El Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de
diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema
para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social ha
introducido una serie de modificaciones en el Sistema Especial para Empleados
de Hogar.
Afiliación, altas, bajas y variaciones
de datos.
Desde el día 1 de abril de 2013 cuando el trabajador preste
sus servicios durante menos de 60 horas al mes para uno o varios empleadores,
podrán acordar con cada uno de los empleadores la asunción por parte del
trabajador de las obligaciones derivadas de la afiliación, altas, bajas y
variaciones de datos. Este acuerdo deberá ser firmado por ambos y comunicado a
la Tesorería General de la Seguridad Social.
La comunicación se realiza mediante la cumplimentación del
modelo TA 2/S-0138 que
puede presentar, bien de forma presencial en cualquier Administración de la
Seguridad Social o bien a través del Registro Electrónico de la Sede
Electrónica.
Si empleador y trabajador han acordado la asunción de
obligaciones por parte de éste último cuando la prestación de servicios es
inferior a 60 horas mensuales, el trabajador debe formalizar asimismo la
cobertura de contingencias profesionales con la entidad gestora o colaboradora
de la seguridad Social, salvo que el empleador ya tuviese aseguradas dichas
contingencias respecto de otros trabajadores, en cuyo caso la cobertura
corresponderá a la entidad gestora o colaboradora vigente ya elegida por el
empleador.
Cotización.
A partir del 1 de enero de 2013, las bases de cotización por
contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme la escala que se
presenta a continuación en función de la retribución percibida por los
empleados de hogar, incrementada con la parte proporcional de las pagas
extraordinarias a que tenga derecho el mismo, por cada relación laboral:
Tramo
|
Retribución mensual
euros/mes
|
Base de cotización
euros/mes
|
1.º
|
Hasta
172,05
|
147,86
|
2.º
|
Desde
172,06 hasta 268,80
|
244,62
|
3.º
|
Desde
268,81 hasta 365,60
|
341,40
|
4.º
|
Desde
365,61 hasta 462,40
|
438,17
|
5.º
|
Desde
462,41 hasta 559,10
|
534,95
|
6.º
|
Desde
559,11 hasta 655,90
|
631,73
|
7.º
|
Desde
655,91 hasta 753,00
|
753,00
|
8.º
|
Desde
753,01
|
790,65
|
Los tipos de cotización se ajustarán al siguiente cuadro:
|
EMPLEADOR
|
EMPLEADO
|
TOTAL
|
Contingencias
Comunes
|
19,05
|
3,85
|
22,90
|
Contingencias
Profesionales
|
Se
aplicarán los tipos previstos en la tarifa de primas incluida en la
disposición final décima séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre (PGE 2013).
|
*Durante el 2013 será
aplicable una reducción del 20 por cien en la aportación empresarial por
contingencias comunes. Reducción que se podrá ampliar con una bonificación
hasta el 45 por cien, en los casos de las familias numerosas, siempre que los ascendientes
o el ascendiente, en el caso de familia mono parental, ejerzan su actividad
fuera del hogar familiar o estén incapacitados para trabajar (si se tratara de
familia numerosa de categoría especial no se exigirá tal condición).
*Serán beneficiarios
los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y
dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de
enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el
Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo
empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de
diciembre de 2011.
*Con efectos 1 de
abril de 2013, los beneficios en la cotización, reducciones y bonificaciones a
cargo del empleador, no serán de aplicación en los supuestos en que los
empleados de hogar, que prestan sus servicios durante menos de 60 horas
mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia
de encuadramiento, cotización y recaudación ,en este sistema especial, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del R.D. Ley
29/2012, de 29 de diciembre.
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