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miércoles, 5 de marzo de 2014

TARIFA PLANA PARA NUEVOS CONTRATOS. PARCHE O SOLUCION ?

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este fin de semana el real decreto-ley de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, donde se establecen los detalle de la denominada ‘tarifa plana’ de 100 euros en la Seguridad Social para los nuevos contratos fijos. Texto donde, como cualquier norma, se incluye una letra pequeña.



En concreto, las empresas o autónomos que contraten a un nuevo trabajador indefinido para pagar pagarán cien euros mensuales en la cotización no podrán hacerlo con cónyuges, ascendientes descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad del empresario, salvo hijos de autónomos menores de 30 años o mayores pero con especiales dificultades para su inserción laboral. También quedan excluidas la relaciones laborales de carácter especial, como artistas de espectáculos públicos, deportistas profesionales o estibadores.

Las empresas de menos de diez trabajadores podrán beneficiarse, una vez transcurridos los primeros veinticuatro meses, de doce meses adicionales de una reducción del 50% de la cuota por dichas contingencias. Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas y autónomos, independientemente de su tamaño, por la contratación estable de un nuevo trabajador, también independientemente de su edad.

La reducción supondrá un ahorro medio para el empleador de alrededor del 75% de la cotización por contingencias comunes, que se reducirá a cien euros al mes (1.200 euros anuales). Esta medida, aplicada a un sueldo bruto anual de veinte mil euros, implica que el empleador se ahorrará 3.520 euros anuales de cotización a la Seguridad Social por cada empleo nuevo creado. La cotización por contingencias comunes se reducirá a 75 euros cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable y se reducirá a 50 euros cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.


Además, las empresas y autónomos con menos de diez trabajadores podrán beneficiarse de una reducción adicional durante el tercer año equivalente al 50% de la cotización por contingencias comunes que le correspondería. La medida será aplicable a todos los contratos efectuados desde el pasado 25 de febrero, fecha de su anuncio por parte del presidente del Gobierno, hasta el 31 de diciembre de 2014.

miércoles, 9 de octubre de 2013

TODO SE CONGELA PERO ... Y LA CUOTA DE AUTÓNOMOS 2014 ?

Parece que la cotización de los autónomos a la Seguridad Social en 2014 viene cargada de novedades, según hemos podido conocer tras la presentación la semana pasada del anteproyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el próximo año.
Unas novedades no del todo favorables para el colectivo de autónomos y marcadas por las dificultades por las que en éstos momentos atraviesan las arcas del Estado, que hace patente su necesidad recaudatoria al establecer una subida del 2% para las bases mínimas.

lunes, 1 de octubre de 2012

LAS PENSIONES EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO


La pensión mínima de jubilación para las personas de 65 o más años con cónyuge a su cargo será de 10.798,20 euros anuales en 2013, mientras que para los beneficiarios menores de esa edad será de 10.119,20 euros al año.


De acuerdo con el proyecto de ley Presupuestos Generales del Estado para 2013, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, experimentarán en 2013 con carácter general un incremento del 1%.

Si la persona jubilada tiene 65 o más años y carece de cónyuge recibirá una pensión mínima de 8.751,40 euros y si no ha cumplido esa edad cobrará 8.185,80. Para los mayores de 65 con cónyuge que no esté a su cargo la cuantía es de 8.300,60 euros anuales y de 7.735,00 euros para los menores de esa edad.

En los supuestos de gran invalidez, para mayores de 65 la prestación mínima será de 16.198 euros anuales para los pensionistas con cónyuge y de 12.451,60 para los que no lo tengan a su cargo.

Para los que no tienen cónyuge y se consideran como unidad económica unipersonal esta pensión ascenderá a 13.127,80 euros.

En lo que se refiere a viudedad, las viudas/os con cargas familiares cobrarán 10.119,20 euros al año, las de 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 % 8.751,40 euros, las de entre 60 y 64 años 8.185,80 euros, y las menores de 60 años 6.624,80 euros.

En las pensiones de orfandad, la ayuda por beneficiario se fija en 2.672,60 euros al año, cantidad que se eleva a 6.624,80 euros para la orfandad absoluta, a repartir entre todos los perceptores. Por beneficiario discapacitado menor de 18 años y una discapacidad igual o superior al 65% se fija en 5.259,80 euros.
Las prestaciones en favor de familiares serán de 2.672,60 euros anuales por beneficiario, de 6.461 euros si so0lo hay un receptor mayor de 65 años y de 6.085,80 euros si es menor de esa edad.
En el caso de que haya varios beneficiarios, el mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.952,20 euros al año entre todos.

Respecto a las no contributivas, se fijará la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez en 5.058,20 euros íntegros anuales.
La cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) queda fijada en 5.595,80 euros anuales si no concurre con otras prestaciones.


Se establece un complemento de 525 euros anuales para pensionistas que carezcan de vivienda en propiedad. Para el año 2013 se establece un complemento de pensión de525 euros anuales para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada que no sea de un pariente ni cónyuge o persona con la que tenga una unión estable o conviva.
En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, solo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos.


miércoles, 19 de septiembre de 2012

MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



RECARGOS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

Los Recargos por ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social cuando se hubieran presentado los documentos de cotización en plazo reglamentario llevaran un recargo del 20 por 100 de la deuda. Se suprimen los recargos progresivos existentes hasta la fecha del 3%, 5%, 10% y 20%.

CONCEPTOS COTIZABLES SEGURIDAD SOCIAL

Se da el mismo tratamiento a la normativa de Seguridad Social que a la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de tal forma que aquellos conceptos que son considerados como renta en la normativa tributaria, y como tal tributan a efectos del IRPF, sean incluidos también en la base de cotización a la Seguridad Social. El Gobierno determinará reglamentariamente el tope máximo de los conceptos que pueden ser excluidos de la Base de cotización.

BONIFICACIONES SEGURIDAD SOCIAL

Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a 15 de julio de 2012, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas. Esta medida se aplicará a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes de agosto de 2012.

DESEMPLEO

Se establece un nuevo porcentaje del 50% de la base Reguladora (antes el 60%) a partir del séptimo mes de su percepción. Se elimina la contribución a la Seguridad Social de la parte de cotización que le corresponde al trabajador en situación de desempleo.

FONDO de GARANTIA SALARIAL

Se reduce el importe de los salarios y de las indemnizaciones pendientes de pago que el Fondo abonará a los trabajadores en caso de insolvencia empresarial o concurso del empresario. Respecto a los salarios, se reduce al doble del SMI diario la cuantía máxima del salario abonable (hasta ahora el triple) y el número de días abonables pasa a ser de 120 (ANTES 150 DIAS). Respecto a las indemnizaciones, se reduce al doble del SMI (ANTES EL TRIPLE) el tope de la indemnización soportada por el Fondo.

SALARIOS DE TRAMITACIÓNA CARGO DEL ESTADO

Se modifica el régimen de reclamación al Estado del abono de los salarios de tramitación en los casos de despido declarado improcedente por sentencia judicial firme. Los pagará el Estado cuando la resolución judicial se dicte transcurridos 90 días hábiles (antes 60) desde el momento en que se presentó la demanda y por el tiempo que exceda de ese plazo.

lunes, 9 de julio de 2012

REFORMA LABORAL - COMO QUEDA EL PERIODO DE LACTANCIA ?


La Reforma Laboral aprobada por el Real Decreto-ley 3/2012, ha introducido diversas modificaciones en materia de conciliación de la vida laboral y familiar. Concretamente, la Disposición final primera, modificó la redacción del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que regula los períodos de lactancia de un hijo menor de nueve meses.

Se mantiene el derecho de los trabajadores a ausentarse una hora de su puesto trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Este derecho podrá ser sustituido por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

Con la modificación del artículo 37.4 del ET se zanja la polémica suscitada por la sentencia de la Sala 2ª del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 30 de septiembre de 2010 (comentada en nuestro boletín de Diciembre 2010), que consideró discriminatoria la normativa española según la cual se negaba el permiso de lactancia al padre si la madre trabaja por cuenta propia.

martes, 31 de enero de 2012

PRACTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS



El pasado 18 de Noviembre se publico en el BOE el REAL DECRETO 1543/2011, por el que se regulan las prácticas no laborales, acerca de las cuales les informamos:
  • Podrán participar las empresas que suscriban Convenios con los Servicios Públicos de Empleo
  • La pre selección de los jóvenes participantes la hace inicialmente el Servicio Público de Empleo, aunque en definitiva, es la Empresa la que hará la selección final.
  • Las prácticas no laborales irán dirigidas a determinadas categorías, que especificamos mas adelante.
  • La duración de estas practicas, que NO SUPONDRA, en ninguna caso, LA EXISTENCIA DE RELACION LABORAL, irá de tres a nueve meses.
  • Los jóvenes participantes recibirán de la Empresa una beca  de apoyo, cuya cuantía será, como mínimo, del 80 % del IPREM mensual (actualmente 426 euros/mes).
  • Se tramitara su alta en la Seguridad Social, con un coste de cotización mensual de 34,51 euros a cargo de la empresa y 6,05 euros a cargo del trabajador.
  • Las prácticas se desarrollaran en los centros de trabajo de la Empresa, bajo la dirección y supervisión de un tutor.
  • A la finalización de las prácticas, se entregara al participante un certificado en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos, su duración y periodo de realización.
  • A la finalización de las prácticas, se entregará al participante un certificado en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos, su duración y período de realización.
  • Tanto durante el programa de prácticas como a su finalización, la Empresa puede decidir la contratación del joven, bajo cualquiera de las modalidades vigentes, pudiendo acogerse a los incentivos de contratación que existan en la legislación.