viernes, 9 de agosto de 2013

Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo viene a reproducir casi en su totalidad el contenido del Real Decreto Ley 4/2013.
En este artículo se recogen únicamente las novedades y modificaciones más relevantes que ha introducido la Ley 11/2013 respecto a las medidas contenidas en el Real Decreto Ley 4/2013.

jueves, 30 de mayo de 2013

LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACION

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
El Consejo de Ministros ha recibido un informe sobre el Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Se trata de una ley integral y completa, que engloba la labor de prácticamente todos los Departamentos ministeriales, que quiere facilitar toda la actividad emprendedora y empresarial: desde la constitución de empresas y su régimen fiscal, al apoyo a la financiación y a la necesidad de hacer más fluida la relación entre las empresas y las Administraciones Públicas, y, llegado el caso, de proporcionarles mayores facilidades a la hora de poder solventar dificultades empresariales a través de distintas medias ligadas a lo que se llama “segunda oportunidad”.

lunes, 27 de mayo de 2013

CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

El pasado sábado día 13 se publico el RD 253/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

A partir del próximo 1 de Junio de 2013 "será obligatorio que los edificios o unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen dispongan de un certificado de eficiencia energética". 

De que estamos hablando? 

Esto es similar al etiquetado energético de los electrodomésticos, este certificado asigna a cada edificio una Clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los mas eficientes, a la clase G, para los menos eficientes. Esta obligación la tiene el propietario del inmueble que debe encargar el certificado y conservarlo. Asimismo, será obligatorio incluir la etiqueta en toda la publicidad que se haga del piso/local El comprador/arrendador tiene el derecho a exigir este certificado. Tiene validez de 10 años, tras los cuales se deberá renovar. También se puede renovar antes si se han acometido medidas de mejora y voluntariamente se quiere reflejar en el certificado.

MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES

El Consejo de Ministros del viernes aprobó el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, cuyo objetivo es avanzar en la sostenibilidad del sistema de pensiones, impulsar el envejecimiento activo y luchar contra la discriminación por razón de edad en el trabajo; Además, los ciudadanos podrán compatibilizar el cobro de la mitad de la pensión, una vez cumplida la edad legal de jubilación, y la permanencia en el empleo.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha destacado que con el Real Decreto-ley 5/2013 por primera vez, se adoptan conjuntamente medidas en el Ámbito de la Seguridad Social y en las políticas de empleo "para favorecer la transición entre la vida activa y la jubilación."

martes, 5 de febrero de 2013

NOVEDADES RÉGIMEN ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR


El Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social ha introducido una serie de modificaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

Desde el día 1 de abril de 2013 cuando el trabajador preste sus servicios durante menos de 60 horas al mes para uno o varios empleadores, podrán acordar con cada uno de los empleadores la asunción por parte del trabajador de las obligaciones derivadas de la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos. Este acuerdo deberá ser firmado por ambos y comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social.

La comunicación se realiza mediante la cumplimentación del modelo TA 2/S-0138 que puede presentar, bien de forma presencial en cualquier Administración de la Seguridad Social o bien a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica.

NUEVAS OBLIGACIONES DE FACTURACION


En el BOE del día 1 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que sustituye al reglamento actual aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

Este nuevo reglamento de las obligaciones de facturación se produce por la adaptación de la normativa española a la comunitaria, mediante a aprobación de la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación, que debía trasponerse al ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros antes del 1 de enero de 2013.

El principal objetivo perseguido es reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos, garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas, facilitar las transacciones económicas y contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos.

OBLIGACION DE DECLARAR LOS BIENES EN EL EXTRANJERO



Los contribuyentes deberán informar en el primer trimestre de 2013 sobre los bienes y derechos situados en el extranjero


Recuerde que la nueva ley anti fraude establece una nueva obligación de declarar todo tipo de bienes y derechos situados en el extranjero.

El Real Decreto aprobado presenta las siguientes características:

1. MODELO DE DECLARACIÓN.

El modelo de declaración ha sido aprobado mediante una orden ministerial (VER ORDEN)

2. A QUIÉN VA DIRIGIDA ESTA NORMATIVA.

A toda persona física o jurídica que tenga bienes y/o derechos en el extranjero.

3. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN.

Deberán ser declarados, tanto las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero, de la siguiente manera:

a) Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.

Se declararán los saldos a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

b) Inmuebles.

Se declarará tanto la fecha como el valor de adquisición.

c) Valores.

Se harán constar los derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero así como el saldo a 31 de diciembre de cada año.

4. CUÁNDO ES OBLIGATORIA SU PRESENTACIÓN.

Una declaración inicial se presentará cuando el valor de los mismos supere los cincuenta mil euros por cada tipo de bien.

La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a veinte mil euros.

5. FECHA DE LA DECLARACIÓN.

Durante el primer trimestre del año 2013 y para las declaraciones posteriores durante el primer trimestre de cada año.

6. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Quedamos, como siempre, a su disposición para aclararles cualquier duda sobre el particular o cualquier otro tema que sea de su interés.

Asimismo adjuntamos Resumen Informativo Bienes en el Extranjero (VER RESUMEN)