Real Decreto Ley 3/2010. (Artículos 17 al 19)
Se busca armonizar nuestra
legislación con la de los países de nuestro entorno y lograr una mayor eficacia
del mercado de trabajo, de tal forma que se fomente claramente la contratación
indefinida y, por tanto, se evite la dualidad laboral, a la que se alude en todo el texto legal entre trabajadores temporales
sin protección y fijos/indefinidos excesivamente protegidos.
Las principales características de
la regulación de la Extinción de la relación laboral por causas empresariales
en la reforma son:
· Se
clarifican las causas del despido para evitar la excesiva judicialización, sin
embargo desaparece el DESPIDO EXPRESS con lo cual la empresa no podra reconocer
directamente la improcedencia de un despido sino que deberá justificar la causa
del mismo siempre so pena de nulidad. Los acuerdos se alcanzaran en vía de
conciliación si el trabajador los admite y no quiere judicializar su caso.
· Se
elimina la autorización administrativa previa para los ERE´s, en línea con la
práctica de los países europeos.
· Se
abre la posibilidad de que los organismos y entidades que forman parte del
sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de
producción.
Y las
principales novedades en la regulación del DESPIDO contenidas en la
reforma:
· A
partir de la reforma, se generaliza la indemnización por la extinción del
contrato indefinido a 33 días por año trabajado en caso de despido
improcedente, con un máximo de 24 mensualidades. Esta nueva indemnización
se aplica con carácter general SÓLO a los nuevos contratos; ya que se establece
claramente que se respetarán los derechos adquiridos de los trabajadores:
para los contratos antiguos, la nueva indemnización sólo será de aplicación
para el periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación de la
presente norma. Estos contratos conservan el derecho a obtener una
indemnización de hasta 42 mensualidades.
· La
indemnización por la extinción del contrato indefinido será de veinte días
por año trabajado en caso de despido procedente por causas objetivas, con un
máximo de doce mensualidades y el legislados define claramente que se
entiende por motivos objetivos para evitar las discusiones doctrinales y
jurisprudenciales. Sobre todo se considera causa económica: disminución
persistente de su nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres
consecutivos.
· El
Fondo de Garantía Salarial sólo cubrirá la extinción de los contratos por
despidos procedentes en Pymes, excluyendo a otro tipo de empresas y despidos.
· Se
refuerza el derecho a la formación: se exige que el empresario, cuando lleve a
cabo una modificación técnica a la que se deba adaptar el trabajador, le
ofrezca un curso para que pueda formarse. Dicho periodo formativo suspende el
contrato y el trabajador cobra su salario. Únicamente se podrá despedir al
trabajador por falta de adaptación si antes se ha facilitado esta formación sin
resultados.
· Se
clarifica algo mas también el concepto faltas de asistencia al trabajo
justificadas pero intermitentes como causa de despido objetivo, ya que se
elimina la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla
para justificar el absentismo como causa de despido. A partir de ahora sólo se
tendrá en cuenta el absentismo del trabajador.
· Se
incorpora la obligación para empresas que despidan a más de 100 trabajadores de
articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo de, al
menos, seis meses.
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