La regulación
de la declaración anual de las operaciones con terceras personas se regulan en
los artículos 93 y 94 de la LGT, 30 y siguientes, 117 y 118 del Reglamento
General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección
Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio; la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre,
por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con
terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar,
forma y plazo de presentación.
Podemos
destacar, entre las novedades más
importantes y que se deberán tener en cuenta a la hora de presentar la
declaración de operaciones con terceras personas, las siguientes circunstancias
correspondientes al año 2011:
- La información en el modelo se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa
a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en
términos anuales, y la salvedad que se indica en la siguiente pregunta respecto
a los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual de
IVA.
- Los sujetos pasivos inscritos en REDEME están obligados a presentar el modelo 347,
correspondiente a 2011, si realizan alguna de las operaciones incluidas
en el artículo 32.1.e) del RGAT, vigente hasta el 26 de noviembre de 2011. Deben
presentar el «mini» 347 de 2011, ajustado a los nuevos diseños, sin embargo no
están obligados a desglosar la información trimestralmente. Estos sujetos
pasivos anotarán las operaciones realizadas durante 2011 de forma acumulada en
las casillas correspondientes al 4T, o a cualquier otro trimestre, es decir,
deberán seguir informando del importe anual y traspasar dicho importe anual a
los campos del 4T correspondientes, o a cualquier otro
trimestre.
- Se utilizará el
mismo criterio de imputación que en el modelo 340. Las operaciones se
entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación
registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de
justificante.
- En las facturas expedidas, deben estar anotadas en el momento en el que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
- En las facturas recibidas, deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en el que se proceda efectuar su deducción.
- En el caso de que se reciba la factura por un
cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de ésta
por el proveedor, surgirán diferencias.
Ejemplo: La sociedad X vendió a Y por un importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 2011. La sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas recibidas en esa fecha.
En el 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave «B», en la casilla correspondiente al 1T y en el 347 de Y se incluirá, con la clave «A» en la casilla correspondiente al 2T.
- Las operaciones en las que posteriormente existan
devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible deberán ser
reflejadas en el trimestre natural en el que se hayan producido estas, siempre
que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de
operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la
cifra de 3.005,06 euros.
Ejemplo 1: En enero de 2011 la entidad X (no es gran empresa)
vendió a Y por un importe de 4.000 euros. Pasados 6 meses X no ha cobrado dicho
importe por lo que realiza los trámites pertinentes para modificar la base
imponible en el último trimestre de 2011. ¿Cómo declara estas operaciones en el
347? No debe presentar el modelo 347 porque el importe anual de las operaciones,
en valor absoluto, es inferior a 3.005,06 euros.
Importe anual de las operaciones = 0 = Venta (4.000) - Modif. BI (- 4.000).
Ejemplo 2: En diciembre de 2010 la entidad X vendió a Y por un
importe de 20.000 euros. En el primer trimestre de 2011, la entidad X recibe una
devolución de mercancías procedente de la venta anterior por valor de 4.000
euros. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347? En este caso sí debe declarar
las operaciones en el 347, ya que se tiene en cuenta que el valor absoluto de
las operaciones realizadas en un mismo año natural supere los 3.005,06
euros.
Ejercicio 2010: Clave «B». Importe de las operaciones = 20.000 euros.
Ejercicio 2011: Clave «B».
Importe anual de las operaciones= - 4.000.
Importe 1T: - 4.000.
Importe 2T = 0.
Importe 3T = 0.
Importe 4T = 0.
- Se deberá declarar el importe negativo siempre que el importe anual de las
operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06 €.
Dicho importe se consignará en la declaración con el signo
negativo.
- El plazo de presentación correspondiente a 2011 será el mes de marzo de 2012
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