lunes, 12 de marzo de 2012

ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS LABORALES. AHORA SI AHORA NO


Tras la entrada en vigor el pasado 31 de agosto del Real Decreto-Ley 10/2011 de Medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, comentado en nuestro boletín del pasado mes de septiembre, se estableció la suspensión temporal de los límites existentes en el encadenamiento de contratos temporales.

Sobre esta cuestión, esta nueva norma permite el encadenamiento sin límite de contratos temporales hasta el 30 de agosto de 2013, sin las limitaciones temporales habidas hasta entonces. El objeto de esta suspensión modificación es reducir el número de contratos temporales no renovados.

Es importante destacar que la modificación establecida por el RDL 10/2011, únicamente, afecta al artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), no introduciendo cambios en las letras a) y b) del artículo 15.1 que indica, expresamente, lo siguiente:

"Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, 12 meses."

Por tanto, siempre que exista una nueva causa de contratación, podrá celebrarse un nuevo contrato de trabajo de una duración máxima de 12 meses en un periodo de referencia de 18 meses, permitiéndose por lo tanto el encadenamiento de contratos que tengan causas o motivos de contratación distintas unas de las otras, no considerándose dichos encadenamientos como contratos indefinidos.

En los casos en que los contratos de duración determinada se celebren sin una causa objetiva que fundamente la realidad de su objeto temporal, éstos serán considerados formalizados en fraude de ley, teniendo la consideración de contratos indefinidos.


Ahora bien, con la Reforma Laboral aprobada por el Gobierno actual, a partir del 31 de Diciembre de 2012 se recupera la prohibición de encadenar contratos temporales mas allá de los 24 meses.

11 comentarios:

  1. Yo tengo un contrato temporal por Adecco que es por obra o servicio,sin fecha de fin. Quería saber si apartir de 12 Diciembre de 2012 mi contrato consta como que ya han pasado mas de 2 años con el mismo contrato,eso es legal?

    El contrato es el mismo desde 2010


    Gracias!

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    1. Tal y como nos plantea su caso su contrato el 12 de diciembre de 2012 seguiría siendo plenamente legal siempre y cuando la obra o servicio para el que usted fue contratado siga plenamente en vigor en su empresa; ya que la reciente reforma laboral aprobada por el Real Decreto 3/2012 de 10 de Febrero continua manteniendo la prorroga de la posibilidad de encadenamiento de contratos temporales, pero reduce su duración al 31 de siembre de 2012, fecha desde la cual entrará en plena aplicación el limite establecido por el articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores.



      Art. 15.5 Estatuto de los trabajadores: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.



      Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.



      Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.



      Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.”



      Sin embargo si las circunstancias del mercado de trabajo en nuestro país no varían y el nivel de desempleo sigue siendo tan elevado no seria nada extraño, que el gobierno se viera obligado a prorrogar la no aplicación de esta norma y permitir un año mas el encadenamiento de contratos temporales, ya que podría suponer una altísima elevación del numero de trabajadores condenados al desempleo en caso de no hacerlo.

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    2. Ante todo,darte las gracias por la extensa aclaración!

      Por otro lado y pido disculpas por formular nuevamente una duda, tengo una categoría de Técnico de Marketing, la cual me abonan menos cantidad que otros empleados de la empresa usuaria.(comparado mi nivel y salario con nivel y salario de empleados de la empresa usuaria revisando el convenio de la empresa usuaria). He leido que debería cobrar lo mismo que esos copañeros.Es asi? de ser así...que podría hacer al respecto? Ya que según la Ett el horario y demás debo cumplir las mismas condiciones que empleados de plantilla pero..deberia obtener tikets restaurant tambien? Es que estoy muy perdido y cada vez me aumentan horario y vacaciones de un año a otro,no entiendo porque sin motivo y explicación.

      Gracias!

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    3. Tal y como nos comenta debe tener en cuenta que su relación laboral es directa con la empresa de trabajo temporal estando cedido en la prestación de sus servicios a la empresa en la que usted trabaja de forma efectiva. Por tanto si es cierto que a nivel salarial se le debe aplicar el mismo convenio colectivo por el que se rige la empresa en la que usted trabaja y en iguales condiciones que los del puesto de trabajo y nivel de los empleados de la misma que desarrollan su misma función o servicio profesional. Sin embargo no puede confundir el tema de los beneficios sociales como “tiquets de restaurant”, descuentos o cualquier otro tipo de ayuda social (colegios, guarderías etc..) ya que eso es algo que la empresa puede darle a sus trabajadores fruto de un acuerdo especifico para su plantilla y no tiene por que extender al resto de empleados ajenos a la misma.



      Un consejo debería dirigirse al departamento de recursos humanos o de personal, tanto de la empresa contratante de sus servicios como de la propia empresa de trabajo temporal, y exponer sus dudas, que es donde mejor le podrán clarificar estos aspectos que nos plantea. Y en caso de existir representantes sindicales o de los trabajadores en la misma también puede dirigirse a ellos con estas dudas que nos plantea.

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  2. Hola, Tengo una tienda y quiero contratar a una persona por horas 9 horas semanales, estoy bajo el regimen de módulos y mi epigrafe es el 651.2. Esta persona es mayor de 52 pero no cobra paro, es para la temporada de verano. En invierno tendré a otra persona, pero ella es jubilada. Cómo puedo hacer los contratos? Puedo hacerlo yo o necesito un gestor? Como se que salario me fija el convenio? gracias. Ana

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    1. Estimada propietaria de una tienda que tributas en el régimen de módulos y te interesa la contratación de dos personas para poder responder a tus preguntas primero debemos advertirte que debes diferenciar las consecuencias fiscales de la contratación y las laborales y que debes siempre analizar ambas detenidamente y que deberías consultar tu caso con un profesional del ramo o una asesoria como nosotros. Nos explicamos.



      · CONSECUENCIAS FISCALES.- Debes tener en cuenta que la contratación de personal en el régimen de módulos supone un aumento del pago de los mismos y como estos se calculan en el primer trimestre del año hasta la regularización final en el cuarto trimestre no sabrás que te supondrá de incremento a pagar en tu declaración de la renta. Por tanto deberías calcular que te suponen esas contrataciones fiscalmente. Por cierto ten en cuenta que la unidad de módulos vigila y coteja las altas y bajas de personal en la Tesoreria General de la seguridad Social y en los propios locales para calcular los impuestos que abonáis en este régimen.



      · ASPECTOS LABORALES DE TU CONSULTA.- En primer lugar nadie te obliga a tener un gestor o asesoria para llevar la contratación de tus empleadas pero debes asumir que la misma implica darse de alta como empresa, dar de alta a las trabajadoras, darse de alta en el sistema red de cotizaciones a la seguridad social, hacer las nominas mensuales y su correspondiente cotización, controlar el sistema de bajas laborales y asistencia al trabajo etc... no se el volumen de trabajo que tiene tu tienda pero puedes asumir esta parte de la gestión también y si es así dominas el mundo laboral, de los convenios y las cotizaciones. Por todo ello nuestro consejo, lógico por otra parte es que te dejes asesorar por profesionales en la materia y tu te dediques a vender y a los aspectos comerciales de tu negocio.



      Respecto a los contratos concretos de los que hablas cuidado son dos casos muy distintos y diferenciados:



      · La persona mayor de 52 años dependiendo de sus circunstancias personales podría tener algún tipo de bonificación en la cotización o ayuda o subvención en la misma, si bien es cierto que debes tener en cuenta que las mismas suelen ser para contratos indefinidos no temporales.



      · La persona jubilada, esto es otro cantar, si como dices esta jubilada y cobra pensión por ello, no puede ni debería ser contratada, salvo que asuma que se la van a retirar la misma, con todo lo que ello supone (no medicinas etc.…); y en caso de que no cobre ningún tipo de pensión se debería estudiar el caso ya que se trata de una ampliación de la vida laboral y se debe solicitar a la seguridad social un permiso especial y demostrar se tiene facultades para trabajar. Cuidado con este tema por ayudarte en la tienda le puedes ocasionar un verdadero problema al pensionista.

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  3. Tengo un contrato de 2 años que termina en Febrero de 2013. Me pueden renovar el contrato por otro periodo más (por ejemplo 6 meses) si lo hacen antes del 31 de Diciembre???

    Gracias

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    1. Con respecto al caso que nos plantea a la luz de la legislación vigente y teniendo en cuenta los pocos datos que nos proporciona debemos diferenciar los siguientes casos y opciones:



      · En primer lugar, lo normal es que su actual contrato de dos años con vencimiento fijado para febrero de 2013 con la legislación vigente y la entrada en vigor del articulo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) deberá finalizar con la liquidación e indemnización correspondiente o ser transformado en indefinido de forma automática; salvo que el gobierno proceda a prorrogar la suspensión de la temporalidad de los contratos y la no aplicación de este articulo de la normativa a la luz de al situación económica del país.



      · Respecto a la posibilidad de la modificación de su contrato con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 para con ello tratar de beneficiarse de la temporalidad, es una posibilidad real que existe pero en todo caso implicaría una liquidación de su actual contrato y una nueva contratación en cuyo caso debería ser siempre usted quién analizase la legalidad de la situación que le proponen.

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  4. Hola, desde el 1 de septiembre de 2010 estoy contratado en una empresa por ETT, ya llevo dos años, y me lo acaban de renovar otro año más. Mi pregunta es si cuando entre en vigor el 1 de enero de 2013 la nueva ley, estaré trabajando ilegalmente o por el contrario dicha renovación hasta septiembre de 2013 es legal. Muchas gracias por todo.

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    Asesoria fiscal

    With regards
    Jose manuel

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  6. Buenas tardes:

    LLevo trabajando un año en una empresa me iniceron un contrato inicial de 5 meses y me hicieron una prorroga hasta completar el año. cuando complete el año segui trabajando y el gestor me dijo que era indefinida, cual es mi sorpresa que me han renovado con un contrato temporal de otros 5 meses. Cuanto mas pueden renovarme? Un saludo

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