lunes, 27 de mayo de 2013

CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

El pasado sábado día 13 se publico el RD 253/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

A partir del próximo 1 de Junio de 2013 "será obligatorio que los edificios o unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen dispongan de un certificado de eficiencia energética". 

De que estamos hablando? 

Esto es similar al etiquetado energético de los electrodomésticos, este certificado asigna a cada edificio una Clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los mas eficientes, a la clase G, para los menos eficientes. Esta obligación la tiene el propietario del inmueble que debe encargar el certificado y conservarlo. Asimismo, será obligatorio incluir la etiqueta en toda la publicidad que se haga del piso/local El comprador/arrendador tiene el derecho a exigir este certificado. Tiene validez de 10 años, tras los cuales se deberá renovar. También se puede renovar antes si se han acometido medidas de mejora y voluntariamente se quiere reflejar en el certificado.


¿Qué es el certificado energético en edificios existentes?

Se trata de un documento que describirá lo eficaz que es un inmueble en cuanto al consumo de energía. Se determina la calificación del bien mediante una etiqueta.

¿Quiénes están obligados a realizar el Certificado Energético?

Inmuebles privados - en los contratos de compraventa o arrendamiento a partir del día 1 de Junio de 2013, tanto en edificios o partes del mismo, nuevos o ya existentes.
Inmuebles públicos – los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública.

¿Qué pasa si estando obligado, no se realiza dicho certificado?

En el artículo 18 de la normativa se introduce la nueva figura administrativa de la infracción específica en materia de certificación energética de los edificios cuyos tipos y sanciones serán desarrollados en una orden posterior.

Además se mantiene que la no exhibición y/o puesta a disposición de la etiqueta y el certificado se considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007.

El artículo 50 del texto refundido de dicha Ley, gradúa las infracciones, que podrán calificarse por las Administraciones Públicas competentes como LEVES, GRAVES O MUY GRAVES atendiendo entre otros a su grado de intencionalidad y reincidencia.
Las infracciones que establece el artículo 51.1 de dicho texto legal son:

a) Infracciones leves hasta 3.005,06 euros
b) Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros
c) Infracciones muy graves, entre  15.025,31 euros y 601.012,10 euros

Que el contrato de compraventa o arrendamiento sea declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario. Además que el vendedor /arrendador tenga que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.

¿Quién puede realizar el Certificado de Eficiencia Energética?

El certificado de Eficiencia Energética será suscrito por Técnicos competentes que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas o de la certificación energética.

Serán elegidos libremente por la propiedad del inmueble a certificar.

Plazo de validez

El plazo de entrega del certificado energético es de aproximadamente diez días desde la visita y toma de datos del personal cualificado.

Validez de 10 años.

A quien recurrir?  La certificación supone una inspección del inmueble por un técnico cualificado. Se comprobaran los elementos constructivos y su composición, los huecos, carpinterías y sistemas de calefacción y refrigeración y en base a unos documentos reconocidos y/o acreditados ante la administración se emite una Certificación Energética.

Los precios del Certificado van desde unos 195 € para una vivienda individual perteneciente a un bloque, hasta los 3.000 € para un edificio de viviendas entero, dependiendo del tamaño y la complejidad. Hablamos de precios aproximados tomando como referencia otros países.

Una vez obtenida la calificación energética, ésta deberá registrarse en el órgano competente de su Comunidad Autónoma.

Puede encontrar la disposición legal, pinchando 
AQUI

No hay comentarios:

Publicar un comentario