2.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS
TRABAJADORES
Capitulo III – Real Decreto Ley 3/2010. (Artículos 8 al
16)
Clasificación profesional y movilidad funcional. Se elimina el rígido sistema de
clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se generaliza el
sistema de grupos profesionales: definidos ampliamente favorecen la movilidad interna
y suponen una oportunidad para que el trabajador adquiera experiencia en otros
ámbitos de actividad donde sus habilidades pudieran ser semejantes o, incluso,
mayores. Por ejemplo, dentro de un determinado grupo profesional, un trabajador
podrá desempeñar diferentes funciones y puestos en una misma empresa...
Mejora de la movilidad y facilidad
para la modificación de condiciones de
trabajo:
·
Movilidad
geográfica, con condiciones objetivas para seleccionar a aquellos trabajadores
con menores cargas familiares.
·
Se
facilita que un empresario pueda modificar la jornada de trabajo, el horario y
sistema de rendimiento, entre otros.
Con el objetivo de evitar el
despido, se simplifican los trámites
para reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato como mecanismo
de ajuste ante situaciones de disminución de la demanda. Se elimina la
autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la medida, continua
existiendo un procedimiento administrativo de comunicación pero ya no sometido
a autorización de ERE´s de reducción de jornada de trabajo o suspensión de
contratos limitados en el tiempo.
Para ayudar a las empresas en
situaciones económicas adversas, se establece una bonificación del 50 por 100
de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados
por la suspensión o reducción de jornada, con una duración de 240 días máximo y
condicionada a la estabilidad en el empleo (al menos, un año).
Si la empresa extingue finalmente
los contratos, los trabajadores no ven mermado su derecho a la prestación por
desempleo, ya que se establece la reposición de las prestaciones (contador 0)
hasta un máximo de 180 días. Por ejemplo, si una empresa suspende los contratos
de trabajo o reduce la jornada de trabajo, los trabajadores perciben la
prestación por desempleo durante el tiempo que dure la medida. En el caso de
que la empresa no supere la situación y tenga que extinguir de forma definitiva
los contratos, el trabajador tiene derecho a que se le repongan los días de su
prestación por desempleo consumidos durante la suspensión.
Negociación colectiva: En la línea de ahondar en la
flexibilidad interna de las empresas, que haga que el despido sea el último
recurso se acomete una reforma de la negociación colectiva:
· Se
introduce la prioridad de los convenios de empresa, de forma que,
independientemente de lo que se pacte a nivel superior, los representantes de
los trabajadores y el empresario pueden consensuar un convenio de empresa que
se adapte a sus necesidades y particularidades. Este acuerdo tendrá prioridad
sobre cualquier otro.
·
Facilitar
a las empresas en dificultades la no aplicación del convenio de ámbito superior
(descuelgue): en caso de que no exista acuerdo, las partes irán a la solución
extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje si lo han pactado en el
convenio colectivo. De no ser así, cualquiera de las partes podrá elevar el
desacuerdo a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos nacional o sus
equivalentes autonómicos, que nombrará un árbitro que resolverá en un máximo de
veinticinco días.
·
Para
favorecer la negociación y la consecución de los acuerdos, las partes deberán
negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de dos años. A partir de esa
fecha, el convenio ya no estará vigente, por lo que se pone fin a la
ultractividad indefinida de los convenios.
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