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lunes, 2 de enero de 2012

NOTAS A TENER EN CUENTA EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA EL CIERRE


LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN
Todas las entidades, sin necesidad de mantener o crear empleo, pueden amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias puestos a disposición durante el ejercicio 2011. Este beneficio de libertad de amortización, será aplicable para todas las inversiones realizadas hasta el año 2015.

LIMITACIÓN EN LA DEDUCIBILIDAD DEL FONDO DE COMERCIO FINANCIERO (FCF) EN ENTIDADES NO RESIDENTES

El importe deducible del FCF está limitado al 1 por 100, como máximo, de su valor durante los ejercicios 2011, 2012 y 2013 (antes era del 5 por 100).

COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (BINS)


Para las empresas cuyo volumen de operaciones en los doce meses anteriores al inicio del ejercicio (normalmente en el ejercicio 2010) hayan superado los 20 millones de euros, se establece un límite al importe de las BINs a compensar, siendo los importes máximos los siguientes:
Facturación (millones de euros)                       Importe máximo de la BIN compensable en el ejercicio
Hasta 20                                                        100 por 100 (=) BI previa a la compensación
Más de 20 y menos de 60                              75 por 100 BI previa a la compensación
Igual o superior a 60                                       50 por 100 BI previa a la compensación

Como consecuencia de esta limitación puede producirse tributación por el Impuesto sobre Sociedades aún en el supuesto de existir BINs pendientes de compensación que excediesen la base imponible del ejercicio.
Esta medida resultará de aplicación para los periodos impositivos iniciados dentro de 2011, 2012 y 2013.
El plazo de compensación de los saldos de BINs a 1 de enero de 2012 se amplía a 18 años para todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su cifra de negocios.

TIPO IMPOSITIVO


Los tipos impositivos aplicables son los siguientes:
Tipo general:                                                               30%.
Empresas de reducida dimensión:
Tramo de base imponible Tipo impositivo
Hasta 300.000 € (antes 120.202,41 €)                       25%
A partir de 300.000,01 €                                           30%
A título de recordatorio, son empresas de reducida dimensión aquellas que en el ejercicio anterior hayan tenido una cifra de negocio de hasta 10 millones de euros (hasta 2010 eran 8 millones de euros). Este régimen especial seguirá siendo aplicable en los tres periodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél en que se alcance el umbral de los 10 millones de euros.