En
el BOE del día 1 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que sustituye al reglamento actual aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
Este nuevo reglamento de las obligaciones de facturación se produce por la adaptación de la normativa española a la comunitaria, mediante a aprobación de la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación, que debía trasponerse al ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros antes del 1 de enero de 2013.
Este nuevo reglamento de las obligaciones de facturación se produce por la adaptación de la normativa española a la comunitaria, mediante a aprobación de la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación, que debía trasponerse al ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros antes del 1 de enero de 2013.
El principal objetivo perseguido es reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos, garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas, facilitar las transacciones económicas y contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos.
Según
el nuevo Reglamento, las principales novedades que se introducen son las siguientes:
1. Como novedad relativa a la obligación de expedir factura, se establece que no se exigirá tal obligación en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.
2. Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.
Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición, cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido y se trate, en este último caso, de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas (en concreto: ventas al por menor, servicios a domicilio, servicios de ambulancias, trasporte de personas, hostelería y restauración, discotecas y salas de baile, telefonía, peluquería y belleza, utilización de instalaciones deportivas, estudios fotográficos, aparcamientos, alquiler de películas lavanderías y autopistas) .
La factura simplificada debe contener: Número y serie, fecha de expedición y fecha de devengo de la operación, Nombre y NIF, descripción de la operación, Tipo impositivo aplicado, total.
3. Impulso hacia la facturación electrónica, dando el mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica. En este sentido, se establece una nueva definición de factura electrónica, como aquella factura que, cumpliendo los requisitos establecidos en el propio Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato electrónico.
4. Se establece un plazo para la expedición de las facturas correspondientes a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarias. Asimismo, con la finalidad de facilitar la gestión administrativa de los sujetos pasivos, se ha estimado conveniente aplicar ese mismo plazo a todas las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, tanto interiores como transfronterizas. Este plazo afecta, igualmente, a las facturas recapitulativas. Como norma general se establece un plazo para la realización de la factura antes del 16 de del mes siguiente al del devengo.
Todo esto entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2013.
1. Como novedad relativa a la obligación de expedir factura, se establece que no se exigirá tal obligación en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.
2. Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.
Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición, cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido y se trate, en este último caso, de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas (en concreto: ventas al por menor, servicios a domicilio, servicios de ambulancias, trasporte de personas, hostelería y restauración, discotecas y salas de baile, telefonía, peluquería y belleza, utilización de instalaciones deportivas, estudios fotográficos, aparcamientos, alquiler de películas lavanderías y autopistas) .
La factura simplificada debe contener: Número y serie, fecha de expedición y fecha de devengo de la operación, Nombre y NIF, descripción de la operación, Tipo impositivo aplicado, total.
3. Impulso hacia la facturación electrónica, dando el mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica. En este sentido, se establece una nueva definición de factura electrónica, como aquella factura que, cumpliendo los requisitos establecidos en el propio Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato electrónico.
4. Se establece un plazo para la expedición de las facturas correspondientes a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarias. Asimismo, con la finalidad de facilitar la gestión administrativa de los sujetos pasivos, se ha estimado conveniente aplicar ese mismo plazo a todas las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, tanto interiores como transfronterizas. Este plazo afecta, igualmente, a las facturas recapitulativas. Como norma general se establece un plazo para la realización de la factura antes del 16 de del mes siguiente al del devengo.
Todo esto entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2013.
EJEMPLO:
Para que un ticket convencional pueda convertirse en una
FACTURA SIMPLIFICADA, es necesario formatearlo adecuadamente incluyendo en él
los datos obligatorios.
Una factura simplificada al menos debe incluir esto:
1- Identificación
fiscal de quien expide la factura, NIF.
2- Nombre o razón social completa de quien expide la factura.
3- Domicilio de quien expide la factura.
4- Si usas un único I.V.A. incluir la frase "I.V.A INCLUIDO x%", en este caso no será obligatorio incluir el desglose.
5- Si usas varios I.V.A.s, incluir la frase "I.V.A INCLUIDO", el desglose es obligatorio.
6- Si usar varios I.V.A.s es obligatorio su desglose así como las bases imponibles de cada tipo y su porcentaje.
2- Nombre o razón social completa de quien expide la factura.
3- Domicilio de quien expide la factura.
4- Si usas un único I.V.A. incluir la frase "I.V.A INCLUIDO x%", en este caso no será obligatorio incluir el desglose.
5- Si usas varios I.V.A.s, incluir la frase "I.V.A INCLUIDO", el desglose es obligatorio.
6- Si usar varios I.V.A.s es obligatorio su desglose así como las bases imponibles de cada tipo y su porcentaje.
Únicamente en los casos que el destinatario de la factura lo
exija, se deberán además añadir estos datos:
7- Identificación fiscal de quien recibe la factura, NIF.
8- Nombre o razón social completa de quien recibe la factura.
9- Domicilio de quien recibe la factura.
8- Nombre o razón social completa de quien recibe la factura.
9- Domicilio de quien recibe la factura.
Por ejemplo veamos este ticket:
En la cabecera de este ticket se encuentran los datos de quien expide la factura, el número de factura
correlativo, en este ejemplo la "Factura Nº-000012",
el texto "IVA INCLUIDO", el desglose de IVA indicando el porcentaje del mismo, en este
ejemplo el 21%, y también dispone en el pie del documento de espacio suficiente para poder escribir a mano los
datos fiscales y personales de quien recibe la factura, en caso de que estos sean exigidos:
1- DATOS
DE QUIEN EXPIDE LA FACTURA.
Para incluir los datos fiscales y personales de quien expide
la factura podemos usar las 4 líneas del logo texto y las 4 líneas de la
cabecera del recibo.
En este ejemplo verás cómo editar la cabecera, en ella
podremos poner los datos de quien expide la factura, también puedes añadir el
texto "IVA
INCLUIDO x%" si trabajas con un único IVA o "IVA INCLUIDO"
si trabajas con varios IVAs:
No hay comentarios:
Publicar un comentario